Con una economía en recesión desde 2018 agravada por la pandemia de covid-19, una cuarentena que ya lleva más de 7 meses y la ausencia de un plan económico integral orientado a revertir la desconfianza que hace que el ahorrista y las empresas se refugien en el dólar y ejerzan presión sobre su cotización, crece la preocupación en los deudores que asumieron contratos en la divisa estadounidense.
La situación se agravó a partir del 1 septiembre de 2019 cuando el gobierno de Mauricio Macri estableció restricciones para acceder al mercado de cambios (dispuso un tope de compra mensual de USD 10.000 para personas físicas) en medio de una fuerte crisis de confianza tras las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO). Aunque empeoraría un mes y medio más tarde cuando se oficializó la medida que redujo a USD 200 por mes la compra de dólares.
Estas restricciones sumadas a otras aplicadas por la actual gestión fueron achicando la oferta de dólares en el mercado y generando presión en las todas las cotizaciones de la divisa, pero principalmente en el segmento oficial libre.
Esta situación no sólo desató un severo debilitamiento de la macroeconomía, sino también una fuerte pérdida de capacidad de compra de los ingresos, en particular cuando se compara el promedio del asalariado registrado por el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de unos $60.000 desde junio, con el tipo de cambio libre entre $160 y $195 por dólar, porque arroja un equivalente de USD 375 a USD 315, cuando antes de la cuarentena y en un escenario de menor incertidumbre cambiaria esa relación arrojaba poco más de 710 dólares.
En este contexto, Infobae consultó a especialistas sobre la situación de aquellas personas y empresas que celebraron contratos en dólares a través de préstamos hipotecarios; personales, saldos de boletos de compra y venta de un inmueble, obligaciones con proveedores del exterior y saldos de precios por ventas de empresas, entre otros, y que deben afrontar en una divisa de acceso muy restringido y con cotizaciones en constante alza.
Para el abogado Jorge Monastersky, director de deudasendolar.com, si la voluntad expresada en el contrato es la entrega de moneda extrajera “hay que respetar la voluntad expresa de las partes y, en consecuencia, el deudor debe abonar su deuda en la forma que se obligó”.
Si la voluntad expresada en el contrato es la entrega de moneda extrajera hay que respetar la voluntad expresa de las partes y, en consecuencia, el deudor debe abonar su deuda en la forma que se obligó (Jorge Monastersky)
“Ahora bien, teniendo en consideración las restricciones cambiarias, en muchos casos sobrevinientes a la suscripción de los contratos, es importante analizar no sólo la voluntad expresa de las partes en el instrumento sino también la normativa nacional al respecto y la jurisprudencia”, observó el letrado en diálogo con Infobae.
Asimismo, el abogado Gastón Blasco, del estudio Blasco, Covello, Brescacin planteó: “Para saber cómo se debe pagar la deuda en el contexto actual de restricciones cambiarias, primeramente hay que remitirse a lo estipulado por las partes en el contrato, ver si estas previeron la situación y qué solución establecieron al respecto”.
“Si el contrato en dólares, plantea el cumplimiento de pago en moneda extranjera como requisito esencial y determinante y, a su vez, estipula mecanismos alternativos para su adquisición, por ejemplo en plazas internacionales como Montevideo o Nueva York, los pagos deberán realizarse de esa manera”, agregó.
Para saber cómo se debe pagar la deuda en el contexto actual de restricciones cambiarias, primeramente hay que remitirse a lo estipulado por las partes en el contrato, ver si estas previeron la situación y qué solución establecieron (Gastón Blasco)
Sin embargo, aclaró que diferente sería el caso en el cual solo se haya pactado que la deuda es en dólares y no se haya establecido la forma de pago ante la implementación de restricciones cambiarias. “En este supuesto, el deudor podría liberarse pagando el equivalente en moneda de curso legal”, afirmó.
Qué dice la legislación
Monastersky contó que el Código Civil y Comercial de la Nación regula en el Artículo 765 la obligación de dar sumas de dinero, definiéndola “como aquella que el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada al momento de constitución de la obligación”.
“Si la obligación tiene por objeto una moneda que no sea de curso legal en la Argentina, establece que aquella debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda curso legal”, destacó.
Según el letrado, no aplica a todos los casos y no es pacífica la jurisprudencia teniendo cuenta la autonomía de la voluntad donde las partes pueden hacer valer el derecho a cobrar en la moneda pactada y sus alternativas en casos como el actual, en el que no hay acceso de manera directa a los dólares.
