Qué argumentos alegarán quienes vayan a la Justicia por el impuesto a la riqueza

Tributaristas consultados por Infobae dieron cuenta de las posiciones que esgrimirán aquellas personas que estén alcanzadas por el aporte para evitar pagarlo por considerarlo inconstitucional

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El presidente Alberto Fernandez, mantiene
El presidente Alberto Fernandez, mantiene una reunión con el presidente del bloque del Frente de Todos en Diputados, Máximo Kirchner; el presidente de la comisión de Presupuesto, Carlos Heller; y el ministro de Economia, Martín Guzmán sobre el proyecto de impuesto a las grandes fortunas. Foto NA

El oficialismo aprobó esta noche en el Senado la ley de Aporte Solidario y Extraordinario para personas con patrimonios desde los $200 millones con el que se espera recaudar más de $300 mil millones.

La iniciativa fue convertida en ley con 42 votos a favor y 26 en contra, tras un debate de casi seis horas en la que el oficialismo defendió el carácter excepcional del tributo y negó que se trate de un “impuesto”, y la oposición sostuvo que “atenta contra la inversión” y que será judicializado.

En ese marco, tributaristas consultados por Infobae dieron cuenta de los argumentos que esgrimirán aquellas personas que estén alcanzadas por el aporte.

Este impuesto está vulnerando verdaderas garantías constitucionales de los contribuyentes. Los $200 millones de riqueza a partir de la cual las personas humanas estarán obligadas a pagar el impuesto no tienen mínimo no imponible lo que puede generar gran inequidad tributaria entre personas de muy similar situación”, planteó el tributarista César Litvin.

Extremando el ejemplo, señaló: “Una persona que tenga una riqueza de $200.000.001 en la Argentina pagará 2% sobre esa suma ($4 millones), en tanto que alguien que tiene 199.999.999 no pagará nada”.

Uno de los motivos de litigiosidad según Litvin es la doble imposición. “Si sumamos los dos impuestos que gravan el patrimonio, Bienes Personales y este gravamen sobre la riqueza, en su máxima escala llegamos al 7,5% resultante de sumar la tasa de 5,25% a la que puede llegar el impuesto a las grandes fortunas por bienes en el exterior y el 2,25% del impuesto a los Bienes Personales, y es muy difícil que esos bienes generen una renta equivalente al impuesto, lo que lo vuelve confiscatorio, porque para pagarlo hay que vender patrimonio. Se llega así a la violación del derecho de propiedad”, argumentó.

Sesión especial del Senado de
Sesión especial del Senado de la Nación en la que se aprobó el "aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia" (Foto: Charly Diaz Azcue/ Comunicación Senado) 

Para el tributarista Sebastián Domínguez, el impuesto puede tener efectos diferentes en cada contribuyente. “En algunos casos puede afectar principios y derechos constitucionales y en otros no. El camino de discusión no es el mismo incluso para los que se afectan derechos. Hay que ver qué principios se afectan para ver cuál es el camino”, dijo a Infobae.

En ese sentido, ejemplificó: “La ley pretende que pague el impuesto la persona que al 31 de diciembre del año pasado era residente argentino a los fines fiscales y perdió la residencia de esa fecha hasta ahora. En ese caso, sería un impuesto que tendría una aplicación retroactiva y vulneraría ese principio justamente, el de la retroactividad”.

Y añadió: “El planteo es fácil de probar porque uno solo debe demostrar la perdida de residencia. En ese caso se puede plantear un recurso de amparo porque no hay que producir prueba sino aportar que perdió la residencia”.

Por otra parte, remarcó que “si una persona quiere plantear que el impuesto es confiscatorio porque absorbe una parte sustancial de la renta o el patrimonio, ahí hay que probar esa confiscatoriedad. Y para hacerlo hay que realizar una pericia. El recurso de amparo no es el mejor camino y si debería haber una acción declarativa. Si fuera por declaración jurada, alguien podría no presentarla y esperar. Pero eso le puede traer consecuencias con el fisco”.

El nuevo tributo alcanzará a
El nuevo tributo alcanzará a 11.855 personas, según precisó la AFIP, un número superior a las 9.298 que se estimaba inicialmente, cuando el proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados.

En tanto, su colega Iván Sasovsky dijo a Infobae que las estrategias van a ir enfocadas a demostrar la confiscatoriedad del impuesto. “Eso hay que probarlo caso por caso, y por sumatoria con el Impuesto sobre los Bienes Personales que recae sobre la misma base”, aseguró.

