La AFIP abre la inscripción a la nueva moratoria impositiva

Los contribuyentes podrán adherirse desde hoy y hasta el 31 de octubre. Es para quienes mantengan deudas con el organismo hasta el pasado 31 de julio

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) abrirá este jueves la inscripción a la nueva moratoria ampliada destinada a empresas, comerciantes, profesionales, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro que mantengan deudas con la AFIP hasta el pasado 31 de julio.

Esta medida fue aprobada por el Senado de la Nación a mediados de agosto y ayer fue reglamentada en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 4816/2020. En efecto, la Ley 27.562 extiende el alcance de la Moratoria 2020 incluyendo a las personas humanas y jurídicas que no habían sido contempladas a fines de 2019. Desde hoy y hasta el 31 de octubre, los contribuyentes tendrán tiempo para inscribirse a través del sitio web de la AFIP.

“Para volver a crecer es necesario quitar la mochila muy grande que tiene el sector productivo. El objetivo de la ampliación de la moratoria es aliviar la situación de los contribuyentes”, manifestó la titular de la Agencia Federal, Mercedes Marcó del Pont. Los adherentes podrán regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales en hasta 120 cuotas.

Esta medida surgió también para mitigar el impacto de la crisis económica derivada de la situación epidemiológica mundial. "Es una herramienta más del Estado para amortiguar el daño, sostener los puestos de trabajo y encarar el proceso de recuperación después de la crisis a la que condujo el gobierno anterior y que profundizó la pandemia”, agregó Marcó del Pont.

"Es una herramienta más del Estado para amortiguar el daño" económico causado por la pandemia de coronavirus, afirmó Mercedes Marcó del Pont.
"Es una herramienta más del Estado para amortiguar el daño" económico causado por la pandemia de coronavirus, afirmó Mercedes Marcó del Pont.

La nueva moratoria permite la inclusión de obligaciones vencidas hasta el 31 de julio último y las empresas e individuos que adhieran al plan de facilidades comenzarán a pagar la primera cuota el 16 de diciembre. Además, prevé beneficios para los contribuyentes cumplidores, y contempla plazos más extensos para que los pequeños contribuyentes regularicen sus obligaciones vencidas.

Las empresas e individuos que cuenten con un Certificado Mipyme vigente al momento de adhesión podrán acceder a 120 cuotas para pagar sus deudas tributarias y aduaneras, así como 60 cuotas para los aportes de la seguridad social.

El resto de los contribuyentes podrá ingresar sus deudas tributarias y aduaneras en planes de facilidades de hasta 96 cuotas y contará con plazos de hasta 48 meses para las obligaciones previsionales.

No obstante, la tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y, luego, se aplicará una tasa variable.

En tanto, las grandes empresas que adhieran, no podrán durante los próximos 2 años distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria, ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

La legislación reglamentada este miércoles establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de seis cuotas para las categorías A y B. Para las categorías C y D será de cinco; en las E y F, de cuatro; en la G, de tres; y en las I, J y K, de dos.

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los $ 17.500, mientras que habrá un descuento del 15% para quienes paguen al contado y no podrán acceder quienes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.

Por otra parte, se aclaró que la caducidad de la moratoria será por falta de pago de tres cuotas para grandes empresas y de seis para micro, pequeñas y medianas empresas.

Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria y el acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.

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