¿Hecha la exención, hecha la trampa? Los tributaristas advirtieron que el proyecto del Gobierno para fomentar el ahorro y la inversión en pesos tiene limitaciones importantes que terminarán neutralizando las exenciones que ya existen en el impuesto a los bienes personales.
Por lo tanto, lejos de fomentar el ahorro en pesos, en medio de la escalada del dólar libre, la ley terminaría desincentivándolo por reflejar más un aumento que un alivio a la actual presión tributaria.
En diálogo con Infobae, los especialistas indicaron que se fijan una serie de requisitos que antes no existían y que, por lo tanto, atacarían los beneficios tributarios que el proyecto asegura promover para que haya más inversiones financieras en moneda nacional frente a la fuerte suba del dólar.
La iniciativa indica que se ampliarán las exenciones en el impuesto a las Ganancias y sobre Bienes Personales para los activos de inversiones financieras en moneda nacional con el objetivo de:
- Promover el ahorro en moneda nacional
- Desarrollar el mercado de capitales y créditos
Con este objetivo, se fijan exenciones en el impuesto a las Ganancias para los intereses de los depósitos en pesos con cláusula de ajuste (por ejemplo, plazos fijos UVAs); y el rendimiento de las colocaciones en instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva.
En el caso de la exención en Bienes Personales, se aplicará para “Obligaciones negociables emitidas por empresas argentinas; instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a inversión productiva; y participación en fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros que inviertan mayoritariamente en activos exentos (75%)”.
De por sí, esta norma es muy mala (Passarelli)
Sin embargo, la iniciativa oficial que deberá tratar el Congreso contiene una “cláusula antielusión” que es la que va en contra de los beneficios establecidos, porque “establece un tiempo de permanencia mínima de los activos en el patrimonio para acceder a las exenciones de Bienes Personales” de 75% de la cantidad de días al año. Esta exigencia hasta ahora no existía, aclararon los contadores, por lo que actuaría como un desincentivo para quienes optaran por invertir en estos instrumentos.
Al respecto, el especialista Ezequiel Passarelli consideró que “es mucho peor el perjuicio que el beneficio por la limitación de exenciones, como algunas exenciones más en Ganancias para renta financiera”.
“Para poder usufructuar las exenciones de Bienes Personales, la persona debe tener la plata invertida en estos instrumentos, como plazo fijo, título público, u otros, el 75% del año”, detalló.
Además, la regla aplicaría a 2020, cuando el ejercicio fiscal está muy cerca de terminar. “Para subsanar la retroactividad, te dan la opción de dejarlo desde el primero de diciembre hasta el 31 de mayo del año siguiente”, aclaró.
“Pero en Bienes Personales actualmente existe una exención si invertís en títulos públicos de Argentina; lo que hacen ahora es limitar esta exención, ya que solo aplica si tuviste invertida la plata más del 75 por ciento del año, o sea nueve meses en alguna de esas inversiones exentas; o, si no lo hiciste, si lo haces desde el primero de diciembre de este año y hasta el 31 de mayo del año que viene, por 6 meses”, explicó. De lo contrario, “el contribuyente está gravado y no le aplica la exención”.
La exención de títulos públicos, bonos y Obligaciones Negociables está limitada para todos los contribuyentes, mientras que la exención de depósitos en bancos en pesos no limita a empleados, jubilados y monotributistas, sí limita a autónomos".
“El objetivo es evitar que la gente ponga la plata en un plazo fijo el 30 de diciembre para estar exentos de Bienes Personales, como lo dice el propio considerando. Pero se excedieron con el tiempo para dejar la colocación y, además, le agregaron complejidad porque ahora la persona debe ver cuánto tiempo tuvo la plata invertida y si en el medio vendió, la usó y volvió a invertir”.
Passarelli dijo que es importante ver qué ocurre con la ley de incentivo a la construcción, que “vendría con beneficios y sería complementaria a esta, porque de por sí, esta norma es muy mala”.
Un tiro en el pie
Por su parte, Iván Sasovky indicó que el proyecto “busca alentar la inversión en pesos para competir contra el dólar que hoy por hoy es imbatible, no sólo por la brecha y el cepo, sino porque no hay ninguna señal de cómo la Argentina pretende conseguir dólares en un futuro”.
“Esta baja de impuestos tiene una finalidad extra- fiscal, pero que puede convertirse en un tiro en el pie dado que limita las exenciones de los títulos en moneda extranjera que hoy están exentos todos y que ahora dependerá del efecto tiempo y se diferenciará por cada contribuyente”, afirmó.
En este contexto “estas innovaciones pueden alterar mercado para mal, como lo fue el triste célebre impuesto a la renta financiera con el cual se disparó la crisis en la era Macri”, recordó.
“Ahora ya no se trata de una exención objetiva, sino que dependerá del efecto tiempo y de cada contribuyente”.
Demasiado engorroso
En tanto, Fernando Schettini dijo que “los requisitos que fija esta norma vuelven al beneficio demasiado engorroso y antieconómico, así que es realmente kafkiano. Eso se traduce en los hechos en que la exención va a desaparecer, justo en un momento en que se quiere incentivar las colocaciones en pesos y va a fomentar la informalidad. Tantas restricciones terminarán dilapidando el objetivo del Gobierno de fomentar el ahorro en pesos”.
Tantas restricciones terminarán dilapidando el objetivo del Gobierno de fomentar el ahorro en pesos
Por su parte, el contador Sebastián Domínguez consideró en Twitter que “la cláusula antielusión del proyecto de incentivo a las inversiones en pesos va a terminar siendo una cláusula de eliminación de las exenciones ¿Cuándo se va a cumplir con 274 o 182 días de permanencia en el patrimonio, según el caso? Se debería bajar a 60 días”.
En tanto, César Litvin afirmó que el proyecto “tiene como novedoso que exime en Ganancias los Plazos Fijos con cláusula de ajuste que no había sido derogada la gravabilidad y los rendimientos de las Obligaciones Negociables y Fondos Comunes de Inversión”. A la vez, “también novedosa es que condiciona la exención de Bienes Personales a una permanencia de las inversiones en un período de tiempo 75%, 270 día, con un plazo excepcional entre el 1 de diciembre al 31 de mayo”
“Entiendo que es una medida aislada para motivar el ahorro y la inversión, con limitaciones temporales en Bienes Personales que condicionan las decisiones que se intentan potenciar”, concluyó.
Seguí leyendo: