La AFIP eliminó ventajas para las pymes y los emprendedores que les daban acceso a varios beneficios

El organismo recaudador dio de baja la caracterización que se impuso para las empresas que no llegaban a la facturación mínima; perderían el acceso a planes de pago especiales y a la suspensión de medidas cautelares

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La AFIP eliminió el concepto de pyme potencial
La AFIP eliminió el concepto de pyme potencial

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió dar marcha atrás con una decisión de 2019. A través de una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, eliminó la caracterización “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II” creada en septiembre del año pasado a través de la Resolución General 4568.

Mediante al resolución 4841 publicada hoy, la AFIP dio de baja el sistema que beneficiaba a las pequeñas empresas que no tenían el certificado de Mipyme ni alcanzaban ciertos niveles de facturación podían acceder a determinadas condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario -tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención y/o percepción, y en otras operatorias en el marco de las competencias de este organismo.

La decisión de la AFIP, que acaba de extender la moratoria impositiva hasta fines de noviembre, según explica la resolución, se sustenta en que la entidad que encabeza Mercedes Marcó del Pont entiende que que está “agotada la operatividad del proceso sistémico implementado por la mencionada resolución general” y que por eso "resulta pertinente dar por finalizada la caracterización denominada “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II” en el ámbito del “Sistema Registral”.

Para el tributarista Ivan Sasovsky, este era un régimen que “no tenía mucha aplicación práctica. Lo que si cambia rotundamente es la carga de la prueba. Este régimen permitía que quienes no tenían la información definitiva que las permita catalogarse como pyme puedan gozar de manera 'condicional´ de los mismos beneficios”.

Aunque reconoció que en la práctica “no tuvo mucha aplicación", la medida “marca un camino en la toma de decisiones que no está buena, pues atenta contra los emprendedores en el momento que más se necesita”.

La titular de la AFIP, Mercedes Marco del Pont
La titular de la AFIP, Mercedes Marco del Pont

Según explicó el tributarista Sebastián Dominguez, la caída del régimen que fue creado hace apenas 13 meses, significa que a partir del 1 de noviembre, cuando empiece a regir la Resolución General 4841, se eliminan beneficios para potenciales pymes como:

  • Acceso a planes de facilidades más beneficiosos.
  • Suspensión de la traba de medidas cautelares tales como embargos en cuentas bancarias, entre otras.
  • No aplicación de determinados regímenes de retención del IVA y del impuesto a las Ganancias para las potenciales micro empresas.

Con este cambio, la AFIP dispuso establecer un régimen de retención del impuesto al valor agregado (IVA), aplicable a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra y/o de pago:

-Revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de responsables inscriptos.

-No acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, su condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

La medida deja sin beneficios a pequeñas empresas
La medida deja sin beneficios a pequeñas empresas

También señala que no serán pasibles de las retenciones establecidas en la resolución general publicada hoy en el Boletín Oficial los sujetos categorizados como Micro Empresas en los términos de la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias, y los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.".

Para Domínguez, como la norma no da detalles, más allá de un “agotamiento de la operatividad del proceso sistémico” y que la situación económica que llevó a la implementación de las caracterizaciones potenciales “es más grave hoy que en el mes de septiembre de 2019”, el camino tomado por la AFIP no sería el más adecuado.

A partir de esto, el especialista dice que “podría haber sido conveniente mantener esta categorización por más tiempo ya que su eliminación puede dificultar las actividades a contribuyentes que no soliciten el Certificado Mipyme por desconocimiento o por algunos incumplimientos”.

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