La Cámara de Diputados espera darle mañana media sanción al proyecto de ley de la moratoria ampliada que envió el Ejecutivo semanas atrás. Mediante el decreto 634 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno extendió hasta fin de año la actual, que es sólo para pymes, pero será reemplazada automáticamente por la nueva (incluye a las grandes empresas también) una vez que esté aprobada y salga la reglamentación.
Una vez que esté vigente, las empresas podrán adherirse con deudas hasta el 30 de junio, mientras que la actual sólo le permite a las pequeñas y medianas empresas sumarse con pasivos hasta el 30 de noviembre. La llegada de la pandemia y el fuerte crecimiento de la mora durante este año, a nivel generalizado en las empresas, volvió necesario lanzar esta moratoria ampliada, que podrá incluir deudas que superan los $ 500.000 millones.
¿Cómo está compuesta esa deuda que podrá ingresar al plan?
La deuda tributaria total que las empresas y personas físicas tienen con la AFIP asciende hoy a $ 282.000 millones, y este número está integrado por deuda vieja, es decir, contribuyentes que dejaron caer sus planes de pago, deuda por obligaciones corrientes, y pasivos generados por declaraciones juradas rectificatorias producto de fiscalizaciones. Gran parte de ese monto se generó producto de la crisis del Covid-19. Fuentes del organismo recaudador precisaron que entre el 30 de noviembre y el 30 de junio, la deuda exigible creció 90%; y el mayor aumento fue registrado entre las grandes empresas.
En el caso de las pymes, universo dentro del cual se incluyen personas físicas con certificado pyme, antes de la pandemia acumulaban una deuda superior a los $ 100.000 millones y entre noviembre y junio ese monto se elevó a $ 176.000 millones, es decir que creció 61 por ciento.
Los grandes contribuyentes, en tanto, tenían deuda en noviembre, pero no era tan significativa. “Por eso se pensó que la moratoria tenia que estar dirigida a las pymes, ya que una reactivación de la demanda iba a permitir que la rueda empezara a girar. Pero la pandemia cruzó a todos y por eso ahora se requiere un plan ampliado”, dijeron en la AFIP. Entre noviembre y junio, la deuda de los contribuyentes grandes aumentó 179% y llegó a $106.000 millones.
Si a los $ 282.000 millones se le suma la deuda que está incluida en planes de pagos -y que, por ende, se está pagando-, se le suman otros $ 228.000 millones, por lo que la deuda total que puede incluirse en la moratoria asciende a $530.000 millones.
Las pymes que hayan ingresado en la moratoria vigente, que se extendió hasta el 30 de agosto, no tendrán que hacer ningún trámite para inscribirse en la nueva; el sistema los transferirá automáticamente, ya que las condiciones son superadoras. La nueva moratoria incluye restricciones, pero rigen solamente para las grandes empresas, que en la vigente están excluidas.
Concretamente, establece que durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas. Son los mismos requisitos que el Gobierno impuso para que las compañías puedan acceder a la ayuda estatal para pagar salarios (ATP). “Estamos haciendo un esfuerzo para sostener la recuperación, por lo que queremos alejar la restricción externa”, dijeron fuentes oficiales.
La nueva moratoria incluirá las deudas impositivas, aduaneras y previsionales vencidas al 30 de junio de este año y las empresas podrán adherirse hasta el 31 de octubre. La primera cuota vencerá el 16 de noviembre. Podrán inscribirse todos los contribuyentes (personas humanas y jurídicas).
Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras. Los plazos serán de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
También prevé la condonación parcial de intereses y total de las multas; establece una tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos.
A su vez, permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda (sólo pueden utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos técnicos para compensar).
Seguí leyendo: