La AFIP extendió la feria fiscal para sus trámites hasta el 16 de agosto

Según informó el ente recaudador, la medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros

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La AFIP aclaró cómo valuar
La AFIP aclaró cómo valuar los inmuebles y autos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó este lunes la prórroga de la feria fiscal hasta el 16 de agosto inclusive, manteniendo así la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos mientras continúe el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) decretado por el Gobierno para enfrentar la pandemia de Covid-19.

Según un comunicado del ente recaudador, la medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.

La resolución, que extiende la prórroga que inició en abril será publicada el martes en el Boletín Oficial. La misma mantiene habilitados los procedimientos de fiscalización que realiza la AFIP, en función de la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre cuentas de argentinos en el exterior.

Una feria fiscal consiste “en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social”, explicó la AFIP.

No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.

La resolución, que extiende la prórroga que inició en abril será publicada el martes en el Boletín Oficial. La misma mantiene habilitados los procedimientos de fiscalización que realiza la AFIP, en función de la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre cuentas de argentinos en el exterior

Cabe recordar que el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont informó la semana pasada que no aplicará bajas de oficio del monotributo a ningún contribuyente que acumule faltas de pago de sus obligaciones durante julio o exceda el límite máximo de facturación del régimen.

De este modo, a través de la Resolución General N°4782/2020, publicada en el Boletín Oficial, el organismo recaudador extendió los beneficios vigentes desde marzo para amortiguar los efectos del aislamiento social, preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes.

La normativa vigente establece que un contribuyente es dado de baja cuando no paga diez cuotas consecutivas. La AFIP resolvió que julio no será computado a los efectos decontabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas”, informó el organismo en un comunicado.

Asimismo, explicó que también suspenderá las bajas del régimen de monotributo por una facturación que exceda el máximo establecido por la categoría K, la máxima disponible, que fija un tope de facturación anual de $2.609.240,69 o un máximo mensual de $217.349,75.

”La AFIP definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados en julio para proceder con exclusiones de oficio”, aseguró el organismo.

En el marco de la crisis económica agudizada por la pandemia de coronavirus, el ente recaudador prorrogó también la semana pasada el plazo de adhesión a la Moratoria 2020 para micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas autónomos y entidades sin fines de lucro, hasta el 31 de agosto.

La decisión del organismo de prorrogar la moratoria busca asegurar que la adhesión al régimen no se vea afectada por la pandemia y torne eficaz la recuperación de la economía perseguida por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

La Moratoria 2020 permite que los contribuyentes regularicen deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras vencidas hasta el 30 de noviembre de 2019.

Esta iniciativa de perdón impositivo incluye un recorte en las deudas que los contribuyentes tienen con la AFIP, aunque en el caso de las empresas grandes establece una serie de restricciones, como la imposibilidad de distribuir dividendos y de girar dólares al exterior a empresas relacionadas.

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