Impuesto a la riqueza: para los tributaristas, afecta los principios de equidad, igualdad y propiedad

Al aplicarse retroactivamente afecta derechos y garantías constitucionales y genera situaciones injustas. Los afectados podrían invocar el artículo 75 de la Constitución y el 322 del Código Procesal Civil y Comercial en eventuales reclamos

“Más allá del nombre que le dieron, esto es un impuesto, no hay vuelta que darle”, señaló a Infobae el tributarista Humberto Bertazza, profesor de la Universidad de Belgrano, socio del estudio Bertazza, Nicolini y Corti y durante dos períodos presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, al referirse al proyecto de ley de “Aporte Extraordinario Solidario” del diputado Carlos Heller que se presentó en el Congreso, con el impulso político del titular de la bancada del Frente de Todos en la Cámara Baja, Máximo Kirchner, y del Poder Ejecutivo.

“La justificación en el momento actual, por la pandemia, es razonable., pero cuando uno lleva esto al campo tributario, la cuestión se complica”, dijo Bertazza, que se detuvo en tres aspectos.

En primer lugar, señaló, “hay que ver que en la Argentina la presión tributaria ya es altísima; no da para aumentar o sumar tributos”.

En segundo lugar, Bertazza dijo que, al igual que con la Moratoria y el Impuesto a los Bienes Personales, el nuevo tributo “plantea una marcada desigualdad entre la situación de quienes tienen bienes en el país y quienes tienen bienes en el extranjero”.

“Creo que ése es el reproche constitucional más fuerte de todos, porque termina siendo discriminatorio”, dijo Bertazza, quien recordó que el artículo 75, inciso 29 de la Constitución Nacional obliga al Estado a preservar el valor de la moneda. “Ahí arranca todo. Cuando los argentinos llevan la plata al exterior es porque la Argentina no tiene una política que cumpla con ese precepto constitucional. Y si como consecuencia de esa falla, para protegerse, alguien lleva parte de sus bienes al exterior y es castigado de modo discriminatorio, surge lo que para mí es el principal reproche”.

El tributarista Humberto Bertazza, en una visita a Infobae.

En tercer lugar, el nuevo tributo no debe verse en forma autónoma, sino en forma conjunta con el impuesto a los bienes personales. Los autores del proyecto, indicó el tributarista, hicieron un esfuerzo para evitar planteos de inconstitucionalidad. “Si esto se gravaba al 31 de diciembre de 2019 vendrían cuestiones constitucionales, entonces para evitarlo fijaron el 31 de marzo como fecha base del hecho imponible. En cualquier caso, está clarísimo que es una carga adicional sobre bienes personales; de hecho, toma todos los elementos e información de bienes personales. Desde ese punto de vista, es claramente violatoria, es una doble imposición. Por eso es probable que esto termine en la Justicia, aunque desde el punto de la solidaridad y la emergencia luzca razonable”.

Hay dos textos que circulan, señaló por su parte el tributarista Sebastián Domínguez, uno que fija la fecha de determinación de la base imponible en el 31 de diciembre de 2019 y otro en el 31 de marzo de 2020. “En ambos casos, es un tributo retroactivo”, dijo Domínguez. “Como cuestión general, hay que llamar esto por su nombre, es un impuesto extraordinario. No es un aporte ni es solidario. El Congreso puede crear impuestos, pero deben respetar principios y derechos constitucionales, así que lo primero que hay que ver si el tributo vulnera o no los principios de igualdad, equidad y proporcionalidad”.

En principio, observó Domínguez, el tributo no parece violar el principio de igualdad, porque se aplica a todos los que tienen más de $ 200 millones. Pero sea con fecha 31 de diciembre de 2019 o 31 de marzo de 2020, es un impuesto retroactivo, recalcó, y por lo tanto no tiene en cuenta la variación de los bienes que puede haber habido desde entonces al momento de vigencia de la ley.

“Puede que una persona tuviera 200 millones al 31 de diciembre de 2019 y hoy tiene 100 millones y debe pagar. Y otra que hoy tiene 300 millones, pero tenía entonces menos de 200 millones, no paga. Ahí sí habría afección de los principios de equidad e igualdad”, dijo Domínguez.

Por otra parte, prosiguió, está la cuestión de las alícuotas. Para quienes tienen bienes en el país, la alícuota es progresiva, pero para quienes tienen bienes en el exterior es proporcional. “Si un contribuyente tiene bienes por 299 millones debe pagar el 3%. Pero si tiene $300.000.001 tiene que pagar 3,375 sobre el conjunto. Por un peso paga una alícuota más alta sobre todos sus bienes”, observó.

El tributarista también señaló que el nuevo impuesto afectaría el principio de capacidad contributiva, porque no contempla los pasivos. “Si una persona tenía personas por 201 millones, pero tiene deuda por 50 millones, su patrimonio neto es de 156 millones, pero como no se contemplan pasivos debe pagar sobre 201 millones. Ahí se afectan principios de capacidad contributiva, igualdad y equidad”, destacó.

