Con la actividad en vías de recuperación, pero con algunos sectores todavía con problemas, los industriales sumaron ahora una nueva preocupación: los trabajadores suspendidos. Un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones al Trabajo obligó a una empresa a pagarle el 100% del sueldo a una empleada que había sido suspendida -estaba cobrando el 75%-, lo que puso en jaque a toda la industria, que teme el comienzo de una catarata de juicios.
El comité ejecutivo de la UIA discutió esta semana al respecto y el abogado laboralista y vicepresidente de la entidad, Daniel Funes de Rioja, sostuvo que la entidad debería presentarse como amicus curiae ante la Corte Suprema para plantear los argumentos el contra del fallo. “La lógica es que vayan a la Corte y ahí se discutirán los alcances de este acuerdo colectivo. No hay ningún argumento jurídico para reafirmar esa sentencia”, manifestó a Infobae el directivo.
La preocupación de los industriales radica en que del total de trabajadores suspendidos que todavía existen entre todas las actividades, 250.000 pertenecen a la actividad manufacturera. Pero no sólo eso: el fallo es retroactivo y habilitaría a todos los empleados de las fábricas a reclamar la diferencia entre la asignación no remunerativa cobrada durante el tiempo de suspendido y el sueldo completo.
Estas suspensiones fueron avaladas a través de un acuerdo firmado entre la UIA y la CGT en abril y que luego se fue prorrogando durante el año, en la medida en que la actividad seguía resentida, la pandemia continuaba y las compañías mantenían los trabajadores de riesgo cesanteados. Para firmarlo, las partes se ampararon en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que además permite a las empresas dejar de pagar las cargas sociales de los trabajadores.
Según precisó Funes de Rioja, una empresa también puede suspender a un trabajador sin goce de haberes. “Muchas veces -explicó el abogado- la firma lo quiere retener, entonces acuerda pagarle un porcentaje del salario como asignación no remunerativa. Pero en este caso, además, hubo un acuerdo paraguas, que le sirvió a todas las cámaras y sindicatos a firmar sus convenios. También hubo acuerdos individuales o pluri-individuales, por ejemplo, de actividades que no tienen sindicato o de gente no sindicalizada”.
A partir del fallo de segunda instancia en favor del trabajador, la empresa afectada presentó un recurso extraordinario y ahora la Cámara deberá definir si lo considera o no admisible. Si así lo hace, lo elevará a la Corte para que lo analice y se proclame al respecto. De lo contrario, la firma podrá recurrir al Tribunal Supremo con un recurso de queja. Y si bien los jueces de la Corte pueden demorar su tratamiento, preocupa entre los industriales el precedente que se genera con el caso. Mucho más si llegaran a dar su veredicto en favor del trabajador. Una infinidad de juicios podrían desatarse a continuación, alertan en la UIA. “Va a haber una avalancha de demandas. Es una medida cautelar. La Corte tiene que resolver la cuestión de fondo”, enfatizó Funes de Rioja.
El pico de trabajadores suspendidos en todas las actividades privadas registradas llegó, en mayo, a casi 9%, porcentaje que fue bajando hasta el 6,3% actual (datos de septiembre de la Encuesta de Indicadores Laborales). Es decir que de los 5,8 millones de personas que trabajan en blanco en el sector privado, 350.000 en septiembre estaban suspendidas. En total, se llegó a suspender 800.000 trabajadores desde el comienzo de la cuarentena.
El número de suspensiones era históricamente bajo hasta el año pasado. Rondaba el 0,5%, pero a partir de marzo del año pasado esa cifra fue creciendo y en abril de 2020, con la cuarentena, explotó y se elevó al 7,5%. El pico fue en mayo, con 8,8%, se mantuvo en esos niveles por unos meses hasta que, con la apertura gradual de las actividades, comenzó a descender. En cuanto a la cantidad de empresas que aplicaron suspensiones, mientras que antes de la pandemia alcanzaba al 6% de las firmas, ahora 18 de cada 100 empresas instrumentó esta modalidad para mantener el personal que no podía ir a trabajar y que tampoco podía despedir por la prohibición dispuesta por decreto y la doble indemnización.
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