Si la obligación tiene por objeto una moneda que no sea de curso legal en la Argentina, establece que aquella debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda curso legal (Jorge Monastersky)
Es decir que, frente a una obligación de dar moneda que no sea de curso legal, el deudor puede intentar liberarse mediante la entrega de la moneda pactada o bien de su equivalente en pesos.
En tanto, Blasco añadió: “Si bien hay doctrina y jurisprudencia que sostienen que el Artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación no es de orden público y que las partes pueden estipular en el contrato el modo de cumplimiento de la obligación. En el caso que nada diga al respecto y solo se mencione que la deuda es en dólares, el deudor podría recurrir al pago en pesos al tipo de cambio oficial”.
“Por el contrario, el Artículo 766 del mismo del Código determina que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, dando lugar a que la obligación sea exigida en la moneda pactada. Por eso, cuando se hace referencia a esta norma, debe pactarse el cumplimiento de pago en moneda extranjera como requisito esencial”, detalló.
Qué alternativas legales tiene un deudor
A falta de normas paliativas y frente al contexto económico actual, agudizado por la recesión provocada por la pandemia, las alternativas que tienen los deudores para afrontar el pago de las obligaciones contraídas en dólares, van a depender en gran medida, de los términos estipulados en el contrato.
“Principalmente hay que tener en cuenta si se previó o no la situación de restricción cambiaria. En base a esto se abren distintos escenarios que siempre pueden desembocar en la renegociación de los términos del contrato y su refinanciación. En este andarivel, se puede recurrir a la teoría de la imprevisión y el principio del esfuerzo compartido”, aseguró Gastón Blasco.
El contrato firmado por las partes es la pieza principal que debe estudiar el abogado a la hora de determinar cómo, cuándo, dónde y de qué forma se debe cancelar la obligación (Jorge Monastersky)
Jorge Monastersky remarcó que, por un lado, quienes tienen un crédito a cobrar aspiran recuperar ese dinero antes de que la situación se torne insostenible; y por el lado de quienes han solicitado un préstamo en la divisa estadounidense, también buscan asesorarse atento a la asfixia que podría generarles el hecho de tener que cubrir esa deuda hoy, cuando el precio del dólar al que se tiene acceso está en alza.
“Lo cierto es que como cada momento de nuestra historia, cada compromiso contraído en dólares tiene sus particularidades. El contrato firmado por las partes es la pieza principal que debe estudiar el abogado a la hora de determinar cómo, cuándo, dónde y de qué forma se debe cancelar la obligación”, afirmó.
Y agregó que otra clave está en el análisis del contexto y en el poder de negociación. “Más allá de que ciertas soluciones se encuentren en el Código Civil y Comercial de la Nación, en leyes específicas o incluso en la jurisprudencia, hay alternativas de resolución de cada conflicto que son inherentes a la capacidad del profesional que tome el tema. La vocación para sentarse a conversar y encontrar la perfecta entrada a la solución del conflicto -dejando lo más satisfecho posible al cliente y cubriendo sus expectativas-, es un arte que también debe ejercitarse en estos días en donde proliferan las preocupaciones”, afirmó.
El caso de los créditos hipotecarios
El Poder Ejecutivo Nacional a través de los Decretos 319 y 320 y sus sucesivas prórrogas congeló los alquileres, prohibió los desalojos y mantuvo las cuotas a valor marzo de los créditos hipotecarios. En ese marco, también suspendió las ejecuciones hipotecarias hasta el 31 de marzo de 2021.
“En este sentido la suspensión alcanza a los procesos que se encontraban en trámite al 20 de Marzo del corriente como así también a todos aquellos posteriores a esa fecha. A nuestro criterio se pueden iniciar las ejecuciones, los que suspendió el decreto son los remates”, dijo Jorge Monastersky.
Mientras que Gastón Blasco destacó: “Actualmente, las ejecuciones hipotecarias se encuentran suspendidas en todo el territorio nacional. Las mismas se dan siempre que los inmuebles sobre los que recaiga el derecho real de garantía, sean destinados a vivienda única y se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o sus sucesores. También se aplica la suspensión a las ejecuciones correspondientes a los créditos actualizados por unidad de valor adquisitivo (UVA)”.
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