La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reactivará las fiscalizaciones electrónicas, que estuvieron detenidas durante la cuarentena. De esa manera, lanzará una campaña de revisiones sobre movimientos de cuentas bancarias, inconsistencias en declaraciones juradas y otros movimientos sospechosos para detectar maniobras de evasión. La comunicación de que se activó una fiscalización se podrá encontrar en el portal del organismo, ingresando con clave fiscal. Es una vuelta a los controles que va en paralelo con la apertura de la motatoria.
El organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont, a través de la resolución general 4818 pblicado hoy en el Boletín Oficial, extendió una vez más la feria fiscal que se viene aplicando desde el 18 de marzo de 2020, ahora hasta el 11 de octubre de este año. La feria, desde su inicio, mantuvo excepciones. Por ejemplo, nunca se interrumpieron las fiscalización con las que se proporciona información a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y las relacionadas con el Régimen de Precios de Transferencia.
La novedad en esta extensión es una tercera exclusión de la feria, la de los procedimientos de fiscalización electrónica. Se trata de la búsqueda de inconsistencias en movimientos bancarios, facturación y otras variables respecto de los que la AFIP comunica a los contribuyentes y responsables el inicio de una “Fiscalización Electrónica” y otorga 10 días hábiles administrativos para contestar el “Requerimiento Fiscal Electrónico”, prorrogables por otros 10 días.
Una aplicación estricta de los plazos y la imposibilidad de solicitar más de una prórroga por razones debidamente fundadas, pueden poner al contribuyente en una situación de incumplimiento que no es tal (Domínguez)
A modo de ejemplo, el tributarista Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios enumeró una serie de motivos habituales que disparan fiscalizaciones electrónicas:
1) Cuando los depósitos en las cuentas bancarias superan en un determinado porcentaje los ingresos declarados en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias;
2) Cuando las ventas declaradas en el IVA difieren en un determinado porcentaje respecto a lo declarado en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
3) Cuando hay pasivos declarados en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias que la AFIP entiende que pueden ser ficticios, representando incrementos patrimoniales no justificados.
Pero más allá de estos puntos, las revisiones electrónicas buscan todo tipo de inconsistencias.
Es algo típico de las moratorias, porque una de las formas que tiene el fisco de atraer a los contribuyentes a las moratorias es mostrando que fiscaliza (Piano)
El inicio de una fiscalización electrónica se notifica en el domicilio fiscal electrónico y se completa en el servicio “Fiscalizaciones Electrónicas”, dentro del portal de AFIP, ingresando con clave fiscal.
Más allá de las adecuaciones que resulten necesarias como resultado de las inconsistencias detectadas, los contribuyentes están obligados a responder al requerimiento fiscal electrónico. Si se incumple el requerimiento, la AFIP puede determinar sanciones y medidas muy graves para los contribuyentes.
Por ejemplo, puede recurrir a la aplicación de multas de entre $150 y $45.000, según el caso. También al encuadramiento en una categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado o a la exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios o Registros Fiscales a cargo de la AFIP en los cuales estuviere inscripto. Por último, puede consderar al incumplimiento como una inconsistencia asociada a su comportamiento fiscal.
En contexto de distanciamiento social los contribuyentes pueden tener dificultades para detectar la notificación o, incluso, para cumplir los plazos para una respuesta.
“Lo que en realidad pasa con este tema es que estaban relajados todos, porque los contribuyentes tenían tiempo para responder. Ahora vuelve la situación normal, donde esas fiscalizaciones tienen que ser respondidas en un plazo y puede tener consecuencias para los contribuyentes. Los contribuyentes tienen que estar más alertas a las contribuciones que reciben en el domicilio fiscal electrónico”, dijo Adriana Piano de SMS.
“Es algo típico de las moratorias, porque una de las formas que tiene el fisco de atraer a los contribuyentes a las moratorias es mostrando que fiscaliza”, agregó Piano.
Habría que tener en cuenta que los requerimientos que se cursen no afecten a personas en edad de riesgo que deban salir de su casa o ir a sus oficinas para recabar la información solicitada (Litvin)
“Una aplicación estricta de los plazos y la imposibilidad de solicitar más de una prórroga por razones debidamente fundadas, pueden poner al contribuyente en una situación de incumplimiento que no es tal. En consecuencia, si Fisco aplicara sanciones y medidas que no corresponden, generará problemas operativos y mayores costos para contribuyentes”, escribió Sebastián Domínguez.
“Habría que tener en cuenta que los requerimientos que se cursen no afecten a personas en edad de riesgo que deban salir de su casa o ir a sus oficinas para recabar la información solicitada. Yo excluiría a las personas en edad de riesgo”, dijo César Litvin de Lisicki, Litvin y Asociados.
“Dada la cuarentena es muy difícil contestar requerimientos de información teniendo en cuenta la limitante que es el trabajo no presencial. Desde ese punto de vista todos los regímenes informativos deberían ser aplazados dado que el trabajo de los profesionales en ciencias económicas está recargado”, agregó.
Feria fiscal
La AFIP prorrogó la feria fiscal hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive. Durante la vigencia de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.
Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La medida no suspende las acciones de la AFIP. No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo, explicó la AFIP a través de un comunicado.
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