Para Sasovsky, no se trata de un aporte, sino de “un impuesto con todas las letras y muy gravoso para un escenario post pandemia”.

“Sin dudas esto se va a judicializar porque hay casos que el contribuyente no tiene la liquidez para pagar ese impuesto, nunca se hizo un análisis serio al respecto”, concluyó.

Cabe destacar que el nuevo tributo alcanzará a 11.855 personas, según precisó la AFIP, un número superior a las 9.298 que se estimaba inicialmente, cuando el proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados.

El fundamento central de la iniciativa es utilizar lo recaudado -el Gobierno estima que serán aproximadamente 300.000 millones de pesos- para atender problemas económicos y sociales derivados de la pandemia de Covid-19.

Sin dudas esto se va a judicializar porque hay casos que el contribuyente no tiene la liquidez para pagar ese impuesto, nunca se hizo un análisis serio al respecto (Iván Sasovsky)

La iniciativa prevé el cobro de 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado hasta la fecha de la promulgación de la ley más de 200 millones de pesos. Esa tasa se elevará al 2,25% en casos bienes por entre $300 y $400 millones, al 2,50% entre 400 y 600 millones y al 2,75% cuando sea de $600 a $800 millones.

La tasa subirá al 3% cuando los patrimonios oscilen entre $800 millones y $1.500 millones; al 3,25% para el rango de $1.500 a $3.000 millones de pesos, y a partir de esa cifra será del 3,5%.

Para lograr la media sanción de Diputados, el oficialismo aceptó algunos cambios de otras bancadas, especialmente sobre el uso de la recaudación, que será destinada en un 20% para la compra y/o elaboración de equipamiento médico, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria; 20% a subsidios a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; 20% para el programa integral de becas Progresar; 15% para el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los Barrios Populares y un 25% irá a programas de exploración, desarrollo y producción de gas natural, a través de Integración Energética Argentina S.A.

El impuesto a la riqueza en otros países

Según un estudio del Centro Interamericano de Administración Tributaria (CIAT) sobre los “Impuestos a la Riqueza o al Patrimonio de las Personas Físicas, con especial mención a América Latina y el Caribe”, dice que “existen 3 grandes manifestaciones de la capacidad de pago: la renta, el consumo y el patrimonio (o fortuna), pero solo las dos primeras son objeto de una tributación significativa y de hecho esas materias imponibles nutren el grueso de la recaudación tributaria en todo el mundo”.

A nivel internacional, dice el estudio, “el Impuesto a la Riqueza, que grava el patrimonio personal de las personas naturales, se da hoy escasamente en el mundo. Se exige actualmente a nivel OCDE en 6 de sus 35 miembros (España, Francia, Italia, Luxemburgo, Noruega y Suiza), y a nivel de América Latina en 4 de 24 (Argentina, Colombia, Uruguay y Guyana)”.

Este tipo de impuestos, aunque tiene más de 100 años de historia, “en Europa tampoco ha mantenido una presencia regular en casi ningún país; las recaudaciones por Impuesto a la Riqueza son muy poco significativas; el único país que tiene cifras algo más significativas es Suiza (1% del PIB en 2015), aunque Suiza no puede ser un ejemplo a considerar, dadas sus muy especiales características en cuanto a niveles de riqueza”.

En línea con las críticas de los tributaristas argentinos, el trabajo del CIAT, publicado en 2018, destaca que “el problema jurídico más importante del Impuesto a la Riqueza es que sea considerado confiscatorio: cuánto más alta es la tasa marginal, más riesgo existe de que el patrimonio no alcance a generar los suficientes recursos como para pagar el Impuesto, y más riesgo de confiscatoriedad. Además, aunque existen fórmulas técnicas mitigadoras, ninguna garantiza de forma plena la eliminación del riesgo de confiscatoriedad sobre el patrimonio. En este contexto es legítimo plantearse si es posible alterar el statu quo constitucional para incrementar el margen de “no confiscatoriedad” de un Impuesto al Patrimonio. De momento ninguna Constitución latinoamericana, ni las teóricamente más avanzadas en materia social, se ha atrevido a esto”.

En conclusión, dice el trabajo, “el Impuesto a la Riqueza no solo enfrenta desafíos desde la teoría económica (por el desaliento a la inversión) sino también desde el plano jurídico”.

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