Mientras se espera que se publique la resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que reglamenta la ampliación de la moratoria, se publicó el cronograma de impuestos que vencen en los próximos días, en el que habrá que hacer frente a los vencimientos de Ganancias y Monotributo, entre otros tributos.
Una pequeña diferencia que se presenta en este calendario, que los contadores siguen con atención, es que muchas empresas, sociedades y personas puede ser que no hagan sus pagos teniendo en cuenta que la nueva moratoria acepta vencimientos hasta el 31 de julio y, la segunda medida es que están suspendidos todos los embargos. Ambas medidas se convierten en una variable que los contadores y aquellos alcanzados por los impuestos siguen con atención.
-Impuesto a las Ganancias (ejercicio 2019). Hoy vence el plazo para la Establecimientos permanentes - Tasa adicional por remesas al exterior, para la presentación del formulario de la declaración jurada correspondiente a agosto de 2020 para todas las terminaciones de número de CUIT. Lo mismo sucede para hacer frente a la tasa adicional por remesas al exterior.
También vence mañana la presentación de la declaración jurada y transferencia electrónica de fondos del Impuesto a las Ganancias para el régimen de Salidas no Documentadas. En este caso, están alcanzados los contribuyentes responsables y tienen que realizar la presentación correspondiente a agosto de 2020 para todas las terminaciones de CUIT.
- El 25 de septiembre vence el plazo para la transferencia electrónica de datos para las Sociedades de Garantía Recíprocas.
- En el caso del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) que ya venció la presentación del formulario de declaración jurada, comienza el proceso del Pago a Cuenta. En este caso, el próximo 21 de septiembre vence para los CUIT terminados en 0-1-2-3, al día siguiente el 22 de septiembre los terminado en 4-5-6 y el 23 de septiembre los CUIT terminados en 7-8 y 9.
- En el caso de Impuesto a las Ganancias, la presentación de la Memoria, Estados Contables e informe de auditoría, de corresponder al ejercicio de cierre de marzo de 2020, la fecha del vencimiento es el próximo 30 de septiembre para todas las terminaciones de CUIT.
- Para las Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros, el plazo para la presentación del formulario de declaración jurada correspondiente a abril de 2020 para las terminaciones de CUIT que van desde 0 a 3 venció ayer, para las que terminan entre 4 y 6 mañana, y para las terminaciones 7-8 y 9 el vencimiento será el 17 de septiembre.
Para ingresar el saldo resultante, los plazos se corren un día según las mismas terminaciones de CUIT.
- En el caso de los agentes de retención y/o percepción, el Ingreso (Incluido el Régimen Opcional Semestral) de las retenciones, practicadas en la primera quincena de septiembre los plazos van desde el 21 al 23 de septiembre dependiendo si los CUIT terminan en 0-3, 4-6 y 7 a 9.
.Está previsto que esta semana la Administración Federal de Ingresos Públicos se reglamente la ampliación de la moratoria que incluye deudas hasta el 31 de julio
- Para las Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros, comenzó el proceso de pago de los anticipos de agosto de 2020 hasta la primera cuota de marzo de 2021. Al igual que en otros casos se divide por terminación de CUIT entre hoy y el 17 de septiembre con las mismas separaciones que en los casos anteriores, entre 0 y 3 hoy, entre 4 y 6 mañana y entre 7 y 9 el 16 de septiembre.
- En el caso de las Donaciones, tanto para los donantes como para los donatarios sean sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros, ayer comenzó el plazo de transferencia electrónica de datos referidos a las donaciones efectuadas/recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente a abril de 2020. Los plazos establecidos hasta el 17 de septiembre también se divide según la terminación de CUIT.
- Los sujetos adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes, de los adquirentes, locatarios y/o prestatarios que revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el Impuesto al Valor Agregado; los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la C.A.B.A., sus entes autárquicos y descentralizados; los colegios, consejos u otras entidades profesionales y las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales, deberán realizar el ingreso (Incluido el Régimen Opcional Semestral) de las retenciones, practicadas durante la primera quincena de septiembre de este año. La fecha para comenzar a para es el 21 de septiembre para los CUIT terminados entre 0 y 3, para el segundo bloque es el 22 de septiembre y, finalmente, el último grupo el 23 de septiembre.
- La última categoría de Ganancias es a la que se refiere a los reinstaurados precios de transferencias tanto para las sociedades, como para las empresas o explotaciones unipersonales y fideicomisos. En este caso, ya venció el plazo para la presentación de la declaración Jurada F.2668 de los ejercicios fiscales cerrados entre 1/12/19 al 30/04/20, y ahora llegan los vencimientos para presentar el Informe Maestro correspondiente a septiembre de este año. En este caso comienza el 23 de septiembre para los CUIT 0 y 1, el 24 del mismo mes para las terminaciones 2 y 3, el 24 de este mes para los 4 y 5, el 27 para los 6 y 7, y el 28 de septiembre para los terminados en 8 y 9.
