Qué condiciones deberán cumplir los colectivos de larga y media distancia y las aerolíneas para volver a funcionar

A través del Boletín Oficial, el Gobierno informó los protocolos que tendrán que respetar las empresas para prevenir contagios de COVID-19

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Con estrictos protocolos de prevención, el Gobierno autorizó el regreso de los colectivos de media y larga distancia
Con estrictos protocolos de prevención, el Gobierno autorizó el regreso de los colectivos de media y larga distancia

Es oficial. Tras casi siete meses de cuarentena, el Gobierno Nacional autorizó la reanudación de los servicios de colectivos de larga y media distancia y de vuelos de cabotaje, con sus respectivos protocolos de seguridad e higiene en el marco de la pandemia de coronavirus.

De esta forma, el Ministerio de Transporte y la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) comunicaron las condiciones a respetar para la reanudación de los distintos rubros. A través de la Resolución 222/2020, que fue publicada este viernes en el Boletín Oficial, la cartera de conduce Mario Meoni estableció los lineamientos que tendrán que llevar a cabo los servicios de transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros para la reanudación de los servicios.

Así, se estableció que las frecuencias se ajustarán de acuerdo a la demanda de los servicios, “no pudiendo en ningún caso superar aquellas actualmente registradas para cada línea”, y que los horarios de los servicios se programarán teniendo en cuenta las tasas de ocupación de la distintas terminales de origen y destino, con el objetivo de no generar aglomeraciones de personas al momento del ascenso y descenso de las unidades.

Para garantizar el distanciamiento social dentro de los colectivos de media y larga distancia se limitó la capacidad de ocupación. Los vehículos de categoría “Semi cama” podrán trasladar en simultáneo hasta 37 pasajeros; los de categoría “Cama ejecutivo” podrán trasladar hasta 26 pasajeros; y los micros de categoría “Cama suite” podrán hacerlo con hasta 18 personas.

Con respecto al transporte ferroviario interurbano, “deberá limitarse la capacidad de ocupación al 60% por cada coche en servicio".

En el caso de grupos familiares, las empresas posibilitarán que adquieran pasajes para viajar en butacas adyacentes o de ubicación cercana, “sin perjuicio del distanciamiento social que debe mediar respecto de los restantes pasajeros del servicio”.

En tanto, para la compra o reserva de pasajes se procurará “utilizar medios de pago no presenciales". Los pasajeros deberán contar con certificado de circulación y/o exhibir el permiso desde la App Cuidar.

No obstante, se aclaró que “las empresas operadoras de servicios de transporte automotor para el turismo nacional y las permisionarias de servicios de transporte automotor de carácter público, de tráfico libre y ejecutivo podrán continuar prestando los servicios de traslado de trabajadores esenciales de actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Más allá de la oficialización del Gobierno Nacional, las empresas deberán gestionar la conformidad de los gobernadores para el ingreso a cada provincia teniendo en cuenta la realidad epidemiológica que atraviese cada distrito.

Si bien no se precisó en la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Transporte había informado como parte del protocolo que se prohibirá el servicio de comidas y bebidas durante el viaje. Asimismo, al subir al micro se tomará la temperatura, con un límite de 37,5°, y aunque los choferes contarán con un listado de los hospitales y centros de salud más cercanos a su recorrido, en el caso de que se presente durante el viaje algún pasajero con algún síntoma de COVID-19, deberá quedar aislado en el ómnibus.

Por su parte, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), informó los requisitos que deberán cumplir las líneas aéreas para estar autorizadas a realizar vuelos regulares de cabotaje. En esta primera etapa de reanudación de los vuelos será para trabajadores esenciales y personas que tengan que hacer un tratamiento de salud, junto a sus acompañantes.

En la Resolución 304/2020 se detalló que las empresas deberán remitir con una antelación de no menos de 72 horas hábiles a la fecha prevista del vuelo o series de vuelos, la solicitud correspondiente, a la ANAC para contar con la habilitación. Por su parte, la autoridad aeronáutica pondrá la solicitud a consideración de las autoridades provinciales.

En tanto, las aerolíneas deberán verificar que los pasajeros cuenten con el certificado de circulación - emergencia COVID-19. “En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de `caso sospechoso´ o la condición de `caso confirmado´ de COVID-19, ni quienes deban cumplir aislamiento”, se aclaró.

El protocolo para los vuelos de cabotaje insta a las empresas a conservar por el plazo de tres meses el listado de pasajeros con su ubicación para poder “asegurar la trazabilidad de los pasajeros”, en caso de que se lleguen a detectar contagios.

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