Este mes, a los trabajadores de empresas privadas y del sector público les corresponde recibir el segundo pago del sueldo anual complementario (SAC), más conocido como aguinaldo. Este pago, según lo dispuesto por la Ley 27.073, debe ser abonado cada año en dos cuotas: la primera con vencimiento en junio y la segunda con vencimiento en diciembre.
El pago del aguinaldo de diciembre se debe cobrar antes del viernes 18 de este mes. El monto se calcula como el cincuenta por ciento de la mayor remuneración mensual y sobre “todo concepto” —se incluye sueldo básico, horas extras y otros plus que se hayan cobrado— dentro del último semestre.
En el caso de los trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad, el SAC se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre
Respecto del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) que brindó el Gobierno para ayudar a la empresas a afrontar el salario de más de 1,2 millones de trabajadores del sector registrado privado (20% de un universo de 6 millones de empleados) en el segundo semestre del año, en este caso el ATP no afecta al pago del medio aguinaldo.
La fecha del 18 de diciembre como límite para el cobro del aguinaldo se estableció en 2015, cuando se sancionó la Ley 27.073, impulsada por el entonces senador Eugenio “Nito” Artaza. Hasta ese momento, la Ley de Contrato de Trabajo preveía que el pago se podía hacer efectivo hasta el 31 de diciembre.
En el caso de los trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad, el SAC se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre. Para estimar el cálculo se puede tomar la mitad del mejor sueldo dividido por 6 y multiplicarlo por la cantidad de meses trabajados. O también multiplicar el tiempo trabajado en el semestre por la mitad de la mayor remuneración mensual y dividir el resultado por seis.
Para los beneficiarios de jubilaciones y pensiones no contributivas, la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) informó que el aguinaldo se paga junto con los haberes de diciembre, siguiendo el cronograma de pagos de acuerdo a la terminación del DNI.
En el caso del personal de casas particulares, los empleadores deben abonar el SAC durante diciembre y también se calcula tomando el 50% del mejor sueldo del último semestre. Si la prestación de servicios es inferior a los seis meses, deberá liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados. Por ejemplo, si se trabajó solo cuatro de los últimos seis meses, corresponderá como SAC el 66,67% (cuatro meses sobre seis) del 50% del mejor sueldo de los últimos cuatro meses.
Hasta hace unos años, el Impuesto a las Ganancias tenía un gran impacto sobre el aguinaldo, especialmente en diciembre, cuando el tributo se podía llevar una buena proporción del SAC. Pero actualmente las empresas lo prorratean durante todo el año para aminorar este efecto como consecuencia de la reforma que se hizo en 2016.
La obligatoriedad del pago del “aguinaldo” en la Argentina se estableció a partir de 1945 durante el Gobierno de facto de Edelmiro Farrell. En ese momento, se estableció un décimo tercer sueldo (de carácter complementario) que se hizo efectivo por primera vez a partir del 31 de diciembre de ese año. Recién en 1966 se transformó en una remuneración de pago semestral, tal como se mantiene hasta hoy.
En 1983, durante la presidencia de Raúl Alfonsín y con el objetivo de atenuar el impacto inflacionario de esa época, se comenzó a calcular el aguinaldo como el 50% de la mayor remuneración cobrada en cada uno de los semestres.
¿Cómo se calcula?
El consultor Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, respondió algunas dudas frecuentes de las empresas y los empleados sobre la liquidación del SAC.
¿Las horas extras, comisiones y otras remuneraciones variables deben considerarse para calcular el sueldo anual complementario? Sí, las horas extras, las comisiones y toda otra remuneración variable forman parte de la remuneración mensual devengada que debe considerarse a los efectos de establecer cuál es la mayor del semestre. No corresponde realizar promedios de las remuneraciones variables.
Por ejemplo: si el empleado tuvo la misma remuneración fija de enero a junio y en este último mes, trabajo 30 horas extras, el valor correspondiente a las mismas deberá considerarse íntegramente en el mes de junio. En consecuencia, junio será el mes de la mayor remuneración mensual devengada que deberá tomarse como base para el cálculo de la cuota del sueldo anual complementario.
¿El rubro “a cuenta de futuros aumentos” debe considerarse para calcular el sueldo anual complementario? Sí, debe considerarse ya que es un rubro que integra la remuneración mensual devengada.
¿Cómo debe considerarse el anticipo de vacaciones a los efectos de determinar la mejor remuneración del semestre? No debe considerarse el anticipo de vacaciones ya que el mismo está vinculado con la forma de pago de las vacaciones, conforme los establece la ley de contrato de trabajo. A los efectos de establecer la mejor remuneración mensual del semestre debe considerarse la retribución de vacaciones gozadas en cada mes.
¿Cómo puedo calcular la segunda cuota para el 18 de diciembre si todavía no terminó el mes? El empleador debe estimar la remuneración de diciembre a los efectos de realizar el cálculo de la segunda cuota. Si, finalmente, la estimación no coincide con la remuneración devengada en diciembre, se procederá a recalcular la segunda cuota. Domínguez explicó: “Esa diferencia que se integre al salario de diciembre puede ser tanto a favor del empleado como a favor del empleador. Es decir, es posible integrar un ajuste negativo respecto a la cuota liquidada al 18 de diciembre”.
¿Corresponde que el empleador retenga el impuesto a las Ganancias sobre el SAC? Sí, el empleador debe practicar esa retención. La metodología para hacerlo es particular porque ya se comenzó a retener el impuesto en los meses anteriores al cobro del SAC.
En los meses en que se abonen las cuotas del SAC, el empleador puede optar por:
a) Considerar los importes realmente abonados por dichas cuotas y las deducciones que corresponda practicar sobre las mismas, en sustitución de las doceavas partes computadas en los meses del período fiscal de que se trate, transcurridos hasta el pago de tales conceptos.
b) Utilizar la metodología mencionada y, luego, en la liquidación anual o final, según corresponda, considerar el SAC percibido en el período fiscal y las deducciones correspondientes a los conceptos informados por el beneficiario de las rentas, en reemplazo de las doceavas partes computadas en cada mes.
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