El IVA Diferido
Las Pymes con Certificado MiPyME responsables inscriptas solicitan habitualmente al Fisco el beneficio del IVA Diferido cumpliendo con los requisitos de la Resolución General (AFIP) 4010/2017.
De esta forma, presentan la Declaración Jurada mensual en los vencimientos habituales pero pagan el IVA 60 días después de ese vencimiento. Es lo que se denomina habitualmente “IVA trimestral”.
La Resolución General mencionada establece que el beneficio del “IVA trimestral” decaerá de pleno derecho y sin que medie intervención por parte de la AFIP cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Baja de la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs.
b) Falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales vencidos en un mismo año calendario.
A partir del procesamiento de la baja retroactiva, las pymes en esta situación podrán incluir las deudas del IVA de los meses de mayo y junio 2020 en la Moratoria 2020
c) Incumplimiento del pago del IVA al vencimiento que corresponda.
Y este decaimiento de pleno derecho tiene efecto a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se produzca alguna de las causales indicadas precedentemente.
Por último agrega que, una vez subsanados los incumplimiento, se podrá solicitar una nueva adhesión.
El contexto de la pandemia
Habitualmente la AFIP realizaba procesos y cuando detectaba cualquiera de las causales de decaimiento del beneficio del IVA diferido, daba de baja el mismo.
Sin embargo, desde el comienzo del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto a medidos de marzo de 2020, ya no realizó estos procesos.
Hoy se puede observar que MiPyMEs que no pagan el IVA desde el mes de marzo de 2020 continúan con la caracterización “377 IVA DIFERIDO” en el Sistema Registral al que acceden con su clave fiscal, cuando lo misma debería haberse eliminado.
Y el Sistema de Cuentas Tributarias en el sector “Estado de Cumplimiento” también muestra la información de los saldos a pagar considerando el beneficio.
El tema para estas MiPyMEs es que si entienden que continúan teniendo vigente este beneficio hasta la fecha, aún con incumplimientos en el pago por ejemplo, no podrán ingresar en la Moratoria los saldos de los períodos mayo y junio de 2020, ya que los vencimientos para el pago serían en agosto y septiembre de 2020.
Es decir, no serían deudas exigibles al 31/07/2020 que son las que pueden incluirse en la Moratoria 2020.
Sin embargo, como la Resolución establece el decaimiento del beneficio de pleno derecho cuando se verifiquen las causas mencionadas, más allá de que continúe apareciendo el beneficio en el Sistema Registral, el mismo no está vigente.
Al no estar vigente, podría incluirse la deuda del IVA de los períodos mayo y junio de 2020 en la Moratoria 2020 pero no es posible porque el servicio de la AFIP “Mis Facilidades” no lo permite al estar dada de alta la Caracterización “377 IVA DIFERIDO”.
Para solucionar este problema, las pymes deben solicitar a la AFIP la baja retroactiva de la caracterización a la fecha en que se haya verificado la causal de caducidad.
Por ejemplo, si no se pago el IVA del Período Fiscal 12/2019 que venció en 03/2020, se debe solicitar la baja desde el Período Fiscal 04/2020, inclusive.
En las Jurisdicciones donde la AFIP aún no atiende en forma presencial como en el AMBA, se deberá realizar una presentación a través del servicios “Presentaciones Digitales”.
Las pymes deben solicitar a la AFIP la baja retroactiva de la caracterización a la fecha en que se haya verificado la causal de caducidad
Dado que no hay un trámite expresamente contemplado, recomendamos realizarlo a través del trámite “Actualización y corrección de datos registrales”.
A partir del procesamiento de la baja retroactiva, las pymes en esta situación podrán incluir las deudas del IVA de los meses de mayo y junio 2020 en la Moratoria 2020.
Por otro lado, al tomar esta decisión, las pymes deberán tener en cuenta que el sistema de cuentas tributarias de la AFIP comenzará a generar los intereses de todos los períodos fiscales del IVA sin considerar el beneficio del IVA Diferido.
En estos casos, una vez regularizada la situación que dio lugar a la caducidad, se podrá solicitar nuevamente el beneficio con aplicación a partir del Período Fiscal siguiente al de la solicitud.
Por ejemplo, si se solicita en octubre 2020, se podrá obtenerlo a partir de noviembre 2020.
El autor es socio de SDC Asesores Tributarios