La AFIP habilitará los créditos a tasa subsidiada para las empresas que no hayan sufrido una caída de su facturación nominal

Lo hará mediante una resolución que será publicada mañana en el Boletín Oficial. La tasa será fija y oscilará entre 0% y 15%. Es para firmas cuya facturación nominal se haya movido entre 0% y 30% respecto de junio de 2019

La AFIP notificará a las empresas que pueden acceder a un crédito subsidiado

La AFIP habilitará los créditos a tasa subsidiada que había anunciado como parte de la cuarta etapa de ayuda para aquellas empresas que no habían tenido caída en la facturación nominal respecto de junio del año pasado. Según informó mediante un comunicado, la medida quedará oficializada a través de la Resolución General N° 4792, que se publicará mañana en el Boletín Oficial.

Estos créditos estarán disponibles para empleadores con una variación nominal de su facturación de entre 0% y 30% y sólo podrán utilizarse para el pago de salarios. De acuerdo con las cifras oficiales, más de 75.000 empresas están en condiciones de solicitar uno de estos préstamos y las tasas serán fijas y variarán entre 0% -para los casos donde la facturación se haya movido entre 0% y 10% interanual-, 7,5% (entre 10% y 20%) y 15%, hasta 30%.

Las empresas que tuvieron, por el contrario, mermas en sus ventas respecto de junio del 2019 ya fueron notificadas del acceso al salario complementario (ATP 4), mientras que las menos afectadas serán informadas en las próximas horas por parte del organismo recaudador de que pueden iniciar el trámite para acceder al financiamiento a tasa subsidiada.

La solicitud se inicia a través del sitio web de la AFIP y se gestiona ante la entidad bancaria seleccionada. Las empresas tienen tiempo hasta el martes 18 de agosto, inclusive. Como los préstamos estarán destinados exclusivamente a pagar salarios, los fondos se acreditarán directamente en los CBU de cada uno de los trabajadores. La normativa de la AFIP establece que las empresas contarán con un período de gracia de 3 meses de modo que el reembolso se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

¿Cuál es el monto máximo de cada crédito? Los empleadores podrán tramitar a través del sitio web de la AFIP créditos para pagar salarios por un monto máximo equivalente a la sumatoria del 120% de un Salario Mínimo Vital y Móvil por cada trabajador que integre la nómina hasta el 31 de mayo. En ningún caso, el monto podrá superar la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados. De esta forma, una empresa con 10 trabajadores que cumpla con los criterios de elegibilidad podrá solicitar un préstamo máximo de hasta 202.500 pesos.

Para las empresas de sectores críticos y las que hayan tenido disminución nominal en su facturación, seguirá habiendo ayuda estatal para que puedan pagar los sueldos. En el primer caso, incluso, el beneficio podría durar hasta diciembre, informó el Gobierno semanas atrás.

Para los sectores considerados "críticos", el Estado seguirá apoyando a las empresas con subsidios para que paguen parte de los salarios

De acuerdo con las cifras informadas en uno de los últimos encuentros del gabinete económico, se presentaron 274.557 empresas para cobrar el subsidio de julio, pero todavía la AFIP no informó cuántas finalmente fueron autorizadas. De todos modos, la ANSeS ya empezó a pagar una parte del salario de 1,2 millón de trabajadores y la segunda tanda se concretará en los próximos días.

Según la Subsecretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el programa ATP tuvo 248.000 empresas empleadoras beneficiadas en abril; 250.000 en mayo y 218.000 en junio, con 2,4; 2,1 y 1,8 millones de trabajadores beneficiarios, respectivamente.

Para las empresas que se desempeñan en sectores considerados “críticos”, que comprende a los rubros entretenimiento, cultura, deportes y salud, se determinó que el salario complementario será de hasta dos salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM) ($33.750); mientras que el resto de los sectores será atendido a través de un salario complementario equivalente a un haber y medio mínimo vital y móvil.

Como en las versiones anteriores del ATP, la nómina salarial de las empresas a tomar en cuenta para el cálculo de la asistencia no considerará los casos de trabajadores cuyo sueldo bruto supere los 140.000 pesos.

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