¿Cuánta carga tributaria recae sobre el sector hotelero? Fue la pregunta que se hizo esta vez el Instituto Argentino de Análisis Fiscal, encabezado por el economista Nadin Argañaraz, y procedió a relevar los tributos existentes y hacer las cuentas.
Los siete impuestos nacionales, provinciales y municipales que afectan al sector, concluyó, representan el 37% de la cuenta final que debe pagar un cliente al cabo de su estadía.
El principal componente del costo impositivo es el IVA, cuya incidencia es del 17,4 %, seguido del 9,7% que representan los Aportes y Contribuciones al régimen de Seguridad Social. Esto es, dos tributos nacionales.
El impuesto a los ingresos brutos, el principal del arsenal tributario provincial, es el tercero en importancia, con una incidencia mínima de 3,1% en el precio que debe pagar el circunstancial alojado. Le sigue otro tributo nacional, el impuesto a las Ganancias, que explica 2,9% del precio final.
Luego aparecen los impuestos inmobiliarios, con un peso del 2,5% del precio total, y cierran la lista de cargas el impuesto al cheque y la “Tasa de Seguridad e Higiene” (cuyo nombre puede variar según la localidad que se trate), un tributo municipal. No se considera acá el peso de las “habilitaciones” que para las actividades comerciales suelen imponer los gobiernos comunales, con características de "renovación” periódica.
En suma, 30,8% de la carga fiscal sobre la cuenta son impuestos nacionales y el restante 6,2% tiene como destino las arcas provinciales y municipales
La pandemia
El año 2020 está marcado por la pandemia del coronavirus y las medidas de aislamiento y distanciamiento. El gobierno de Alberto Fernández no se diferenció en eso con la mayoría de los países del mundo, aunque sí lo hizo en dos aspectos: un bajo nivel de testeo, que resultó en altas tasas de positividad, y tiempo de vigencia de la cuarentena, que en sucesivas prórrogas se extendió como prácticamente ningún otro lugar del mundo.
En cuanto a la respuesta de política económica, a diferencia de muchos países, la mayor parte de las medidas con efectos fiscales vinieron por el lado del gasto pero muy pocas se dirigieron a modificaciones en los ingresos fiscales, lo que tendría efecto en un análisis como el realizado por el Iaraf. Los cambios estuvieron centrados en reducciones en impuestos laborales, pero focalizados en las actividades relacionadas con la sanidad y actividades esenciales.
El resto de los “beneficios impositivos” consistieron en diferimientos en el pago de impuestos.
El informe del Iaraf no incorpora posibles modificaciones transitorias de la carga legal del sector, originadas en la pandemia del coronavirus, por considerarlo algo extraordinario, cuya consideración implicaría incorporar cambios homogéneos en las estructuras de costos y no reflejaría la realidad global del sector.
Alivios fiscales
Puede mencionarse, eso sí, que a nivel nacional la Ley 27.563 promulgada el 21 de septiembre propone reducciones del 95% en las contribuciones patronales para empresas del sector que cumplan ciertas condiciones, establece una prórroga por 6 meses en el vencimiento del pago de los impuestos que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las actividades alcanzadas y una rebaja de la alícuota del impuesto al cheque hasta el 31 de diciembre de 2021.
En paralelo, algunas provincias modificaron sus impuestos específicamente para algunos sectores, entre los que se encuentra la hotelería. Es el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), que entre junio y julio de 2020 eximió a los hoteles del pago del impuesto inmobiliario mensual.
Misiones, por su parte bonificó un 40% el impuesto a los Ingresos Brutos para las actividades turísticas entre mayo y junio. Es por cierto una medida de alivio, aunque tal vez muy insuficiente para hoteles que, por caso, en Puerto Iguazú, el principal llamador turístico de la provincia, debido al atractivo internacional de las Cataratas, estuvieron cerrados y siguen sin tener clientes, al igual que otros sectores como gastronomía y otros servicios vinculados al turismo.
Salta y Tucumán, en tanto, eximieron del pago de Ingresos Brutos a actividades turísticas para el segundo semestre del 2020 (Salta también lo hizo para el impuesto de Sellos), o Córdoba, que lo hizo para el periodo entre agosto de 2020 y abril de 2021, entre otras jurisdicciones.
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