
El Poder Ejecutivo envió esta semana al Congreso un proyecto de ley para mejorar la oferta de créditos hipotecarios para la construcción o compra de primera vivienda. Estas líneas estarán disponibles para la construcción sobre terreno propio o a adquirir; la adquisición o cambio de vivienda por una a estrenar (sólo primera escritura); la refacción, ampliación o terminación; y la adquisición o cambio de vivienda única de ocupación permanente.
Los créditos serán aplicables a las siguientes líneas:
-Construcción de primera o segunda vivienda sobre terreno propio o terreno a adquirir. El monto para construcción será hasta el 100% del presupuesto de obra. Mientras que el monto para compra de terreno será hasta el 80% de la tasación o precio de venta del terreno, únicamente para la construcción de primera vivienda.
PUBLICIDAD
-Cambio de primera o segunda vivienda por una a estrenar (primera escritura). En ese caso, el monto para la compra contemplará hasta el 80% de la tasación o precio de venta de la vivienda. En tanto, el monto para cambio será de hasta el 100% de la diferencia entre el valor de la vivienda que se adquiere y el valor del inmueble que se reemplaza.
-Refacción, ampliación o terminación de primera o segunda vivienda. El monto del préstamo en este caso contempla hasta el 100% del presupuesto de obra.
PUBLICIDAD
-Adquisición o cambio de vivienda única de ocupación permanente. Monto para adquisición: hasta el 80% de la tasación o precio de venta de la vivienda. Monto para cambio: hasta el 100% de la diferencia entre el valor de la vivienda que se adquiere y el valor del inmueble que se reemplaza.
De acuerdo al proyecto de ley del Ejecutivo, el Banco Central establecerá el monto máximo de los créditos a otorgar y podrá incorporar nuevas líneas de créditos a las mencionadas.
PUBLICIDAD
Asimismo, los deudores que podrán ser elegidos para acceder a las líneas de crédito serán aquellas personas humanas residentes que tomen un crédito hipotecario con alguna entidad financiera en Unidades de Valor Adquisitivo (UVAs) actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y en Unidades de Vivienda (UVIs) actualizables por Índice del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires “ICC” a partir de la vigencia de la norma.
Por otra parte, los bancos deberán bonificar una fracción de la tasa de interés, a ser establecida por el Banco Central, a los clientes que soliciten un crédito hipotecario y mantengan fondos depositados en una cuenta de ahorro u otros instrumentos en Unidades de Vivienda (UVIs), actualizables por “ICC”.
PUBLICIDAD
En ese sentido, se requerirá que los fondos depositados al momento de solicitar el crédito representen al menos el 20% del valor de la tasación o precio de venta de la vivienda para las líneas previstas o al menos el 10% del presupuesto de obra para las líneas previstas.
Se creará además una “Sociedad Hipotecaria Argentina” que no comprometerá recursos corrientes ni del Tesoro Nacional ni del Banco Central y tendrá como fin administrar el Fondo Fiduciario de Cobertura y Promoción (FFCP) para cubrir desfasajes de cuotas ante descalces entre salarios e inflación, así como dar garantías al financiamiento bancario, de modo de reducir sus costo para el banco y las familias.
PUBLICIDAD
En se sentido, otorgará garantías para impulsar las inversiones financieras a través de Valores Representativos de Deuda (VRD) en forma de Fideicomisos Financieros que operarán en el mercado de capitales, de modo de darle liquidez al instrumento.
El Fondo Fiduciario estará solventado por una porción de la cuota del crédito hipotecario, aportes de las entidades, la misma rentabilidad que obtenga el fondo y un aporte inicial del Tesoro Nacional.
PUBLICIDAD
El objetivo del fondo será intercambiar flujos ajustados en base al coeficiente de variación salarial (CVS), que se ajustan más a las preferencias de deudores, con otros ajustados en base a los índices de precios y construcción (CER/ICC), preferidos por bancos e inversores.
La integración del fondo se hará a través de un aporte activo de los bancos que participen del mercado de crédito hipotecario, con entre 1% y 5% del valor residual de cada crédito hipotecario cubierto; un aporte trimestral de los bancos que participen de hasta un máximo del 1,25% de la rentabilidad de los pasivos remunerados del BCRA del trimestre; y una prima contenida en la cuota que deberá pagar el deudor hipotecario.
PUBLICIDAD
Seguí leyendo:
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
Aprobaron los cuadros tarifarios para las empresas distribuidoras tras el aumento de la tasa del gas propano
La medida se publicó en Boletín Oficial y alcanza distintas zonas del país. Las compañías deberán reflejar en la facturación las bonificaciones establecidas para los beneficiarios de subsidios

Dólares del colchón: los bancos tienen USD 17.000 millones de los ahorristas que siguen sin volcar al crédito
Una parte de la compra de divisas de los individuos termina en depósitos, aumentando la capacidad prestable de las entidades. Cavallo sugirió copiar a Perú y Uruguay, que no tienen limitaciones para otorgar financiamiento en moneda extranjera
Crisis en la mayor avícola del país: cuál es el plan para pagar una deuda de USD 350 millones a sus acreedores
El esquema, elaborado por Valo Columbus, contempla quitas de hasta el 75%, plazos de hasta siete años y la venta de cinco activos; las proyecciones apuntan a duplicar la faena diaria en nueve meses

Cuántos dólares acumuló el Banco Central de los USD 10.000 millones que compró en 2026
La entidad que conduce Santiago Bausili ya superó el 100% del objetivo anual, pero no logró mantener la totalidad de las divisas. La tendencia que se anticipa desde mayo a partir del Bonar 2027 y 2028 y lo que se espera para el segundo semestre
Por la mora y el endurecimiento de los requisitos, el crédito en pesos al sector privado volvió a caer en mayo
La suba de la morosidad llevó a los bancos a restringir las condiciones de acceso al financiamiento. Los préstamos en dólares siguieron creciendo



