Media sanción para la ley de Economía del Conocimiento: con modificaciones, el proyecto volverá a Diputados

El Senado aprobó la nueva norma y, como se introdujeron cambios, ahora tiene que volver a la Cámara original para que sea aprobada

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En una sesión en donde se discutió el protocolo y el recorte en la coparticipación a la Ciudad de Buenos Aires, los senadores le dieron media sanción al proyecto de ley de Economía del Conocimiento, que ahora deberá volver a la Cámara de Diputados para su aprobación total. La iniciativa fue aprobada por unanimidad.

La norma, que ya tenía media sanción, recibió cambios en las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Medios y Libertad de Expresión del Senado, en donde se estableció que el bono fiscal que se entrega para cancelar deudas sea intransferible. También se dispuso una segmentación entre las empresas y se detallaron cuáles son los servicios profesionales alcanzados y que tendrán beneficios para exportar.

Este último punto había desaparecido en el despacho de comisión pero, entre que obtuvo el voto positivo de los senadores que participan de Presupuesto y Hacienda y llegó a ser tratado en el recinto, volvió a aparecer en el texto de la norma.

En el medio del demorado debate, el sector se mostró molesto por los cambios que se introdujeron porque, básicamente, la suspensión de la norma que aprobó hace un año Cambiemos paralizó los beneficios impositivos para muchas empresas.

Según datos del Indec, en los seis primeros meses del año se mantuvo la tendencia declinante de las exportaciones en servicios basados en conocimiento, que registraron una caída interanual superior al 6,4%. Aún está pendiente la definición del nuevo marco normativo para el sector, lo que podría significar un punto de inflexión que reposicione las exportaciones argentinas en el nivel promedio mundial.

Sesión especial remota en el Honorable Senado de la Nación, en la que se trató el proyecto de ley del régimen de promoción de la economía del conocimiento.
Sesión especial remota en el Honorable Senado de la Nación, en la que se trató el proyecto de ley del régimen de promoción de la economía del conocimiento.

En el artículo 2 del proyecto, a los servicios que estaban incluidos en la promoción, le suma las siguientes actividades:

e) Servicios Profesionales únicamente en la medida que sean de exportación y que estén comprendidos dentro de los siguientes:

i) servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios gerenciales y servicios de relaciones públicas, auditoría, cumplimiento normativo, asesoramiento impositivo y legal;

ii) servicios de traducción e interpretación, gestión de recursos humanos (búsqueda, selección y colocación de personal);

iii) servicios de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias (creación de contenido, comunicación institucional, estrategia, diseño gráfico/web, difusión publicitaria);

iv) diseño: diseño de experiencia del usuario, de producto, de interfaz de usuario, diseño web, diseño industrial, diseño textil, indumentaria y calzado, diseño gráfico, diseño editorial, diseño interactivo;

v) servicios arquitectónicos y de ingeniería: asesoramiento sobre arquitectura (elaboración y diseño de proyectos y planos y esquemas de obras, planificación urbana); diseño de maquinaria y plantas industriales; ingeniería, gestión de proyectos y actividades técnicas en proyectos de ingeniería;

vi) otros servicios profesionales de exportación que por el uso intensivo de recursos humanos calificados considere la Autoridad de Aplicación.

El artículo 7, que se refiere a la Estabilidad Fiscal, se modificó en la comisión y señala que los sujetos alcanzados por el Régimen “gozarán de la estabilidad de los beneficios que el mismo establece, respecto de su/s actividad/es promovida/s, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y por el término de su vigencia, siempre que cumplan con las verificaciones de las exigencias que dicho régimen prevé (realización de auditorías, controles anuales y revalidación bienal a la que hace referencia el último párrafo del artículo 4°, entre otros compromisos)”.

Uno de los puntos fundamentales de la norma es el artículo 8, que es el que se refiere a las Contribuciones Patronales para las empresas encuadradas en el Régimen. En este caso, los beneficiarios de la presente ley “podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el setenta por ciento (70%) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de la Seguridad Social, respecto de los empleados debidamente registrados afectados a la/s actividad/es definidas en el artículo 2°."

El artículo establece que esos bonos "podrán ser utilizados por el término de 24 (veinticuatro) meses desde su emisión para la cancelación de tributos nacionales, en particular el impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales y sus anticipos, en caso de proceder, excluido el impuesto a las ganancias. Este plazo podrá prorrogarse por 12 (doce) meses por causas justificadas según lo establecido por la Autoridad de Aplicación”.

El régimen de Economía del Conocimiento fue aprobado en 2019 bajo la administración de Cambiemos, pero la gestión de Alberto Fernández lo suspendió y anunció que buscaría mejorarla para que su alcance llegue a las pymes. El voto de esta sesión y lo que pueda suceder en una semana en Diputados definirá la realidad de un sector competitivo en los mercados internacionales que, en algunos casos, desde enero de este año no recibe los beneficios impositivos que tenía desde hace muchos años.

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