Qué va a pasar con las jubilaciones: entre la nueva Ley de Movilidad y las deudas pendientes

La propuesta legislativa, sobre la cual habría consenso entre oficialismo y oposición, es similar a la fórmula que rigió hasta 2017. ¿Qué sucederá con el atraso que arrastran los jubilados desde 2018?

Jubilados y personas con planes de asistencia social hacen cola fuera de un banco al comienzo de la cuarentena, en abril (REUTERS / Agustín Marcarian)

En marzo entraría en vigencia una nueva ley de movilidad para los beneficios de la seguridad social. Esto significa que el incremento de diciembre será el último otorgado por decreto.

La propuesta legislativa, sobre la cual habría consenso entre oficialismo y oposición, es similar a la fórmula que rigió hasta 2017. Se trata de un índice de ajuste basado en la variación de salarios (70%) y la recaudación tributaria con destino a la Seguridad Social (30%). Los aumentos continuarían siendo trimestrales, pero basados sobre la medición del trimestre inmediatamente anterior. Es decir, si se aplicara en marzo de 2021, se tomarán los parámetros del cuarto trimestre del 2020.

Esto deja un interrogante: ¿qué sucederá con el atraso que arrastran los jubilados desde 2018? Los jubilados y pensionados han sufrido una pérdida de entre el 14,8% y el 21,8% en los últimos tres años, con la promesa de que en los próximos trimestres finalmente lograrían recomponer sus haberes, pero eso nunca sucedió. A modo de ejemplo, el incremento recibido el pasado septiembre responde a la pérdida del poder adquisitivo de enero, febrero y marzo. Es decir, la recuperación llega entre 6 y 8 meses después. Si en marzo se ajustan los beneficios en función del último trimestre del año, ¿qué sucederá con la pérdida del poder adquisitivo del tercer trimestre? Los bonos extraordinarios estarían previstos en la ley para el caso que la inflación supere la variación de la recaudación de Anses, pero no hay bono previsto para compensar la pérdida que los haberes han sufrido de 2018 a hoy.

Los aumentos continuarían siendo trimestrales, pero basados sobre la medición del trimestre inmediatamente anterior. Es decir, si se aplicara en marzo de 2021, se tomarán los parámetros del cuarto trimestre del 2020

En diciembre de 2017, bajo catorce toneladas de piedra, el Congreso aprobó un cambio en dicha ley, indexando las jubilaciones principalmente sobre la base de la inflación y, en menor medida, en relación a la variación de salarios. El cambio podía parecer positivo, pero al momento de entrar en vigencia los jubilados ya tenían devengada la movilidad del último semestre del 2017: 14,5 por ciento. Se dejó sin efecto el aumento de un semestre y pagan a los jubilados solo un trimestre. Ese atraso generaba un ahorro fiscal de aproximadamente $100.000 millones. En 2018 las jubilaciones perdieron 19,1% frente a la inflación. La promesa era siempre que los trimestres subsiguientes cuando la suba de precios frenara, los incrementos compensarían la pérdida. Pero eso nunca sucedió.

En febrero de 2020 se decidió la suspensión de la ley de movilidad, aun cuando los aumentos de marzo y junio ya se encontraban devengados. En marzo otorgaron un aumento del 2,3% más una suma fija de $1.500, cuando el aumento según la ley suspendida debió ser 12,8%. En junio se otorgó un aumento del 6,12%, pero el aumento devengado era del 10,9%. Finalmente, en septiembre se otorga un aumento del 7,5%, pero la ley de movilidad hubiera garantizado un 9,88%. Así es que los jubilados y pensionados han sufrido una pérdida de entre el 14,8% y el 21,8% en los últimos tres años.

La propuesta legislativa, sobre la cual habría consenso entre oficialismo y oposición, tiene un índice de ajuste basado en la variación de salarios y la recaudación tributaria con destino a la Seguridad Social

Esta pérdida se genera sobre un haber que de por sí es magro. Recientemente la Defensoría de la Tercera Edad informó que la canasta básica de un jubilado es de $49.614, mientras que la jubilación mínima es de 18.129 pesos. Es decir, cubre solamente el 36%.

Si se mira la evolución de la canasta básica del adulto mayor y le variación del haber mínimo, se puede ver que los jubilados siempre estuvieron lejos de cubrir sus necesidades fundamentales.

2010 - Canasta básica $2.063. Jubilación mínima $1.046 (50%). Jubilación media: $1.328 (64%)

2012 - Canasta básica $3.519. Jubilación mínima $1.879 (53%) Jubilación media $2.516 (71%)

2015 - Canasta básica $7.608. Jubilación mínima $4.299 (56%). Jubilación media: $5.186 (68%)

2017 - Canasta básica $17.523. Jubilación mínima $7.246 (41%). Jubilación media $9.374 (53%)

2018 - Canasta básica $19.290. Jubilación mínima $7.660 (40%). Jubilación media $12.308. (63%)

2019 - Canasta básica $37.815. Jubilación mínima $12.937 (34%). Jubilación media $17.648 (46%)

Los sistemas previsionales del mundo enfrentan década tras década nuevos desafíos. Por ello afrontan reformas tendientes a garantizar la sustentabilidad del sistema a largo plazo. No obstante, en dichos países las enmiendas se han implementado sobre la base de análisis estadísticos, con un consenso multisectorial y una planificación en el tiempo, evitando así la enorme litigiosidad que implica avasallar derechos adquiridos.

La nueva ley parece ser un hecho, pero los jubilados esperan todavía una respuesta sobre la pérdida del poder adquisitivo que acumulan especialmente desde 2018.

La autora es Abogada Especializada en Previsión Social

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