El proyecto de Impuesto a la Riqueza fue subido a la web de la Cámara de Diputados. El texto confirma que el tributo se pretende aplicar sobre los bienes al 31 de diciembre y no al 31 de marzo de 2020, como en algún momento había trascendido, señaló el tributarista Sebastián Domínguez, del estudio SDC Asesores Tributarios.
La iniciativa, apenas conocidos sus principales artículos, cosechó un amplio rechazo de las entidades empresarias. La Asociación Empressaria Argentina (AEA) reaccionó pidiendo “evitar la aplicación de impuestos confiscatorios que alejen de la Argentina a empresas y personas”. Confederaciones Rurales Argentina (CRA) en tanto, dijo que se trataba de un proyecto “flojo de papeles, con falencias técnicas y poca impronta intelectual”, Daniel Pelegrina, titular de la Sociedad Rural lo llamó “una nueva exacción, que va en contra de lo que necesitamos para encontrar soluciones de fondo”, Iván Szcech, de la Cámara Argentina de la Construcción dijo que “cualquier impuesto es regresivo para la inversión si se suma a la actual carga tributaria” y Edgardo Phielipp, de la Cámara Argentina de Comercio condenó el “uso abusivo de los impuestos de emergencia que alteran las condiciones de equilibrio de la oferta y la demanda”.
Además, varios tributaristas consultados por Infobae adelantaron que el nuevo tributo generaría una “ola de juicios".
Con el texto ya oficializado, Domínguez notó -más allá de los cambios que el proyecto pueda recibir al tratarse en el Congreso- varias cuestiones. Lo planteos de inconstitucionalidad que se presenten, señaló, deberán analizarse caso por caso y “contribuyente por contribuyente”.
“Si bien existen antecedentes de la CSJN sobre impuestos extraordinarios de este tipo que pueden ser considerados, por la situación de emergencia actual, nuestro máximo tribunal podría tener una visión desde una óptica más flexible respecto de la afectación de principios y derechos constitucionales que en contextos anteriores”, dijo Domínguez, quien analizó el texto en función de los principios y derechos constitucionales que podrían verse vulnerados: A continuación, sus observaciones:
Principios de Igualdad, Equidad y Proporcionalidad
Que al impuesto lo deban tributar exclusivamente sujetos que posean bienes al 31/12/2019 por un importe igual o mayor a $200 millones parece no vulnerar principios constitucionales, en cuanto resulta válido establecer esas categorías de contribuyentes. Sin embargo, pueden verse vulnerados los principios de igualdad, equidad y proporcionalidad por la aplicación de las alícuotas proporcionales respecto a los bienes situados en el exterior, en especialmente en aquellos casos donde un contribuyente deba tributar un impuesto mayor que otro al pasar de una escala a otra por pequeños montos respecto al valor de los bienes.
Los principios de igualdad y equidad también pueden ser vulnerados porque el proyecto toma en consideración los bienes al 31/12/2019, sin considerar las variaciones del patrimonio del contribuyente entre esa fecha y la fecha creación y vigencia del impuesto.
Así, por ejemplo, puede haber contribuyentes que al 31/12/2019 eran titulares de bienes por valor igual o superior a $200 millones, pero a la fecha de vigencia de la Ley tengan bienes por un valor menor e igualmente deban tributar el impuesto. O al revés, puede suceder que un sujeto no deba tributar el impuesto porque al 31/12/2019 tenía menos de $200 millones, pero a la fecha de vigencia de la ley sea titular de bienes por mayor valor.
Capacidad Contributiva y No Confiscatoriedad
Al no permitir la deducción de pasivos ni contemplarse la variación de los bienes y su valuación entre el 31/12/2019 y la fecha de vigencia de la Ley, se puede vulnerar el principio de capacidad contributiva.
En cuando al principio de no confiscatoriedad, su afectación, junto al derecho de propiedad, se debe considerar bajo la óptica de que es un impuesto extraordinario y por única vez, en el contexto de la emergencia por la pandemia del Covid-19, lo que podría hacer que la CSJN estudie la afectación desde una óptica más flexible que la habitual. Pero también sucede que las alícuotas son altas: llegan hasta el 5,25% sobre los bienes en el exterior, por lo cual se deberá analizar el impacto en cada caso particular.
Por otra parte, el nuevo impuesto, sumado al impuesto sobre los bienes personales, que también se aplicó al 31/12/2019, puede reflejar una alícuota del 7,5% sobre los bienes en el exterior (5,25% + 2,25%). Se llega así a una imposición extrordinariamente alta: no es común obtener rentabilidades sobre los bienes en esos porcentajes en forma anual. Además, no todos los bienes generan rentas.
La confección de la tabla y alícuotas del impuesto puede presentar casos irrazonables. Por ejemplo, si alguien tuviera $200 millones de bienes en el exterior y $1 en el país, debería pagar el 3% sobre los bienes en el exterior (es decir, $6.000.000) y $4.000.000 por poseer $1 en el país.
Irretroactividad
Las layes pueden tener aplicación retroactiva pero no deben afectar el derecho de propiedad. Al aplicarse el impuesto sobre los bienes a la misma fecha que el impuesto sobre los bienes personales, podría tomarse como antecedente la causa “Insúa, José Pedro” de la CSJN de la que surge el efecto liberatorio del pago para quienes pagaron el impuesto sobre los bienes personales que venció en agosto. Aquellos que no hayan pagado el impuesto antes de la vigencia de la Ley del impuesto a la riqueza, no podrían plantear este efecto liberatorio, por lo cual puede ser un antecedente que defina que quien no pagó el impuesto a los Bienes Personales del Período Fiscal 2019 o lo esté haciendo en cuotas, lo cancele en los próximos días.
Como el impuesto se aplica sobre los bienes al 31/12/2019 se plantea también una aplicación retroactiva de la Ley, lo que afecta el derecho de propiedad: el sujeto desconocía que esa circunstancia lo convertiría en contribuyente del impuesto a la riqueza y no pudo tomar decisiones para mantener o no esos bienes en su patrimonio. Si se quiere crear un impuesto de este tipo, debería aplicare sobre los bienes a la fecha de vigencia de la Ley que se sancione. De lo contrario se estarán vulnerando simultáneamente los principios de no retroactividad y de propiedad.
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