
Finalmente, esta tarde ingresó en Diputados el proyecto del llamado impuesto a las grandes fortunas, que según el texto oficial se denomina “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”.
La idea del Gobierno de Alberto Fernández es crear un impuesto a pagar por única vez que alcanza a las personas que al 31 de diciembre de 2019 hayan declarado un patrimonio superior a los $200 millones, para continuar con una escala que llega hasta más de $3.000 millones.
A quiénes alcanzará
Según se estableció el piso es para las personas con un patrimonio de más de 200 millones de pesos que deberán afrontar un pago del 2% y el techo es de 3,5% para las fortunas superiores a 3.000 millones de pesos.
El proyecto de ley, que cuenta con 11 artículos, lleva la firma el diputado Carlos Heller a quien acompañan como cofirmantes los legisladores Máximo Kirchner, José Luis Gioja, Hugo Yasky, Itaí Hagman, Fernanda Vallejos, Juan Carlos Alderete, Leonardo Grosso, Lucía Corpacci, Ariel Rauschenberger, Gabriela Cerruti, Alicia Aparicio, Elda Pertile, Marcelo Casaretto y Martín Soria.
Si se aprueba la iniciativa tendrá que pagar las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior cuando el total de los mismos, valuados según la ley de Bienes Personales y sin deducción de mínimo no imponible alguno, sea igual o superior a $ 200.000.000 al 31 de diciembre de 2019.
Aquellas personas de nacionalidad argentina que tengan su residencia “en países no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación” en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, serán considerados sujetos a los efectos de este aporte extraordinario. La norma también considera como residentes en el país a los funcionarios públicos, como a sus familiares, que se encuentren con destino en el exterior, como los diplomáticos.
Cuánto pagará cada uno
La escala establecida comienza con una alícuota de 2% para patrimonios entre $200-$300 millones; 2,25% hasta $400 millones; 2,75% hasta $600 millones; 3% hasta $800 millones; 3,25% hasta $1.500 millones; y 3,5% para más de $3.000 millones.
Según el artículo 4 del proyecto, “El aporte extraordinario a ingresar establecido en el artículo 1º se determinará sobre la base imponible que resulte de lo dispuesto en el artículo anterior, por las alícuotas que corresponda aplicar de acuerdo a la siguiente tabla:

Qué sucede con los bienes en el exterior
En el caso de que los fondos a gravar estén en el exterior, el proyecto propone incrementar en un 50% la alícuota en cada una de las escalas. La primera escala es de 3%, la segunda 3,375%, la tercera 3,75%, pasa luego a 4,125% luego a 4,50%, la anteúltima 4,87% y por arriba de los $3.000 millones, el aporte es de 5,25 por ciento.
El artículo 5 establece que en el caso de verificarse la repatriación de los bienes en un plazo de 60 días desde la aprobación de la ley, siempre que dicha repatriación sea igual o superior al 30% de las tenencias financieras en el exterior, se suprimirá el diferencial.
Qué destino tendrá lo recaudado
El proyecto de ley define que la recaudación, que el gobierno estima en 300.000 millones de pesos, se destinará de la siguiente manera:
- Un 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.
- Un 20% a subsidios a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
- Un 20% destinado al programa integral de becas Progresar, gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación.
- Un 15% a los habitantes de los barrios populares identificados en el registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (Renabap).
- Un 25% a programas de exploración, desarrollo y producción de gas natural de manera exclusiva con YPF.
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