Una de las motivaciones que guió al presidente Alberto Fernández fue aplicar una fórmula que detuviera la erosión de los haberes provisionales, y por extensión de la Asignación Universal por Hijo, que en la última parte del gobierno de Cambiemos provocó la aceleración de la inflación, por el desfase en un semestre respecto del momento de aplicación de las dos variables que tomaba en cuenta: 70% de la inflación y 30% de la variación de los salarios en el trimestre de referencia. Con ese propósito se dispuso suspender la vigencia de la Ley de Movilidad de las Jubilaciones, Pensiones y Asignación Universal por Hijo.
Según la Anses, bajo la dirección de María Fernanda Raverta, “a partir del aumento de 7,5% de septiembre el acumulado en lo que va del año será del 28,9% para las jubilaciones y pensiones más bajas. Eso significa que en el primer semestre del 2020 el haber mínimo aumentó, en términos reales, un 5,5%, recuperando así parte de la pérdida producida entre septiembre de 2017 y diciembre de 2019 de un 19,5%”. El haber mínimo pasará a ser de $18.129 y el máximo de $126.897, con lo que el promedio simple de las 10 escalas de ingresos será de unos 66.400 pesos.
En el primer semestre del 2020 el haber mínimo aumentó, en términos reales, un 5,5%, recuperando así parte de la pérdida producida entre septiembre de 2017 y diciembre de 2019 de un 19,5% (Anses)
Sin embargo, el ajuste discrecional por decreto que rige desde el momento mismo del inicio de la cuarentena, el 20 de marzo, se ubicó muy por debajo del que hubiese correspondido con la ley suspendida, más para el caso de quienes perciben más de la mínima, pese a que tanto en el aumento de junio, como el anunciado a partir de septiembre, el Gobierno decidió abandonar la diferenciación que hiciera en marzo.
En marzo el ajuste efectivo para el 85% de perceptores de la mínima, según la estimación de Anses, fue de 13%, mientras que para el resto el aumento fue decreciente desde un punto de arranque de 9,8% para el primer décil siguiente al piso de ingreso, hasta 3,7% para quienes cobraban la máxima en diciembre de $107.269, excluidos los diversos regímenes especiales, como es el caso del sistema judicial, el personal de servicio exterior, fuerzas armadas, docentes, y muchos otros, porque en esos casos se determinó un 2,3% más un monto fijo de 1.500 pesos.
Mientras que si se hubiese mantenido la fórmula de Cambiemos, como asegura el Gobierno, aunque fue votada por parte de la oposición en el Congreso, hubiese correspondido un incremento general de 11,56%, como resultado de la conjunción del 70% de la inflación del período de referencia (junio a septiembre de 2019) que fue de 12,49% y del 30% de la variación de la Remuneración Imponible para el Trabajador Estable (haber registrado aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino en los tres meses previos al de actualización) que fue de 9,4 por ciento.
En ese caso surgió un beneficio de casi 1,5 puntos porcentuales para el primer tramo de ingreso mínimo, y un deterioro de 3,2 a más de 9 puntos porcentuales para el resto. De ahí surgió que la brecha entre el haber máximo y mínimo del régimen general que era de 7,6 veces y 4,6 veces en el promedio general excluido el primer tramo, se redujo a 7 y 3,7 veces respectivamente.
En marzo, el aumento por decreto significó un beneficio de casi 1,5 puntos porcentuales para el primer tramo de ingreso mínimo, y un deterioro de 3,2 a más de 9 puntos porcentuales para el resto
El segundo aumento en la era Fernández, correspondiente a junio, ya no hubo discriminación entre los jubilados, y a todos se les otorgó, también por decreto, una suba de 6,12%, cuando el índice de movilidad hubiese determinado 10,9 por ciento.
En tanto que para septiembre el aumento anunciado es 3,1 puntos porcentuales inferior al que determinaba la ley suspendida.
Para el trimestre septiembre a noviembre rige el aumento anunciado es de 3,1 puntos porcentuales sobre los haberes de agosto, inferior al que determinaba la ley suspendida
En consecuencia, si bien el Gobierno resalta que con su decisión logró recuperar 5,5 puntos porcentuales de la pérdida de 19,5 que al segmento de menos ingreso acusó con el régimen anterior, a partir de la acumulación de desfases negativos, desde el inicio de la cuarentena impidió que esa mejora fuera de casi 6 puntos porcentuales adicionales a la que tuvo lugar respecto de la inflación corriente.
Acumulación de atrasos
Un ejercicio de actualización de los haberes vigentes en diciembre 2019, cuando asumió el gobierno del Frente de Todos por la fórmula de movilidad que regía en ese momento y su comparación con los nuevos determinados por el aumento de 7,5% desde el 1 de septiembre, determinó que mientras en el caso de los perceptores de la mínima cobrarán $1.122 menos, equivalente a 6,2% del haber de agosto; y en el promedio del resto se eleva a $33.600, poco más del 14% de diferencia.
Si esa brecha negativa se la ajusta por la inflación desde marzo, y por el desfase acumulativo determinado por la discrecionalidad de los ajustes, surge que la pérdida efectiva de ingresos desde entonces se eleva al equivalente de 5,8% en la franja menor hasta 23% en el siguiente y 53% en el promedio restante sobre el nuevo haber desde septiembre. Es decir, entre $1.000 y $74.400 en la máxima, con una media general de perjuicio de casi $41.000, pese a que el ministro Martín Guzmán destacara durante las negociaciones de reperfilamiento de la deuda con los bonistas bajo legislación extranjera: “el ajuste nunca va a recaer sobre los jubilados”.
En el caso de los perceptores de la mínima cobrarán $1.122 menos que el nivel que surge de la aplicación de la Ley de Movilidad, , equivalente a 6,2% del haber de agosto; y en el promedio del resto se eleva a $33.600, poco más del 14% de diferencia
Cabe recordar que según un minucioso informe de la Oficina de Presupuesto del Congreso del total de perceptores de la mínima poco más de la mitad de los jubilados y pensionados ingresaron al sistema a través de la Moratoria Previsional de la Ley 24.241, se trata de 3,62 millones de personas, mientras que sólo 2,98 millones lo hicieron a través de las leyes que fueron regulando los años de edad mínimo, actualmente 60 años las mujeres y 65 los varones; y de aportes al régimen, 30 años para todos los casos.
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