El impuesto puede, además, afectar también el principio de no confiscatoriedad, que está relacionado con el derecho de propiedad consagrado en nuestra Constitución, siguió Domínguez, porque si entre diciembre pasado y el momento en que se le impone el tributo, el contribuyente perdió parte de su patrimonio, tendría que pagar sobre algo que ya no tiene.

Por otra parte, siguiendo con el principio de no confiscatoriedad, dijo Domínguez, las alícuotas son muy altas. “Si esto prospera, una persona que ya pagó el impuesto a los Bienes Personales por 2,25% ahora, suponiendo que esté en el escalafón más alto (más de $ 3.000 millones), debería pagar otro 5,25%, con lo cual terminaría pagando 7,5% de impuesto sobre un patrimonio que tal vez le rindió 2% o menos, o nada”. Y podría verse obligado a vender parte de sus bienes para poder pagar el impuesto. Allí habría que analizar casos particulares, dijo Domínguez, y verificar si el tributo termina siendo confiscatorio, analizándolo en conjunto con Ganancias y Bienes Personales.

Según algunos tributaristas, la nueva ofensiva tributaria podría impulsar aún más el éxodo de argentinos a Uruguay (Shutterstock)

Retroactividad

Sobre la cuestión de la “irretroactividad”, Domínguez señaló que el Congreso puede crear impuestos, pero el contribuyente tiene que conocer qué impuestos tiene ante sí para saber qué hacer con sus bienes. Pagar en función de lo que tenía antes implica, por caso, la imposibilidad de una persona de adelantar la herencia o donar sus bienes si conocía bien los impuestos que lo alcanzaban”. Al respecto, el tributarista recordó un fallo (“Insúa, José Pedro”) de la CSJ, en el que se sostuvo que si una persona ya tributó (Bienes Personales) sobre ese mismo patrimonio, no se le pueden aplicar nuevos impuestos.

Estas observaciones se podrían salvar si, por ejemplo, el impuesto tomara como base una fecha futura, como el 31 de octubre, en vez de aplicarse retroactivamente. “Alguna gente se desapoderaría de bienes para no pagar, lo que afectaría su efectividad, pero es la forma en que debe funcionar un impuesto”, dijo Domínguez.

El tributarista concluyó reconociendo, sin embargo, que realmente estamos ante una situación extraordinaria, de pandemia y ante una posible judicialización, la Corte Suprema puede tener una posición más flexible respecto de la afectación de todos estos principios. El máximo Tribunal, recordó Domínguez, falló más de cien veces a favor de los contribuyentes en reclamos por la falta de ajuste en el pago del Impuesto a las Ganancias (lo que puede hacer que se termine pagando sobre ganancias ficticias o inexistentes), “pero en el marco de la pandemia podría ser más flexible y considerar que en una situación de excepción es válido aplicar un tributo de este tipo; no hay que perder de vista lo extraordinario de la situación”.

Según Domínguez, en función de algunas de las observaciones sobre retroactividad, confiscatoriedad trato discriminatorio, un particular afectado podría pedir una acción declarativa de inconstitucionalidad invocando el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial.

En tanto, Bertazza señaló que “el tema de fondo es la carga tributaria”. “Todos estamos viendo la cantidad de argentinos que están dejando el país -explicó-. Hay que pensar seriamente que la Argentina no da para nuevos o más altos impuestos. Lo que se requiere es reconstruir la economía. Eso lo puede hacer el sector privado, pero si en vez de incentivarlo lo obstaculizan con nuevos tributos, más gente de va a ir del país”.

El actor francés Gerard Depardieu, uno de los famosos que fijó domicilio fiscal fuera de Francia, para escapar de su alta tributación. La mayoría de los países europeos terminó eliminando el impuesto sobre el patrimonio, dijo Bertazza

Bertazza recordó que en los 90s casi todos los países europeos miembros de la OCDE tenían impuestos sobre el patrimonio y los fueron eliminando. “Hoy sólo quedan España, donde es muy cuestionado, algunos cantones suizos y algún caso más. Históricamente este impuesto fue muy importante en Francia y pasaba que muchos franceses se iban de Francia. El caso de Gérard Depardieu es conocido, por ser un artista, pero hubo muchos. Y por eso terminaron eliminando el impuesto”, recordó.

Por último, el tributarista marcó el contraste entre la tendencia de los países de Europa Central, que están bajando las alícuotas del impuesto a las ganancias corporativas, mientras en la Argentina se habla de la posibilidad de aumentarlas. “Estamos fuera de foco: el sector privado tendrá a su cargo la reconstrucción post-pandemia y no podrá hacerlo si le aplican más impuestos”, dijo. “Hay que enfocarse en reducir la economía informal, que es de cerca del 40%, una barbaridad. La presión tributaria se siente más si hay una gran economía informal, sumergida, que no paga impuestos. Ahí hay que poner los esfuerzos”.

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