El Gobierno amplió el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción para el pago de salarios del mes de julio. En la reglamentación, publicada hoy en el Boletín Oficial, se detallaron cuáles son los principales requisitos que deben cumplir las empresas para acceder al beneficio.
Trabajadores de empresas afectadas en forma crítica
- Los empleados de las empresas afectadas en forma crítica por la pandemia (con independencia de la cantidad de trabajadoras y trabajadores) recibirán el salario complementario equivalente al 50% del salario neto. No podrá ser inferior a un salario mínimo vital y móvil ($16.875) ni superior a dos salarios mínimos vitales y móviles ($33.750).
- Las empresas que desarrollan las actividades “críticas” gozarán del beneficio de salario complementario cuando presenten una variación nominal de facturación interanual negativa. También tendrán el beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA).
Trabajadores de empresas no afectadas en forma crítica
- El salario complementario a asignar como beneficio es equivalente al 50% del salario neto. El resultado no podrá ser superior a la suma equivalente a 1,5 salarios mínimos vitales y móviles. Se debe tomar como referencia la remuneración de mayo de 2020.
- Las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán del beneficio de Salario Complementario cuando presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, y de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA).
“Entendemos que aquellos que, al 12 de marzo de 2020 tenían declarada una actividad principal errónea cuando desarrollaban una actividad afectada en forma crítica, deberían solicitar el cambio de actividad en forma retroactiva a través del servicio Presentaciones Digitales aún cuando dicho trámite no esté expresamente previsto”, explicó el tributarista Sebastián Domínguez.
Condiciones generales para recibir el beneficio
- Recibirán el beneficio las empresas que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa. Se comparan los períodos junio de 2019 con junio de 2020. Para las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación de junio de 2020 se hace con diciembre de 2019.
- Para las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019, no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio.
- No quedan comprendidos como potenciales beneficiarios del salario complementario, los trabajadores y trabajadoras cuya remuneración bruta en mayo de 2020 supere la suma de $140.000.
- Las empresas que presenten una variación nominal mayor o igual a 0%, no gozarán del beneficio relativo a las contribuciones patronales.
Trabajadores con pluriempleo
- Como sucedió para los meses anteriores, se contemplan cálculos especiales para los trabajadores con pluriempleo.
Créditos a tasa subsidiada
- El beneficio corresponde a empresas que cuenten con menos de 800 trabajadores y que desarrollen como actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las incluidas en las decisiones administrativas ya emitidas.
- Reciben el beneficio si cuentan con una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el 30% (equivalente a una variación real negativa). Dicha variación se determina comparando los períodos junio de 2019 con junio de 2020.
- No serán elegibles si al 12 de marzo de 2020 presentan estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA.
- El monto máximo del crédito se calculará como la sumatoria del 120% de un salario mínimo, vital y móvil por cada trabajador que integre la nómina al 31 de mayo de 2020.
- No son considerados a los efectos de la determinación del monto teórico máximo del crédito los salarios de los trabajadores con una remuneración bruta en mayo de 2020 de más de $140.000.
Tasa de interés
- La tasa de interés, en cada caso, dependerá de la reducción real que implique una variación nominal positiva interanual de facturación, conforme se consigna seguidamente:
• Variación nominal positiva 0% a 10%: Tasa de interés del 0% TNA.
• Variación nominal positiva de más del 10,01% y hasta el 20%: Tasa de interés del 7,5% TNA.
• Variación nominal positiva demás del 20,01% y hasta el 30%: Tasa de interés del 15% TNA.
“El problema que se presenta es que la inflación interanual fue cercana al 50% y de esta forma se está dejando de lado a empleadores cuya variación nominal interanual supera el 30% y es menor al 50%, casos donde, en términos reales, tuvieron una disminución de facturación. No son créditos para capital de trabajo ni para otro destino”, explicó Domínguez.
Período de gracia y devolución
- El financiamiento cuenta con un período de gracia de tres meses a partir de la primera acreditación y se otorga por un plazo de 12 meses.
- Para acceder, la AFIP informará a los posibles beneficiarios, el monto máximo del crédito a otorgarse por empleador. Y solicitará a cada interesado que manifieste e informe la voluntad de acceder efectivamente al crédito y, en su caso, el monto máximo.
- El organismo pondrá a disposición del BCRA la nómina de beneficiarios que formalizaron la solicitud.
- Deberá garantizarse que los fondos del Crédito a Tasa Subsidiada serán exclusivamente acreditados en las cuentas de los trabajadores.
“Dado que no se indica que el plazo de 12 meses deberá contarse desde la finalización del período de gracia, parecería que se deberá devolver en 9 cuotas mensuales desde el mes 4 al 12″, señaló Domínguez-
Requisitos para los beneficios del Programa ATP
Los empleadores que soliciten el beneficio del Salario Complementario o el Crédito a Tasa Subsidiada deberán cumplir los requisitos, que ya se venían exigiendo:
- No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
- No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
- No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
- Las empresas de más de 800 trabajadores a marzo de 2020, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% en términos nominales.
- El plazo es por los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con menos de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020. Y los 24 meses para las empresas con más de 800 trabajadores.
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