El Gobierno extendió por dos semanas más el plazo de adhesión a la moratoria 2020, hasta el 15 de diciembre, inclusive.
El plan de facilidades de pago destinado a enfrentar el impacto de la pandemia, que vencía ayer, se prorrogó dos semanas a través del decreto de necesidad y urgencia 966 publicado hoy en el Boletín Oficial, para “facilitar la adhesión al régimen”.
El organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont “dictará la normativa complementaria necesaria para instrumentar lo dispuesto en el decreto”, se informó en un comunicado.
“Esta segunda extensión del plazo de adhesión tiene como objetivo garantizar que todos los contribuyentes puedan realizar los distintos trámites y gestiones que posibiliten su acogimiento al régimen de regularización de deudas”, indicó la AFIP.
“La Moratoria 2020 forma parte de los distintos instrumentos diseñados por el Gobierno para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro”, se destacó.
Cabe recordar que el Congreso aprobó una ley que amplía el alcance de la moratoria establecida a fines de 2019 por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva para incluir aquellos contribuyentes -personas humanas y personas jurídicas- que originalmente no habían sido contemplados. “La ampliación de la moratoria extendió el universo de contribuyentes beneficiados, pero también contempló la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia del Covid-19. Con este fin, se permitió “la inclusión de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio”.
“La posibilidad de adherirse a la Moratoria 2020 se extendió por DNU hasta el 15 de diciembre, inclusive”, aunque la conducción del consejo profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires pidió que se prorrogara hasta el 31 de diciembre.
En este sentido, el Consejo le envió una carta a Marcó del Pont para notificarla de “una serie de dificultades sistémicas producidas en su sitio web y que ocasionaron inconvenientes en contribuyentes al momento de cumplir con sus obligaciones fiscales”.
“Las dificultades, detalladas en la nota que se adjunta debajo, se presentaron en el Sistema de Cuentas Tributarias, Fiscalizaciones Electrónicas, Mis Facilidades, y Beneficio Cumplidor”, detalló la entidad que preside Gabriela Russo.
Por esta razón, solicitó que “se extienda hasta el 31/12 tal posibilidad para facilitar la tarea de contribuyentes”.
“Asimismo, pedimos que se analice reabrir el registro de cumplidores, con fecha posterior a la depuración del sistema de cuenta tributaria por aplicación de la condonación de multas e intereses que surge de la normativa vigente”, indicó el Consejo.
Ventajas y desventajas del plan
En cuanto a las ventajas y desventajas de ingresar a la moratoria, Guillermo Poch de BDO dijo que “una cuestión de singular importancia de la presente moratoria se refiere a la posibilidad de compensar deudas de distintos ámbitos como ser saldos a favor impositivos a cuenta de obligaciones aduaneras o previsionales”.
Además, “cubre una gran cantidad de cuestiones de ser susceptibles de ser incluidas; como la omisión de actuar como agente de retención o la retención de gravámenes indebida”. En particular, destacó “el no ingreso del pago a cuenta de las mipymes, pues contribuye desde un punto de vista financiero a empresas que en la actualidad pueden encontrarse en situaciones adversas en este sentido”.
“En general, como ventaja, las moratorias encuentran su razón de ser en la condonación de intereses y multas”, afirmó.
En cambio, entre las desventajas mencionó que “parecería adecuado que en la moratoria puedan incluirse deudas cuyos vencimientos operen una vez que concluya la paralización parcial o total de las actividades. La moratoria debería actuar como un remedio al problema que ocasionó la cuarentena obligatoria”.
Además, indicó que “la obligación de repatriar capitales financieros del exterior se convertirá en una barrera para su ingreso”.
“Si se intenta ampliar el universo de contribuyentes, incluyendo a las grandes empresas, debería permitirse su ingreso sin tal restricción, dado que conforme su redacción, en el caso de empresas de capitales extranjeros, los accionistas con más de un 30% estarían obligados a ingresar al país una porción de sus activos financieros”, afirmó.
También, “en el caso particular de empresas de mayor tamaño quedaría establecido que durante 24 meses no podrán distribuir dividendos ni realizar pagos a empresas vinculadas del exterior”.
Por su parte, Jorge Gebhardt dijo que “la clave es que tienen que ser pymes, porque a las grandes empresas las sacan de hecho por las restricciones que tiene la ley”.
“Muchos contribuyentes pequeños o medianos ya se habían enganchado en la moratoria anterior y les decimos que se sumen a esta porque hay más cuotas y una menor tasa de interés”, aclaró. La otra ventaja es que es más accesible para los autónomos, indicó.
En cuanto a las restricciones, Gebhardt dijo que la obligación para que las empresas traigan el 30% de sus activos para ingresar “será imposible de cumplir en muchos casos si se trata de bienes que no están en efectivo”.
En este sentido, consideró que “estas restricciones seguramente llevarán a muchas empresas que quedarán excluidas de hecho a ir a la Justicia; porque, ¿qué sentido tiene pedirle a una empresa que opera en la Argentina y en otro país que le pidan que traiga activos?”.
“Hay multinacionales argentinas, por ejemplo; ¿cómo hacen para repatriar el 30% del capital?; son condiciones imposibles de cumplir”, se quejó. También consideró que la obligación de repartir dividendos, hacer pagos al exterior y operar en el mercado de contado con liqui “operarán como desaliento” para que se sumen más empresas, cuando “el objetivo del fisco debería ser recaudar todo lo posible”. “Si quieren que, entre más gente, deberían hacerlo lo más amplio posible”, acotó.
Al respecto, César Litvin dijo que “la moratoria es muy generosa para aquel que tiene deudas; es una forma de evaporarlas y diferirlas por el plan de facilidades de pago que arranca con una tasa del 2% mensual”.
El problema, aclaró, “es que a las grandes empresas se les exige repatriar el 30% y, si no tienen ese dinero, no queda claro si la tienen que traer los accionistas”.
“Parece razonable una repatriación para los que quieren endeudarse con el fisco en un país con reglas normales, pero en un país con cepo y brecha, no lo es”, sentenció.
“Al que se le exige repatriación no le conviene entrar. El resto está en el mejor de los mundos. Se afecta la igualdad tributaria”, afirmó.
Por su parte, Fernando Schettini dijo que “la ventaja de ingresar en la moratoria es la condonación de parte de los intereses resarcitorios y de las multas por infracciones que pudieron haberse cometido, además de la amplitud de sujetos que pudieron tener infracciones a la ley penal tributaria, incluyendo a los coautores y partícipes”.
Lo que faltaría para que fuera más conveniente “es la flexibilización de las restricciones para el acceso en el caso de empresas no pymes vinculadas con la repatriación de activos del exterior, tanto para las personas jurídicas que regularizan como de los accionistas”.
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