La AFIP extendió el plazo para presentar las declaraciones informativas de Ganancias y Bienes Personales pero no modificó las fechas de pago

La decisión del organismo tributario no alcanza a quienes deben presentar una declaración jurada determinativa e ingresar el saldo a pagar.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019. De ese modo, otorgó un mes más para la realización del trámite, ya que la fecha original de vencimiento era la del próximo 31 de julio.

La Resolución General N° 4676/2020 que serpa publicada en el Boletín Oficial tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de las y los contribuyentes así como el trabajo de los profesionales de ciencias económicas en el marco del aislamiento, social preventivo y obligatorio.

“La normativa eleva de 1.500.000 hasta 2.000.000 de pesos el umbral de ingresos y rentas a partir del cual las y los contribuyentes deben presentar las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019″, señaló la AFIP en un comunicado.

“La decisión no alcanza a quienes deben presentar una declaración jurada determinativa e ingresar el saldo a pagar”, añadió el comunicado, lo que implica que no se modificará el cronograma de pago vigente.

En este contexto, el tributarista Sebastián Domínguez dijo a Infobae que la prorroga es solamente para las declaraciones juradas informativas y no para las determinativas. Es decir que es para los empleados en relación de dependencia que no tienen que pagar ni Ganancias ni Bienes Personales pero están obligados a presentar la declaración jurada informativa.

“Como no hay impuestos la prorroga no tiene mucho efecto y no alcanza. Es una noticia sin efecto práctico”, indicó Domínguez.

En ese sentido, agregó: “Hoy había vencimientos del libro de IVA digital y no funcionó en todo el día. Hubo muchos problemas. Había empresas y personas que tenían que presentarlo y no pudieron. Esto también debería prorrogarse. Es necesario una prorroga de todos los vencimientos de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales y también del pago en este contexto de pandemia”.

Como no hay impuestos la prorroga no tiene mucho efecto y no alcanza. Es una noticia sin efecto práctico (Sebastián Domínguez)

Por su parte, Ezequiel Passarelli, especialista en impuestos y docente de la Universidad de Buenos Aires (UBA), dijo que “hubiera sido una buena solución crear un nuevo anticipo y postergar el vencimiento de las declaraciones juradas”.

Asimismo, remarcó que los profesionales del sector técnicamente no son esenciales, pero que dada la situación actual de la pandemia el 2020 resulta un año para el olvido.

Estos meses han sido realmente agotadores. El ATP, los créditos a tasa cero, créditos para sueldos, balances, ajustes por inflación contable e impositiva, sueldos con 223 bis. Y ahora el Libro IVA Digital. Y, obviamente, las declaraciones juradas”, se quejó.

Hubiera sido una buena solución crear un nuevo anticipo y postergar el vencimiento de las declaraciones juradas (Ezequiel Passarelli)

Cabe recordar que la AFIP oficializó la prórroga de la feria fiscal hasta el 2 de agosto próximo, manteniendo así la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos mientras continúe el aislamiento social.

Una feria fiscal consiste “en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social”. En este sentido, no se suspenden las acciones de la AFIP; no obstante, durante su vigencia “quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo”.

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