Este jueves 10 de diciembre vence el plazo para efectuar la presolicitud para la devolución del IVA por inversiones en bienes de uso. Por la reforma tributaria, se incorporó a la Ley del IVA un régimen de devolución del crédito fiscal vinculado a la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto para automóviles. Ese régimen también puede ser utilizado por los exportadores y quienes realizan actividades asimilables a exportación.
De acuerdo con la reglamentación dispuesta por la Resolución General 4581 de la AFIP, el próximo jueves es el último día para efectuar la presolicitud. “Quienes no realicen esa presolicitud, no podrán solicitar la devolución del IVA hasta diciembre de 2021, con las consecuencias de depreciación del saldo a favor producto de la inflación”, explicó el tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.
Por la reforma tributaria, se incorporó a la Ley del IVA un régimen de devolución del crédito fiscal vinculado a la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso
Según detalló el especialista, los bienes de uso son aquellos bienes susceptibles de amortización en el impuesto a las ganancias. Y el beneficio corresponde para las inversiones en bienes de uso desde enero de 2018. “Los créditos fiscales o el impuesto facturado generados, deben formar parte del saldo a favor técnico transcurridos seis períodos fiscales consecutivos, contados desde aquel en que resultó procedente el cómputo. Además deben mantenerse a la fecha de solicitud del beneficio”, agregó Domínguez.
Por ejemplo, si una empresa compró un bien de uso en enero de 2020 y lo afecto a la actividad gravada, por esa compra computó un crédito fiscal que le incrementó su saldo a favor, que se mantiene a noviembre de 2020. Asimismo, el bien de uso se mantiene en el patrimonio del contribuyente en ese período. “Dado que ya pasaron 6 períodos fiscales y debido a que mantiene en su patrimonio el bien de uso, está en condiciones de solicitar el beneficio”, puntualizó Domínguez.
Con todo, el contribuyente debe mantener el bien de uso en su patrimonio al momento de la solicitud de devolución, excepto caso fortuito o fuerza mayor. “De acuerdo al ejemplo anterior, si al período de noviembre de 2020 el contribuyente no mantiene el bien de uso porque se incendió , igualmente podrá solicitar la devolución del crédito fiscal contenido en el saldo a favor técnico. Esto es porque se contempla el caso fortuito o fuerza mayor”, aclaró Domínguez.
El tributarista señaló que existen algunos riesgos al utilizar este beneficio. “Este régimen de devolución es definitivo en la medida que se verifique una condición futura. Para las operaciones gravadas por el IVA en el mercado interno, la devolución será definitiva si las sumas devueltas tienen futura aplicación en los importes efectivamente ingresados resultantes de las diferencias entre débitos fiscales y créditos fiscales”, detalló.
Si transcurren 60 períodos fiscales y la aplicación no se realiza o es parcial, se deberán restituir los importes no aplicados
Si transcurren 60 períodos fiscales y la aplicación no se realiza o es parcial, se deberán restituir los importes no aplicados. Las normas establecen que se deben restituir con los intereses y sanciones que correspondan. “Por ejemplo, una start-up que está iniciando su actividad e invierte en bienes de uso generándosele un saldo a favor técnico que se mantiene por seis meses. Está en condiciones de solicitar la devolución y lo hace. Luego de un año, el proyecto no generó los resultados esperados, nunca tuvo ventas y se decide cerrar la compañía. La consecuencia será que la start-up deberá restituir los importes de IVA que se le devolvieron y la AFIP le reclamara intereses”, resaltó Domínguez.
“En consecuencia, previo a la solicitud de este beneficio de devolución del IVA debería evaluarse el riesgo de efectuar la solicitud y luego no aplicar los importes devueltos”, agregó.
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