La AFIP ha iniciado fiscalizaciones electrónicas sobre las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2018 e invita a revisar los datos declarados en el Período Fiscal 2019 por la presunta subvaluación de inmuebles en el exterior.
El texto de las notificaciones indica: “Le informamos que de acuerdo a la información obrante en este organismo usted cuenta, a la fecha, con una fiscalización electrónica en curso correspondiente al impuesto sobre los Bienes Personales 2018. Dicho procedimiento es resultado de las tareas de verificación realizadas a partir de datos colectados, entre otras fuentes, de distintos regímenes de información.”
Luego agrega: “Asimismo, hemos detectado que para el periodo fiscal 2019, usted subvaluó el valor de plaza de sus inmuebles en el exterior en el impuesto sobre los Bienes Personales, que de conformidad con lo establecido por el artículo 23 inc. a) la Ley 23.966 deberían valuarse a su valor de plaza en el exterior al 31 de diciembre de cada año. Por tal motivo, lo intimamos a revisar los datos declarados oportunamente para las declaraciones juradas vencidas del Periodo Fiscal 2019, bajo apercibimiento de iniciar un nuevo procedimiento de fiscalización electrónica.”
Finalmente indica: “Le recordamos que aún se encuentra vigente la posibilidad de incluir en el plan de facilidades previsto por la RG 4.057/2017, el saldo de impuesto correspondiente a las declaraciones juradas rectificativas que se presenten, siempre y cuando, no se hubiera hecho uso del mismo para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del mismo período fiscal.”
¿Qué hace quien recibe esta notificación?
Quien recibe la notificación, debería también recibir un notificación en su domicilio fiscal con el número de fiscalización electrónica para poder ingresar al Servicio “Fiscalización Electrónica” con su clave fiscal y contestar la misma.
Aquí se ve la pantalla inicial de la Fiscalización Electrónica:
Si los bienes han sido declarados y bien valuados en el Período Fiscal 2018, debe contestar la fiscalización electrónica y no hacer nada más.
Qué hacer
En cambio si no se declararon y/o se subvaluaron bienes, debería proceder a rectificar la Declaración Jurada y analizar su situación a los efectos de determinar si puede ingresar en la “Moratoria 2020” dispuesta por la Ley 27.541 y reglamentada por la RG (AFIP) 4816 como una de las formas de regularización a los efectos de la condonación de sanciones y eximición parcial de intereses.
Si no procede a efectuar la Declaración Jurada rectificativa, el Fisco podrá iniciarle en el futuro una fiscalización a los efectos de determinarle el impuesto correspondiente.
Es importante mencionar que la Declaración Jurada de Bienes Personales tiene relación con otros impuestos como el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado, motivo por el cual se deberá analizar el impacto de una eventual rectificativa.
Por ejemplo, si se omitió declarar un bien en la Declaración Jurada del Bienes Personales al 31/12/2018, el efecto puede ser la de un incremento patrimonial no justificado en el Impuesto a las Ganancias y de ventas omitidas en el Impuesto al Valor Agregado.
Por otro lado, debería analizar si está/n bien valuado/s el/los inmueble/s situado/s en el exterior en el Período Fiscal 2019. Si están correctamente valuados, no debería tomar ninguna acción ya que no es necesario contestar la notificación del Fisco.
Si hay una subvaluación y procede a rectificar la Declaración Jurada de ese período generándole un saldo a pagar, el problema es que actualmente no hay plan de pagos para regularizar el mismo.
La deuda no se puede ingresar en la “Moratoria 2020” ya que la misma sólo admite incluir obligaciones vencidas al 31/07/2020 y el Período Fiscal 2019 de Bienes Personales venció en agosto de 2020.
Si bien la notificación de la AFIP indica que está vigente el Plan de Pagos de la RG (AFIP) 4057, respecto al Período Fiscal 2019, ya no lo está.
Los contribuyentes podían acceder a ese plan hasta el 30/09/2020 y en la medida que no hayan solicitado uno por el saldo de la Declaración Jurada original. Ahora, de no disponerse una prórroga por Resolución General, solamente se podría cancelar el saldo de contado.
Entendemos que debería modificarse la “Moratoria 2020” por Ley y permitir el ingreso de los saldos de las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes Personales del Período Fiscal 2019 correspondientes a personas humanas y sucesiones indivisas tal como se permite a las personas jurídicas incluir sus obligaciones por los ejercicios cerrados al 31/12/2019.
¿Puede ser que la AFIP haya efectuado notificaciones que no corresponden a algunos contribuyentes?
Sí. La AFIP ha realizado estas notificaciones por error a determinados contribuyentes.
En los casos donde ha detectado los errores ha realizado una notificación denominada “Fe de Erratas” a través de la cual indica:
"En el marco de los controles sistémicos que realiza esta Administración Federal se produjo un error en la notificación remitida a su Domicilio Fiscal bajo el título “Bienes Personales. Subvaluación de inmuebles”, la que debe ser desestimada."
A continuación, se muestra la notificación de la “Fe de Erratas” dejando sin efecto la notificación anterior.
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