Créditos a tasa cero: extienden el plazo para tramitar los préstamos para monotributistas y autónomos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó una prórroga para gestionar la asistencia financiera de hasta $150.000

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La AFIP aclaró cómo valuar los inmuebles y autos.
La AFIP aclaró cómo valuar los inmuebles y autos.

Los Créditos a Tasa Cero para monotributistas y trabajadores autónomos podrán tramitarse hasta el 30 de septiembre, según informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con el objeto de que más beneficiarios puedan acceder a ellos. El plazo original para gestionar el préstamo, ahora extendido, vencía el próximo viernes 31 de julio.

Las características del préstamo seguirán siendo las mismas: tendrán un monto que dependerá de la categoría de cada monotributista o autónomo, con un topede $150.000, se tramitan a través de afip.gob.ar y se otorgan únicamente a través de una tarjeta de crédito en tres cuotas iguales y consecutivas. El crédito cuenta con un período de gracia de 6 meses y el repago se realizará, como mínimo, en 12 cuotas fijas sin intereses.

Según la AFIP, existe un millón de potenciales beneficiarios de esta herramienta, previsto en el Programa de Asistencia en Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), y más de 600.000 personas ya iniciaron el procedimiento para acceder al beneficio. De ellos, 480.000 ya recibieron el desembolso del préstamo. Hasta el momento, según datos del Banco Central, fueron otorgados préstamos por $57.000 millones.

Los Créditos a Tasa Cero son compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). Siempre que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en la normativa, todos monotributistas inscriptos en las categorías A y B que hubieran accedido al IFE están en condiciones de tramitarlo.

Quienes reciban el préstamo quedarán impedidos para comprar dólares por cualquier vía por 18 meses, a partir de la acreditación del tercer pago del préstamo o hasta su cancelación total si ocurriese antes.

- Mientras el crédito no haya sido cancelado en su totalidad, no se podrán hacer adelantos de efectivo con esa tarjeta de crédito.

Además de estar inscriptos en cualquier categoría del monotributo o como autónomos, quienes aspiren a recibirlos no deben prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal ni percibir ingresos por un trabajo en relación de dependencia. Tampoco podrán ser beneficiarios de una jubilación.

Este tipo de créditos se otorgan por una única vez, por lo que quienes ya los recibieron al comienzo de la cuarentena no pueden volver a solicitarlos.

Quiénes califican

Con el objetivo de expandir el alcance de la medida ante la prolongación de las restricciones por el Covid-19, a comienzos de julio la AFIP incorporó nuevos criterios para evaluar los niveles de facturación y la existencia de ingresos por trabajos en relación de dependencia.

Ese proceso de evaluación es secuencial. En primer lugar, se utilizará el criterio vigente para analizar si la facturación electrónica de un monotributista entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 se ubica por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentra registrado.

“Cuando sea superior, se aplicará el mismo criterio para evaluar el desempeño de la facturación durante el mes de abril completo. Si entonces tampoco le corresponde acceder el procedimiento se repetirá con la facturación de mayo y luego con junio”, explicó el organismo.

En el caso de los autónomos, el criterio a seguir consiste en comparar la facturación entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto de igual período de 2020. Para calificar, la variación en los ingresos de 2020 no podrá ser superior al 5%. La AFIP puntualizó que “cuando el contribuyente supere esos parámetros se procederá a comparar la facturación entre el mes abril completo de 2019 y 2020. Si el resultado de esa evaluación es negativo se realizará el mismo ejercicio para mayo y junio”.

Restricciones

Quienes tomen un préstamo de este tipo, deberán tener en cuenta algunas restricciones a las que quedarán obligados:

- Quedarán impedidos para comprar dólares por cualquier vía, ya sea los USD 200 mensuales del llamado “dólar solidario”, que suma el 30% de impuestos a la cotización del dólar oficial o las compras vía dólar MEP o contado con liquidación. Tampoco podrán comprar dólares para enviar dinero para la ayuda familiar al exterior. Esta inhibición rige por 18 meses a partir de la acreditación del tercer pago del préstamo o hasta su cancelación total.

- Mientras el crédito no haya sido cancelado en su totalidad, no se podrán hacer adelantos de efectivo con esa tarjeta de crédito.

- El crédito sirve tanto para realizar consumos como para cancelar saldos o consumos anteriores. También para pagar servicios a través del débito automático.

- No se podrán realizar consumos en cuotas. El monto del crédito sólo puede utilizarse para compras en un solo pago.

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