Dólar “solidario”: diez claves para entender quiénes pueden comprar el cupo mensual de USD 200 que impuso el Banco Central

Las nuevas exclusiones que estableció el BCRA se suman a las trabas ya existentes para crear toda una categoría de personas que no están autorizadas a ahorrar en moneda extranjera

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(Foto: AFP)
(Foto: AFP)

El Banco Central estableció esta semana nuevas restricciones en el mercado de cambios para la compra de divisas. Concretamente, instruyó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a que imponga un anticipo del 35% de impuesto a la Ganancias o a Bienes Personales para la compra del dólar ahorro y ordenó que los gastos con tarjeta en moneda extranjera se hagan a cuenta del cupo de hasta USD 200 mensuales de manera retroactiva al 1 de septiembre pasado.

Los cambios formaron parte de una batería de medidas tomadas en consonancia con el Ministerio de Economía y la Comisión nacional de Valores (CNV) e incluye mayores exigencias para la apertura de cajas de ahorro en moneda extranjera, entre otros ítems. Quienes opten por comprar el cupo de USD 200 deben pagar, además del 30% del Impuesto PAIS, un adelanto del 35% a cuenta de Ganancias o Bienes Personales. El precio del dólar “solidario”, por tanto, surgirá de subirle a la cotización oficial un 65%.

En el caso de la apertura de nuevas cuentas en dólares, los bancos deberán “hacer una evaluación de los ingresos” para habilitar una nueva cuenta a sus clientes, en lugar del criterio simplificado que existe actualmente para la apertura de cajas de ahorro en pesos.

Para las cuentas en dólares con múltiples titulares, el BCRA detalló que "solo va a regir el límite de USD 200 por cuenta bancaria, no por CUIT.

Quienes opten por comprar el
Quienes opten por comprar el cupo de USD 200 deben pagar, además del 30% del Impuesto PAIS, un adelanto del 35% a cuenta de Ganancias o Bienes Personales. EFE/Sebastiao Moreira/Archivo

Las nuevas exclusiones se suman a las trabas ya existentes para crear toda una categoría de personas que no están autorizadas a operar en cambios con fines de atesoramiento. La lista incluye a beneficiarios de planes sociales y asistencia crediticia de tiempos de pandemia, a los que refinanciaron las tarjetas de crédito y a quienes tienen congeladas las cuotas de créditos, entre otros.

1. Coleros digitales: los ahorristas que realizaron maniobras sospechosas que desembocaron en la apertura de un sumario y, eventualmente, una causa judicial quedaron excluidos de la compra de dólar ahorro.

Según el Banco Central, los coleros son quienes realizan movimientos en cuentas en dólares que no se condicen con los datos de ingresos de sus titulares, operaciones que de alguna manera superaron el tope de USD 200 que rige desde octubre del año pasado o sospechosos de prestar su cupo a terceros, entre otras infracciones a las normas cambiarias.

2. Beneficiarios de créditos a tasa cero: el Gobierno lanzó a través de la AFIP un programa de créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos que vieron afectada su actividad por el parate económico en medio de la pandemia. Según el ente recauadador, alrededor de 600.000 personas tomaron los créditos de hasta $150.000 a pagar en 12 cuotas iguales y consecutivas luego de un período de gracia de seis meses.

Hasta la cancelación del crédito, ya sea a los 18 meses o en cualquier momento previo en el que el tomador del préstamo quiera y pueda hacerlo, rige una inhabilitación para comprar dólares para atesoramiento –el cupo mensual de USD 200– y también para operar bonos contra moneda extranjera, es decir, para comprar “dólar MEP” y “dólar contado con liquidación”.

3. Titulares de empresas que solicitaron el programa ATP: el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), que reduce cargas sociales y asiste con el pago de parte de salarios a empresas afectadas por el derrumbe económico, inhabilita a los titulares y directivos de esas empresas a operar en cambios. La exclusión, sin embargo, no afecta a los empleados que reciben parte de su salario por esa vía.

4. Los que operaron dólar MEP o contado con liquidación: otra traba que ya estaba impuesta aun antes del endurecimiento del cepo de esta semana es la inhabilitación temporal para operar en cambios para quienes compraran o vendieran dólares en el mercado de bonos, las operatorias conocidas como dólar MEP y contado con liquidación.

En los hechos, es una exclusión temporal por 90 días que funciona en dos direcciones: quienes operan con esas cotizaciones paralelas no pueden acceder al cupo mensual de USD 200 por tres meses y, viceversa, quienes usan su cupo de USD 200 para atesoramiento no pueden operar MEP o liqui por el mismo período de tiempo.

