El Gobierno relanzó el programa Repro II: cuáles serán las condiciones para las empresas

El beneficio se extenderá por dos meses, aunque la inscripción será mensual. Las compañías a las que alcanzará se determinará considerando la cantidad de empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos

El REPRO II surge en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria y económica (REUTERS/Martin Acosta)

El Ministerio de Trabajo creó el Programa de Recuperación Productiva II a través del cual pagará a los trabajadores de las empresas adheridas al programa una suma a cuenta de sus correspondientes remuneraciones de hasta $9.000 mensuales.

En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea menor a $9.000, el subsidio será igual a la remuneración neta.

El REPRO II surge en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria y económica establecida ante la pandemia de coronavirus y con el objetivo de sostener el empleo, según detalla la resolución 938/2020 publicada en el Boletín Oficial.

El beneficio se extenderá por dos meses, aunque la inscripción será mensual, y las empresas a las que alcanzará “se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa”.

En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea menor a $9.000, el subsidio será igual a la remuneración neta

Para acceder al Programa las empresas deberán postularse a través del servicio ATP disponible en la web de la AFIP y tendrán que presentar la información solicitada por ese programa, es decir, nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y CBU, además del Balance del Ejercicio 2019 certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas y una planilla electrónica con un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros, que deberá estar firmada por un o una profesional contable.

También habrá una serie de criterios de preselección y selección para acceder al beneficio: la actividad principal del empleador o empleadora debe encuadrarse dentro de las actividades no críticas incluidas en el Programa ATP y registrar una variación interanual de la facturación negativa y se hará una evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior, entre los que se encuentran la variación porcentual de la facturación y del IVA compras, el endeudamiento en 2020 y la liquidez corriente, entre otros.

El REPRO II surge en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria y económica establecida ante la pandemia de coronavirus y con el objetivo de sostener el empleo

De acuerdo a la resolución que lleva la firma del ministro Claudio Moroni, a cargo de la cartera de Trabajo, los parámetros que deberán alcanzar esos indicadores serán establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”, que también se encargará de evaluarlos y eventualmente modificarlos. El comité estará integrado por representantes de los ministerios de Trabajo, de Economía, de Desarrollo Productivo y de la AFIP.

El programa será incompatible con el Salario Complementario del ATP, los créditos a Tasa Subsidiada del ATP, el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido en septiembre de 2018 y el Programa de Inserción Laboral (PIL)

Asimismo, un Comité de Seguimiento del “Programa REPRO II” será el encargado de elaborar las previsiones presupuestarias del Programa, establecer el cronograma de pago de los subsidios y emitir informes sobre el funcionamiento y los resultados del mismo.

En tanto, de acuerdo a la resolución, el programa será incompatible con el Salario Complementario del ATP, los créditos a Tasa Subsidiada del ATP, el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido en septiembre de 2018 y el Programa de Inserción Laboral (PIL).

La liquidación del subsidio estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y se transferirá directamente a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador.

Además serán excluidas del Programa las empresas que desvinculen personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, o suspendan personal por los mismos motivos.

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