- En el caso de Ganancias para los Responsables inscriptos que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, tienen que presentar la declaración jurada mensual, correspondiente a agosto de este año y el ingreso anual del impuesto con ejercicios con cierre en agosto de este año. En este caso se divide de dos en dos las terminaciones de los CUIT arrancando en 0 y 1 el 18 de este mes, y se repite hasta el 24 de este mes.
- En el caso de Ganancias para los Responsables inscriptos que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, tienen que presentar la declaración jurada mensual, correspondiente a agosto de este año y el ingreso anual del impuesto con ejercicios con cierre en agosto de este año. En este caso se divide de dos en dos las terminaciones de los CUIT arrancando en 0 y 1 el 18 de este mes, y se repite hasta el 24 de este mes.teniendo información relativa a las operaciones de fondos no alcanzados o exentas efectuadas, correspondiente a agosto de 2020 comienza el 21 de septiembre se extiende hasta 23 de este mes, en donde los CUIT se separan en tres bloques.
Para el caso del Ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado, correspondientes al período comprendido entre el 8 y el 15 de septiembre, la fecha de vencimiento es el próximo 18 de septiembre.
Un dato que miran los contadores es que están suspendidos todos los embargos. Un hecho que los profesionales conversan con sus clientes y que aparece como el no pago de los vencimientos como una variable a utilizar
Para el caso de la presentación del formulario de declaración jurada y disquete conteniendo información relativa a las percepciones efectuadas en el curso de agosto de este año comienza el 21 y termina el 23 de septiembre para los bloques de terminación de CUIT, y el ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado, correspondientes al período comprendido entre el 16 y el 22 de septiembre para todas las terminaciones la única fecha es el 25 de septiembre.
Monotributo
- Para todos los monotributistas que se dedican a condominios de propietarios de bienes muebles e inmuebles, el Ingreso del impuesto integrado de la obligación mensual, correspondiente a septiembre es el 21 de este mes.
En el caso de los Trabajadores independientes promovidos por el Régimen de Inclusión Social, todas las terminaciones de CUIT tienen que realizar el ingreso a cuenta de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino del cinco por ciento (5%) del importe total de las operaciones facturadas en agosto el 21 de septiembre.
Para el régimen de Inclusión social y promoción del trabajo independiente que desarrollen actividad agropecuaria para los Estados Nacional, Provinciales, las Municipalidades y/o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus organismos dependientes, sociedades y/o empresas, el Ingreso del Pago a Cuenta, correspondiente a la primera quincena de septiembre las fechas van entre el 21 de septiembre y el 23 del mismo mes, dividido los CUIT en bloques de tres.
Las fechas se repiten para aquellos que tengan como actividad la de acopiadores, cooperativas, consignatarios, intermediarios, etc., que revistan el carácter de responsables inscriptos ante el Impuesto al Valor Agregado.
Para las personas físicas el ingreso del impuesto y, de corresponder, las cotizaciones personales fijas de la obligación mensual de septiembre es el 21 de septiembre.
La misma fecha para el ingreso del cincuenta por ciento (50%) de las cotizaciones previsionales fijas, con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y aporte adicional al Régimen Nacional de Obras Sociales (Monotributista Social), correspondiente a los Pequeños contribuyentes, personas físicas y los “Proyectos Productivos o de Servicios” inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
En el caso de las cooperativas de trabajo que posean asociados inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes .
Seguridad Social
Para el sector salud, en donde los sujetos son los prestadores médico-asistenciales públicos o privados; Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud; establecimientos geriátricos, psiquiátricos, laboratorios de análisis clínicos y los servicios de emergencia médica, la fecha es el 16 de septiembre para el ingreso de las mensualidades de septiembre de este año.
La misma fecha corre para los empleadores, los contribuyentes y responsables adheridos al régimen, las instituciones universitarias; los adheridos al régimen de sinceramiento fiscal de las regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras; y para los prestadores médico-asistenciales públicos o privados; Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud; establecimientos geriátricos, psiquiátricos, laboratorios de análisis clínicos y los servicios de emergencia médica.
La fecha cambia al 22 de septiembre, para empresas cuyas actividades se inserten en sectores de la economía protegidos por medidas de salvaguardia, dispuestas en el marco del Decreto N° 1.059/96 reglamentario de la Ley N° 24.425.
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