5. Beneficiarios de planes sociales: esta semana se establecieron nuevas trabas para beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), de la Tarjeta Alimentar y de otros beneficios sociales en la Comunicación A 7105 del BCRA que establece criterios de verificación de los ingresos de las personas que abren cuentas bancarias en dólares o usan las que ya tienen.

La norma impide que los que tengan como ingresos esas asignaciones puedan abrir nuevas cuentas en dólares y que quienes ya las tengan no puedan acceder al cupo de USD 200, todo mediante un cruce de datos con Anses.

6. Personas sin ingresos estables: en la misma norma en la que se establecen límites para beneficiarios de planes sociales se establece, además, el cruce de datos con Anses para relacionar las compras de dólares con los ingresos de los compradores. El objetivo de esto es que personas con capacidad económica para comprar más de lo que fija el cupo dupliquen o multipliquen su cupo mensual al transferir dinero a familiares, allegados o terceros. El cruce de datos se usará para determinar quién tiene ingresos propios para comprar.

7. Titulares de cuentas compartidas: muchos ahorristas que compartían cuentas con cónyuges u otras personas accedían al doble de cupo por considerar que las dos personas tenían acceso. A partir de ahora, esas cuentas tendrán el mismo tope de USD 200, es decir, se superpone al criterio de acceso limitado por persona el criterio de no más de un cupo mensual por cuenta.

8. Tarjetas con consumos en dólares: los consumos en moneda extranjera con tarjeta de crédito o débito pasan a ser parte del cupo mensual de USD 200. Así, pagos de servicios de streaming, aplicaciones, juegos online o gastos con tarjetas en el exterior se restan del cupo.

9. Tarjetas refinanciadas: el Banco Central lanzó dos iniciativas de refinanciamiento automático de saldos impagos de tarjetas de crédito en abril y septiembre. En ese sentido, quien hizo el pago mínimo o pagó menos del 100% de esos dos meses entró en forma automática en una refinanciación a un año de plazo, con tres meses de gracia y nueve cuotas iguales.

Mientras esa refinanciación siga vigente, es decir, no se cancele, las personas que gozaron de ese beneficio no podrán acceder a los USD 200 mensuales.

10. Deudores UVA y prendarios con cuotas congeladas: el Poder Ejecutivo estableció en marzo por DNU un congelamiento de las cuotas para aquellos que tomaron préstamos en UVA, tanto hipotecarios como prendarios, hasta el 30 de septiembre.

También suspendió las ejecuciones hipotecarias o prendarias hasta esa fecha. Aún no se expidió acerca de si ese congelamiento se extenderá o no. Aquellos que recibieron estos beneficios, tanto el diferimiento de las cuotas como su congelamiento en el caso de los endeudados en UVA, no podrán comprar dólares para atesorar como resultado de las nuevas normas cambiarias.

Los bancos aún no adaptaron el sistema y siguen sin vender dóalres para ahorro

Tres días después del nuevo cepo cambiario, las entidades bancarias continuaron el viernes sin vender dólares al público en general, ya que todavía no adaptaron los sistemas operativos a las nuevas medidas cambiarias impuestas por el Banco Central.

Quienes intentaron realizar la compra
Quienes intentaron realizar la compra de los USD 200 se encontraban con una leyenda del banco explicando que por ahora era imposible realizar la operación por estar adaptando los sistemas

Desde el sistema financiero explicaron que las dificultades están dadas no solo por las normativas a aplicar, sino porque se deben sincronizar los controles con la AFIP, porque el impuesto extra del 35% requiere la coordinación con ese organismo.

Para dejar contabilizada la compra de dólares con el usuario que la realiza es necesario que el organismo recaudador tenga la certificación del pago para luego acreditarlo al contribuyente.

Desde el sistema financiero explicaron que las dificultades están dadas no solo por las normativas a aplicar, sino porque se deben sincronizar los controles con la AFIP porque el impuesto extra del 35% requiere la coordinación con ese organismo

Incluso, para quienes no pagan Ganancias, la AFIP deberá certificar de qué tipo de contribuyente se trata para proceder a la devolución de los montos percibidos. Además, en este último caso, también intervendrá ANSES para verificar que la CUIL no se encuentre inhabilitada.

Quienes intentaron realizar la compra de los USD 200 se encontraban con una leyenda del banco explicando que por ahora era imposible realizar la operación por estar adaptando los sistemas

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