Los trabajadores en relación de dependencia que paguen impuesto a las ganancias también podrán tomarse a cuenta la retención del 35% de los USD 200 por mes de dólar ahorro o de los gastos que realicen en el exterior, pero podrán hacerlo una vez al año y sería en abril del año próximo, cuando el empleador realice la declaración jurada anual.
En ese momento, si la empresa le retuvo por demás durante el año, le devolverá el saldo al trabajador pero hasta el límite de lo retenido. Si quedara un saldo, deberá reclamárselo a la AFIP, o tomárselo a cuenta de Bienes Personales, si tributara ese impuesto.
A modo de ejemplo, un trabajador soltero que cobra $ 100.000 brutos y $ 83000 netos, el impuesto anual que le retiene el empleador por 2020 es $ 54.800. Cuando la empresa le haga la liquidación final, en abril de 2021, le va a devolver las percepciones que el empleado informe en el formulario 572 Web hasta esa suma.
Si el empleado informa mas percepciones, le devolverá $54.800 que es lo qué el le retuvo. Luego, deberá presentar la declaración jurada de Ganancias, generar el saldo a favor y utilizarlo para cancelar otros impuestos como Bienes personales o IVA, si realiza alguna actividad gravada por ese impuesto, o pedir la devolución a la AFIF, ejemplificó ante la consulta de Infobae el tributarista Sebastián Domínguez.
En los casos de los trabajadores que no pagan Ganancias, como es el caso de un soltero con un sueldo bruto de $ 66.500 y neto de $ 55.195, no podrá tomarse el 35% a cuenta, por lo que directamente deberá pedir la devolución ante la AFIP.
El organismo informó que los contribuyentes que no están alcanzados por Ganancias y Bienes Personales solicitarán la devolución una vez finalizado el año calendario. A partir de enero de 2021, se habilitará la posibilidad de solicitar la devolución de las percepciones practicadas entre el 16 de septiembre y 31 de diciembre. “Será en plazos razonables”, dijeron fuentes oficiales, frente a lo sucedido durante la gestión de Cristina Fernández, que se generaron importantes saldos a favor que terminó devolviendo el gobierno de Mauricio Macri.
Antes de efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán: a) tener CUIT; b) Tener “Clave Fiscal” e c) Informar a la AFIP una CBU para hacer la transferencia. El organismo realizará validaciones y controles sistémicos y, si el pedido es correcto, procederá a la devolución. ¿Qué se controla? Por ejemplo, que el contribuyente no registre bienes o activos que estén sujetos al pago del impuesto sobre bienes personales.
“Al ser anual, los fondos se licúan con la inflación. Además, pasa a ser una situación injusta porque si yo pago ahora, ¿por qué no puedo descontarlo ahora?”, se preguntó César Litvin. Sobre los plazos de devolución de la AFIP, el tributarista recordó que en la época pasada, cuando ya existió esta retención, “no eran muy expeditivos con los plazos", por lo que “debería establecerse un lapso de tiempo concreto de 30 días, por ejemplo”.
Para Iván Sasovsky, en tanto, este sistema beneficia a los más ricos, los que están inscriptos en Ganancias o en Bienes Personales porque se lo toman para un lado o el otro. Mientras que los empleados en relación de dependencia que generen saldos a favor deberán esperar los tiempos del Estado, que no suelen ser rápidos. “Durante el cepo de Cristina, lo que pasaba era que tenías la percepción de la misma forma y se había generado mucha percepción. Se generaron saldos a favor enormes y los trámites eran super complejos. Llevó tiempo la regularización de eso”, explicó.
Seguí leyendo: