Impuesto a la riqueza: un gravamen exclusivamente argentino

Aunque hubo algunos proyectos en países de América y Europa, no fueron tenidos en cuenta. Además, son naciones en las que no suelen pagarse bienes personales, como ocurre en la Argentina

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El proyecto de gravar los patrimonios es impulsado por los diputados Carlos Heller y Máximo Kirchner
El proyecto de gravar los patrimonios es impulsado por los diputados Carlos Heller y Máximo Kirchner

El bloque de diputados del Frente de Todos presentará, finalmente, su proyecto de impuesto a las grandes fortunas, que cambiará de nombre por “Aporte Extraordinario Solidario”, que alcanzará a las fortunas de más de $200 millones, unas 12.000 personas, que pagarían un gravamen de entre 2 y 3,5 por ciento. Según estimó, la recaudación sería de unos $300.000 millones.

“Esta medida se está evaluando en muchos países como una herramienta necesaria para enfrentar este duro momento que afecta a toda la población mundial: España, Rusia, Italia, Suiza, Reino Unido, Alemania, Brasil, Chile, Ecuador, Bolivia, EEUU, Dinamarca”, detalló un paper que difundieron desde el oficialismo para defender el proyecto.

Circularon en varios países proyectos similares de gravar a las grandes fortunas. En la mayoría de los casos fueron presentados por partidos opositores al Gobierno y no lograron avanzar

Incluso hay videos, como uno de hoy de Victoria Donda, titular del Inadi, en el que se pide “imitar a los países a los que siempre nos queremos parecer”. No habría nada que imitar si se tiene en cuanta la arenga y el proyecto kirchnerista. Si bien es cierto que desde el comienzo de la pandemia circularon en varios países proyectos para gravar a las grandes fortunas, a diferencia de la Argentina, en la mayoría de los casos fueron presentados por partidos opositores al Gobierno y no lograron avanzar. Incluso en la mayoría de los países del primer mundo ya no existen los impuestos al patrimonio.

Sin éxito

En los Estados Unidos, por ejemplo, la ex candidata demócrata Elizabeth Warren proponía un impuesto del 2% para aquellos patrimonios que superasen los USD 50 millones y un 3% para los que superasen los USD 1.000. En el caso de España, la propuesta del partido Podemos es de un 2% para patrimonios netos a partir de un millón de euros (con una exención de para la primera vivienda) y luego 2,5% a partir de 10 millones de euros, 3% a partir de 50 millones de euros y 3,5% a partir de 100 millones de euros.

Los tributaristas aseguran que se deberían tomar en cuenta los pasivos
Los tributaristas aseguran que se deberían tomar en cuenta los pasivos

“Ninguno llegó a prosperar. Además, muchos de los países en los que se evaluaron esos impuestos no tienen uno a los bienes personales como ya existe en la Argentina. Si se aprueba un impuesto a las grandes fortunas, aunque sea por única vez, estará gravando la misma base imponible que el impuesto a los Bienes Personales. Es una duplicación de impuesto sobre el mismo patrimonio”, explicó el tributarista César Litvin.

Según el tributarista, al sumar las dos alícuotas más altas previstas para esos dos impuestos da como resultado un impuesto del 5,75% sobre el patrimonio. “Es difícil que se obtenga un rendimiento tan alto, por eso el impuesto va a absorber la renta y parte del capital, en algunos casos. Afecta el derecho de propiedad al ser excesivo”, agregó Litvin.

Los especialistas en temas impositivos recuerdan que en la Argentina ya existe un impuesto que grava el patrimonio, que es el impuesto a los Bienes Personales, que se estableció en 1991

Los especialistas en temas impositivos recuerdan que en la Argentina ya existe un impuesto que grava el patrimonio, que es el impuesto a los Bienes Personales, que se estableció en 1991. Hay pocos países que tienen algo similar, entre ellos Uruguay y España, pero en ninguno de esos dos países el piso del mínimo no imponible es tan bajo como en la Argentina, donde se tributa a partir de los $3 millones (menos de USD 30.000 si se toma el dólar solidario) y una exención por la casa habitación de hasta $18 millones. En España está por encima de los 700.000 euros, por ejemplo. Además, en esos países permiten descontar pasivos, algo que no sucede en el sistema local.

En el caso de Chile, por ejemplo, no existe un impuesto similar a los bienes personales. Los principales impuestos que pagan los contribuyentes chilenos son los que gravan la renta y el consumo.

En la Argentina ya existe un impuesto a los Bienes Personales, que grava el patrimonio
En la Argentina ya existe un impuesto a los Bienes Personales, que grava el patrimonio

En Brasil existe un impuesto sobre la renta de las personas y también un impuesto sobre algunos bienes y donaciones, con un máximo de 8%, y que se aplica, por ejemplo, a las transferencias de patrimonio inmobiliario. La mayoría de los países consideran que es conveniente gravar con impuesto las rentas y no gravar después los bienes en los cuales se invierte el producido de esas rentas.

En el caso de Francia, en 2018 se eliminó un antiguo Impuesto de Solidaridad sobre la Fortuna y se reemplazó por el Impuesto de la Fortuna Inmobiliaria, que abarca solo a las viviendas cuyo valor neto supera los 1,3 millones de euros.

El impuesto sobre el patrimonio se eliminó de países como Austria, Alemania, Dinamarca, Luxemburgo y Suecia

En Europa también puede verse en Holanda, Liechtenstein (una tasa de 0,07%), Noruega (a partir de 150.000 euros de patrimonio con un tipo proporcional es del 0,85%) o Suiza (diferenciado según los cantones). Italia, por su parte, carece de impuesto sobre el patrimonio, pero grava la posesión de activos financieros (0,2%). Mientas que el impuesto sobre el patrimonio se eliminó de países como Austria (1993), Alemania (1997), Dinamarca (1997), Luxemburgo (2006) y Suecia (2007).

Reclamos judiciales

Si finalmente se aprueba un impuesto por única vez a las grandes fortunas, ¿puede haber reclamos en la Justicia? Según el tributarista Sebastián Domínguez, en el contexto actual, la Corte puede ser más flexible, ya que se trata de una situación de crisis por la pandemia y que el tributo es presentado como un beneficio para la sociedad en su conjunto.

Sin embargo, hay varios aspectos que pueden ser tenidos en cuenta para determinar si el nuevo tributo se convierte en confiscatorio. “En el caso de que se tome el patrimonio en función de los bienes que se tenían hace ocho meses atrás, puede ser que se patrimonio haya cambiado. Si alguien bajó su cantidad de activos o si tiene muchos pasivos, debería permitirse una deducción”, señaló.

“Hay un principio de no confiscatoriedad. Lo que puede ocurrir por ejemplo si ya se pagó 2,25% por los bienes en el exterior. Este nuevo impuesto, si se aprueba, no debe ser analizado solo, sino en conjunto con el resto de los impuestos, como Bienes Personales, Ganancias. En ese caso, se puede llegar a puede plantear la confiscatoriedad”, agregó.

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