La Cámara de Diputados aprobó y giró en revisión al Senado el proyecto de ley de ampliación de la moratoria que permitirá a autónomos, monotributistas y empresas acceder a un plan de pagos para deudas impositivas y previsionales acumuladas hasta el 31 de julio.
El proyecto persigue también el objetivo de recuperar la recaudación fiscal, que cayó con motivo de la crisis económica por la pandemia de coronavirus y apunta a normalizar deudas por más de 500.000 millones de pesos.
La iniciativa fue aprobada en general por 137 votos que fueron aportados por el Frente de Todos, Interbloque Unidad Federal para el Desarrollo, Unidad Federal, Movimiento Popular Neuquino, mientras 113 legisladores de Juntos por el Cambio optaron por la abstención.
En cambio votaron en contra los dos diputados de la izquierda Nicolas del Caño y Romina del Pla, además del diputado del Pro Luis Juez.
El proyecto contempla premios a los contribuyentes cumplidores mediante el otorgamiento de exenciones impositivas en el monotributo y el Impuesto a las Ganancias.
En el caso de monotributo, el premio es una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B, y luego de 5, 4, 3 y 2 para el resto. En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos.
En el caso de las personas humanas inscriptas en el impuesto a las Ganancias, el premio es un aumento de hasta 50 por ciento en la deducción especial, aunque no aplica para cargos públicos ni empleados en relación de dependencia.
Uno de los cambios que se aplicaron en las últimas horas fue la eliminación de que el Poder Ejecutivo tenga la posibilidad de prorrogar esta moratoria sin pasar por el Congreso
El dictamen de mayoría establece que los contribuyentes, tanto personas físicas como empresas (incluidas las grandes pero con excepciones), podrán adherir a la moratoria hasta el 31 de octubre próximo y tendrán que pagar la primera cuota de sus deudas reestructuradas (vencidas al 31 de julio) en noviembre, en marco de un plan de facilidades pago de hasta 120 cuotas.
En tanto, prevé una tasa de interés fija del 2 por ciento mensual por seis meses y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos de acuerdo a la tasa de interés BADLAR conforme al sistema de amortización francés.
Las empresas de mayor tamaño que adhieran a la moratoria no podrán podrán distribuir dividendos, ni realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado de divisas por 24 meses
Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas mientras que las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.
La caducidad de la moratoria será por falta de pago de tres cuotas para grandes empresas y de seis cuotas para MiPyMES.
Entre los motivos de caducidad, además del atraso en el cumplimiento del pago de las cuotas, se estableció que las empresas de mayor tamaño que adhieran a la moratoria no podrán podrán distribuir dividendos, ni realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado de divisas por 24 meses.
La novedad de esta moratoria es que no solamente las pymes están alcanzadas como en versiones anteriores sino también empresas de mayor envergadura y tamaño.
De esta manera, grandes empresas de los sectores agropecuario, industrial, construcción, comercial, servicios y turismo podrán acogerse a los beneficios de la moratoria.
Quedaron fuera de la posibilidad de acceder al régimen quienes tengan activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días.
Otro de los cambios que se aplicaron en las últimas horas fue la eliminación de que el Poder Ejecutivo tenga la posibilidad de prorrogar esta moratoria sin pasar por el Congreso.
En tanto, se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares mientras que las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.
Asimismo, el acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.
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