Títulos en pesos y en dólares: las nuevas exigencias de la CNV y el BCRA para los inversores

La Resolución fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial

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Comisión Nacional de Valores (Reuters)
Comisión Nacional de Valores (Reuters)

En el marco del paquete de medidas de trabas cambiarias que anunció este martes Miguel Pesce, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA) informaron las nuevas exigencias a inversores para la adquisición de títulos en pesos y en dólares.

A través de un comunicado, el BCRA explicó que para “fomentar el desarrollo del mercado de capitales” se eliminarán “los plazos de tenencia mínima que afectaban a las operaciones de personas humanas para la adquisición de títulos valores con moneda extranjera y su posterior liquidación en moneda local”. En simultáneo, se comunicó ayer que la CNV establecerá una serie de requerimientos en vistas de favorecer la tramitación de operaciones financieras en el mercado local. En este sentido, elevará los plazos de tenencia mínima que deberán respetar las transferencias receptoras de títulos valores desde el exterior para su liquidación en moneda local hasta los 15 días hábiles. Además, se incorporará un requerimiento de liquidación local de las operaciones realizadas por los ALyC (Agentes de Liquidación y Compensación).

En ese sentido, Pesce anunció que “la CNV establecerá mecanismos de transparencia que van a buscar que esas operaciones se realicen a través de mercados institucionales locales y agentes autorizados” y "va a prohibir que los no residentes puedan liquidar títulos contra moneda extranjera en los mercados institucionalizados”.

“También una limitación para aquellos que adquieran títulos over the counter en el exterior, para que no puedan liquidarlos en pesos en el mercado local. Concurrentemente la CNV va a establecer un parking de 15 días para la transferencia de títulos valores adquiridos con pesos”, agregó el titular del Central.

En ese sentido, “eliminar el parking para la adquisición de títulos en el mercado local, va a permitir a aquellas personas que tengan dólares poder compra títulos y venderlos contra pesos sin esperar 5 días. Esto va a facilitar el acceso de los residentes a la compra de títulos con moneda extranjera y su eventual venta contra pesos en el mercado. La compra con pesos mantiene el parking de 5 días, también para la transferencia al exterior”, detalló Pesce, quien remarcó que "la CNV va a prohibir que las sociedades de Bolsa puedan realizar operaciones fuera de los mercados institucionalizados dentro del país. Para que las operaciones con títulos contra dólares sean transparentes y queden registradas en el mercado local”.

Tras el anuncio, este miércoles la Resolución General 856/2020 de la CNV fue publicada en el Boletín Oficial. En efecto, “para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de 5 días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario”.

Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, se aclaró.

Para dar curso a transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de 15 días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario, “salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente Depositario sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional”.

“Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de los valores negociables antes referido”, agregó la resolución.

En cuanto a los Valores Negociables “acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN)”, provenientes de entidades depositarias del exterior, “no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en el mercado local con liquidación en moneda extranjera hasta tanto hayan transcurrido 5 días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local”.

Tampoco podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en pesos durante 15 días hábiles. “El referido plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de acciones y/o Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la CNV".

En el artículo 5 de la resolución se mencionó que “en las operaciones de compraventa con liquidación en moneda extranjera cable y en las concertadas en mercados del exterior como cliente por las subcuentas de titularidad de los Agentes inscriptos, cuando la cantidad de nominales vendidos de un valor negociable en un mismo día supere a la cantidad comprada del mismo día, el importe a pagar por las compras no podrá ser inferior al 90% sobre el total de las ventas en mercados locales y extranjeros”.

Miguel Pesce, titular del Banco Central (Bloomberg)
Miguel Pesce, titular del Banco Central (Bloomberg)

De no alcanzar dicho umbral, “el excedente de fondos deberá ser aplicado a la compra de valores negociables en moneda extranjera cable concertadas en el mercado regulado local y/o compras en mercados del exterior como cliente. Al cierre semanal, el monto total acumulado de las ventas no podrá superar al monto total acumulado de las compras en las modalidades mencionadas. Para todos los cálculos deberán considerarse los montos netos finales de compra/venta incluyendo los costos de transacción y/o conversión de especies involucrados en las mismas".

En tanto, las operaciones de compraventa con liquidación en moneda extranjera “concertadas en mercados del exterior como cliente, sólo podrán realizarse en mercados autorizados y bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria, que no pertenezcan a países no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal en los términos del artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 862/2019, con la cual la Comisión tenga firmado y vigente un Memorando de Entendimiento para la asistencia recíproca, colaboración e información mutua bajo la modalidad bilateral o multilateral (MOU/MMOU)”.

“Cuando dicha compensación incluya operaciones de compra y venta en carácter de cliente en mercados regulados del exterior, los Agentes inscriptos deberán informar, con carácter de declaración jurada semanal y por cada una de las subcuentas involucradas, detalle de fecha de concertación/liquidación, contraparte, especie, cantidad y precio, detalladas y agrupadas por día de concertación, justificando que al cierre de cada periodo semanal, el monto neto resultante de las ventas con liquidación cable más las ventas en el exterior como cliente, no superó las compras con liquidación cable en el mercado local más las compras de valores negociables en el exterior”. Dicha documentación respaldatoria deberá ser remitida a CNV por los Mercados y asimismo relevada en oportunidad de realizar auditorías a los Agentes inscriptos.

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