La moratoria que debate el Congreso incluye beneficios para los contribuyentes cumplidores que, en opinión de cinco expertos en impuestos consultados por Infobae, resultan importantes pero insuficientes porque no incluyen incentivos ni para los empleados en relación de dependencia ni para los jubilados que pagan Ganancias.
Los beneficios fijados en el dictamen que el martes alcanzó la comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados son:
-Para los monotributistas, la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría: en las categorías A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas; para las C y D, 5; para E y F, 4; G y H, 3; y para las I, J y K: 2 cuotas. El tope será de $ 17.500 en total.
-Para los inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, el beneficio consistirá en una deducción especial del 50%, sin contemplar ni a los empleados en relación de dependencia ni a los jubilados.
-Para las pymes, un régimen de incentivo a la amortización acelerada.
El dictamen aclaró que “se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1º de enero del año 2017”.
Tras la firma del dictamen, Ezequiel Passarelli dijo que “conceptualmente es excelente que se incluyan beneficios a los cumplidores”.
“Hay uno que busca aliviarles la carga tributaria a las personas que son monotributistas y autónomos cumplidores. Con exenciones en el caso del Monotributo y con la creación de una deducción especial. Me parece muy bueno. Pero algo que no termino de entender es por qué dejaron fuera del beneficio a los empleados en relación de dependencia y a los jubilados”, expresó.
Tal vez, opinó, “se debe, en gran medida, a que no depende de ellos cumplir, ya que es el empleador quien les retiene el impuesto a las ganancias. Pero están los que presentan y pagan Bienes Personales, que tiene un mínimo no imponible muy bajo. Así que, creo que ahí hay algo para mejorar. Es decir, incluir a los empleados cumplidores con algún beneficio, en ganancias o en bienes personales”
En cuanto a la amortización acelerada para las empresas, afirmó que en términos conceptuales “es excelente” y propuso que “directamente las inversiones se manden a pérdida, como ocurre en muchos países, como Estados Unidos, por ejemplo, así no se tienen que amortizar en 5, 10 o 50 años y recién paguen impuesto a las ganancias cuando realmente haya una ganancia. De esa forma, incentivas realmente a invertir”.
Sin embargo, consideró que tal vez no sea un beneficio “oportuno, dada la crisis que atraviesan sobre todas las pymes; sería mejor darles un efectivo y concreto beneficio, como la exención de Bienes Personales en 2021. Y, por otro lado, en la reforma tributaria que se está pensando, incluir un Régimen de Incentivo a la Inversión realmente amplio, para todas las empresas, con amortizaciones aceleradas”.
En tanto, Ivan Sasovsky dijo que el beneficio referido a los monotributistas, “resulta razonable, ya que independientemente del monto beneficia directamente a quienes hayan pagado su cuota en tiempo y forma”.
En cambio, “el beneficio para los demás sujetos cumplidores deja mucho que desear, es pobre y a destiempo, y no es para nada equivalente con el premio que se les otorga a quienes evadieron o no pagaron los impuestos”.
“Hasta que no se premie realmente a quienes cumplen con sus obligaciones con incentivos directos, e inmediatos, el premio por evadir que pone el propio Estado es demasiado grande. Entramos en un círculo vicioso del que se sale exclusivamente con una baja significativa de impuestos y una lucha equivalente a la informalidad; de lo contrario este tipo de medidas empeoran en vez de ayudar y la inversión privada, la única genuina tiende a huir”, expresó.
Guillermo Poch afirmó que “la calificación de buen cumplidor debiera también contemplar a los empleados en relación de dependencia y a los jubilados. En este sentido, si se analiza desde un punto de vista teórico, no resulta adecuada la exclusión prevista en el proyecto toda vez que se les da un tratamiento desigual a estos contribuyentes, cuando en la práctica ingresaron oportunamente el gravamen”.
Además, dijo que el beneficio de la amortización acelerada no debería limitarse a las Pymes, sino incluir “al resto de las compañías y darles un algún beneficio pues, en materia impositiva, el trato igualitario es una de bases sobre las cuales se sustentan los sistemas tributarios”.
Si bien valoran que existan beneficios para los contribuyentes que cumplen sus obligaciones con puntualidad, los cinco expertos en impuestos consultados por Infobae cuestionaron que no haya incentivos ni para los empleados en relación de dependencia ni para los jubilados que pagan Ganancias.
Por su parte, César Litvin consideró que “resulta apropiada la medida que dispone un premio al contribuyente que cumple con esfuerzo en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias, cuando aparece un plan que permite regularizar deudas fiscales a quienes no pudieron o no quisieron cumplir y se ven beneficiados con condonaciones de sanciones, una quita significativa de intereses y un generoso plazo de pago de las mismas”.
Sin embargo, también cuestionó la exclusión de las empresas medianas y grandes de la amortización acelerada, “teniendo en consideración, que, para gozar de la amortización acelerada, previamente es necesario realizar una inversión en bienes muebles u obras de infraestructura, que permitirán potenciar la actividad económica a través de dichas inversiones”.
“Obviamente resulta incomparable el beneficio para los morosos en relación al premio para el cumplidor, pero no obstante sirve como gesto motivador, aunque más simbólico que trascendente, para evitar que estos últimos se arrepientan de su actitud cumplidora”, concluyó.
Por su parte, Leonel Zanotto también consideró que debería sumarse un beneficio para los empleados en relación de dependencia, porque “tienen una alta carga tributaria y fácilmente llegan a escalas más elevadas del impuesto a las ganancias puesto que la última actualización de mínimos no imponibles y escalas no resultó suficiente, dado que esos valores no se actualizan con un índice inflacionario sino con el Remuneración Imponible Promedio de Trabajadores Estables (RIPTE)”.
En cuanto a la definición de contribuyente cumplidor, sostuvo que “resultará vital en este punto la reglamentación y ver qué grado de materialidad otorgará el fisco para que contribuyentes que vienen ingresando sus obligaciones tributarias puedan acceder a este beneficio”.
Seguí leyendo: