Revés judicial para el Gobierno: ¿es válida la suspensión de la ley de movilidad para jubilaciones?

Jubilados esperan para cobrar sus jubilaciones en el comienzo de la cuarentena

El fallo “Caliva, Roberto Daniel” de la Sala II de la Cámara Federal de Salta plantea en más de sesenta páginas una argumentación brillante sobre la administración deficiente de los fondos de los jubilados, las consecuencias de los desequilibrios financieros y actuariales, así como de la situación de crisis permanente de nuestro país. No obstante, en la parte resolutiva de la sentencia, al momento de patear al arco, la pelota termina en el corner.

Los jueces expresan que es indiscutible la situación de emergencia económica, profundizada “por la drástica reducción en la actividad productiva y recaudatoria debido a la pandemia”. Marcan una contradicción en los argumentos que justifican la suspensión de la ley de movilidad, toda vez que ante la falta de estabilidad de la economía es cuando se hace más necesaria una fórmula de movilidad automática. No obstante, después el fallo no declara la inconstitucionalidad de la suspensión, solo le pone un límite.

El límite será el índice de ajuste de los alquileres. Las jubilaciones y pensiones nacionales no podrán incrementarse por debajo de dicho índice, aprobado recientemente por el Congreso, donde se “establecen pautas combinadas y equilibradas para determinar el ajuste del canon locativo” (50% variación del RIPTE y 50% variación del IPC). Este argumento pone sobre la mesa la discusión sobre el mejor índice para preservar el poder adquisitivo de los pasivos.

Marcan una contradicción en los argumentos que justifican la suspensión de la ley de movilidad, toda vez que ante la falta de estabilidad de la economía es cuando se hace más necesaria una fórmula de movilidad automática. Pero no declara la inconstitucionalidad de la suspensión, solo le pone un límite

Según los jueces, criterio que comparto, un índice atado al crecimiento de parámetros económicos y de recaudación no sería el adecuado para determinar la movilidad de los jubilados. Especialmente en un país con espirales inflacionarias, que ha transitado 19 de los últimos 20 años en situación emergencia económica. En ese caso, ¿cuál hubiera sido la movilidad de los jubilados en un año como este donde la pandemia ha destruido la economía? Por otra parte, la movilidad es un instituto creado para que los pasivos conserven su poder de compra, no para acompañar al país en su suerte o desgracia.

Resulta indiscutible que en el mundo el mecanismo de ajuste más utilizado es el índice de precios. En el caso de Europa solo cinco países han optado por una fórmula que combina inflación y tasa de crecimiento (República Checa, Estonia, Finlandia, Eslovenia y Suiza). En nuestra situación, sin movilidad automática, solo encontramos 6 países en el mundo: Irlanda (0,88% de inflación), Lituania (2,5% de inflación), Noruega (1,8% de inflación), Pakistán (3,9% de inflación) y Filipinas (1,7% de inflación). Como es evidente, la situación no resulta comparable toda vez que no cuentan con movilidad automática porque no la necesitan, si tuvieran el 54% de inflación la decisión seguramente sería otra.

El presidente Alberto Fernández y la titular del PAMI, Luana Volnovich

Así las cosas, el fallo judicial cuestiona la ausencia de movilidad automática y la elección de un índice atado al crecimiento del país, sugiriendo uno que ajuste los beneficios de los pasivos en función de la variación de precios y salarios. No obstante, en la parte resolutiva establece un piso mínimo de aumento que será el incremento de alquileres, actualmente imposible de aplicar porque en su forma combinada (RIPTE más IPC) aún no ha sido creado.

En nuestra situación, sin movilidad automática, solo encontramos 6 países en el mundo: Irlanda (0,88% de inflación), Lituania (2,5% de inflación), Noruega (1,8% de inflación), Pakistán (3,9% de inflación) y Filipinas (1,7% de inflación)

Por último, el fallo menciona que la suspensión de la ley de movilidad se decidió para “priorizar el incremento de los beneficios de más bajos ingresos”, en la inteligencia de que las decisiones tomadas representan “una medida superadora a las que fueron adoptadas a través de los índices suspendidos”. No obstante, esa prerrogativa no se cumplió, toda vez que los haberes más bajos también han sufrido un detrimento en relación a la movilidad que les hubiera correspondido. Por otra parte, los aumentos de los regímenes de mayor monto, como son los especiales, tampoco se han visto afectados, puesto que fueron excluidos finalmente de la suspensión. Esto ratifica una vez más que el sistema previsional tiene a reproducir la estructura de poder, donde los sectores más poderosos de la sociedad prevalecen en sus derechos y privilegios por encima de los segmentos más vulnerables.

Es hora de sentarse a pensar en una reforma-adecuación efectuada sobre la base de un análisis a mediano y largo plazo, sobre fundamentos actuariales y científicos, que siente las bases de un sistema previsional saludable. Mientras tanto, las cuestiones cotidianas que afectan a los jubilados son sometidas permanentemente al control judicial, donde un fallo brillante desde lo argumentativo nos deja con las manos vacías sin una forma concreta de calcular la solución.

La autora es Abogada Especializada en Previsión Social

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