
A través de una serie de tuits del presidente Alberto Fernández, el gobierno anunció que congelará hasta el 31 de diciembre las tarifas de telefonía celular y fija, los servicios de acceso a Internet y a TV paga, además de declararlos servicios públicos esenciales. “De esta manera garantizamos el acceso a los mismos para todos y todas”, señaló el presidente.
Las empresas que prestan estos servicios no podrán en el futuro aumentar sus precios al usuario sin contar con una autorización previa del Estado. “Ante las restricciones que la pandemia nos impone, nadie deberá resignar parte de sus ingresos en afrontar aumentos en los precios de estos servicios”, agregó Fernandez en su cuenta de Twitter.
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“De esta manera estamos recuperando herramientas regulatorias que el gobierno anterior quitó al Estado. El derecho de los usuarios y consumidores es un derecho constitucionalmente reconocido. En lo sucesivo, no podrá haber ningún aumento sin la previa aprobación del Estado”, añadió el Presidente.
Para fundamentar la decisión, que fue oficializada a través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) que se publicó este sábado en el Boletín Oficial, el último tuit de Fernández enfatizó: “La educación, el acceso al conocimiento, a la cultura y a la comunicación son derechos básicos que debemos preservar. Por eso hemos ordenado que de aquí en adelante haya planes inclusivos de prestación básica, universal y obligatoria para quienes menos tienen.”
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El texto del DNU establece modificaciones a la ley 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) e incorpora un artículo a esa norma a través del cual otorga el “carácter de servicio público en competencia” para los servicios de las TIC y el acceso a las redes de telecomunicaciones “para y entre” sus licenciatarios. Asimismo, determina que la autoridad de aplicación (en referencia al Enacom, el Ente Nacional de Comunicaciones) “garantizará su efectiva disponibilidad.”

En relación con las tarifas de estos servicios, el decreto dispone que los licenciatarios “fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, deberán cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación”.
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Asimismo, el DNU establece expresamente que los precios de estos “servicios públicos esenciales y estratégicos”, así como también “de aquellos que determine la autoridad de aplicación por razones de interés público”, serán regulados por el Enacom. “La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad,” agrega el texto en ese sentido.
En otro artículo del DNU que modifica la ley de las TIC se “incorpora como servicio público, al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades”. Los precios de estos servicios “serán regulados por la autoridad de aplicación”, que además “establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad.”
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Dos semanas atrás, las empresas de telefonía habían comenzado a informar a los usuarios los aumentos que aplicarían sobre las tarifas de telefonía celular y conexión a Internet a partir de septiembre. La legislación vigente hasta hoy obligaba a esas compañías a informar los incrementos a sus clientes con 30 días de anticipación, por eso ya habían comenzado a informarles las nuevas tarifas.
Los precios se habían mantenido congelados desde mayo de este año, luego de un acuerdo sellado entonces entre las empresas del sector y el Gobierno.Ese acuerdo disponía mantener los precios actuales hasta el 31 de agosto, en el marco de las medidas económicas destinadas a paliar los efectos de la pandemia de Covid-19.
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El DNU prorroga el congelamiento y deja sin efecto los anuncios de aumentos: “Suspéndese, en el marco de la emergencia ampliada por el Decreto N° 260/20, cualquier aumento de precios o modificación de los mismos, establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC, incluyendo los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vinculo físico o radioeléctrico y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades.”
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