El anteproyecto de la nueva moratoria impositiva que debatirá el Congreso para todos los contribuyentes, fija una reducción del 10% para las deudas vencidas hasta el 31 de mayo y permita que entren las grandes empresas si no hacen distribución de dividendos por dos años ni giran divisas al exterior a empresas vinculadas.
Así surge del texto que será ingresado el lunes próximo por el presidente de la cámara de Diputados, Sergio Massa, luego de que ayer se anunciara que habrá un nuevo perdón impositivo con más beneficios que el que está vigente hasta fin de este mes, pero también con ciertas restricciones. En este caso, estará vigente hasta el 31 de octubre de este año.
La primera cuota, según este texto, deberá pagarse el 16 de noviembre y, tal como ocurre en la moratoria actual, si hay un pago al contado, habrá una reducción en el capital y los intereses de la deuda que ingrese en este esquema.
A diferencia de la actual, no sólo podrán entrar las pymes, sino también las grandes empresas, pero con dos condiciones: no podrán distribuir dividendos por dos años, ni girar dólares afuera a firmas vinculadas del exterior por esos conceptos. Esta norma está en sintonía con las restricciones cambiarias implementadas en los últimos meses.
Así son las restricciones, según este texto:
“Por la distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios, en los términos del Artículo 49 de la Ley del Impuesto a las ganancias (t.o. 2019), desde el momento en el cual se adhirió al presente régimen hasta la finalización de dicho ejercicio fiscal y por los 24 meses siguientes”.
“Cuando se acceda al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos de cualquier categoría a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior que revistan la condición de sujetos vinculados”
Las pymes podrán acceder sin estas restricciones si tienen el certificado oficial que las habilita como tales; de lo contrario, explicó el tributarista Ezequiel Passarelli, deberán cumplir con las mismas exigencias que las grandes empresas.
Se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.
Además, incluye planes de pago de hasta 120 cuotas para la mayoría de las obligaciones impositivas y de 60 para aquellas vinculadas a la seguridad social.
El anteproyecto fija una tasa de interés del 2% mensual para los contribuyentes que se acojan al plan, hasta enero del año próximo y luego el rendimiento se fijará de acuerdo a la tasa Badlar del sistema financiero.
Por otra parte, aclara que “el acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores, coautores y partícipes del delito vinculado a las obligaciones respectivas como así también de las que hayan sido canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.”
También se le otorga a la AFIP la capacidad para generar incentivos para el “ingreso temprano” al plan, los plazos y las formas para acceder y para ordenar la refinanciación de planes vigentes.
“En el ejercicio de sus facultades dicho organismo orientará su actuación de manera tal de propender a la consecución de los cometidos perseguidos por esta ley, entre los que cabe contar la recuperación de la actividad productiva y la preservación de las fuentes de trabajo. En este sentido, adecuará su reglamentación a los efectos de garantizar la adhesión al presente régimen respecto de todos los contribuyentes”, expresó.
El abogado experto en temas tributarios Diego Fraga dijo que “es una medida que se esperaba desde todo el sector productivo y resulta más que bienvenida”.
“La crisis económica a la que asistimos y el corte en la cadena de pagos es de una magnitud tal que supera inclusive a la de 2001. Y lo peor es que todavía no sabemos con precisión cuándo puede terminar. Esto afecta no sólo a las pequeñas empresas, por lo tanto, es saludable que la nueva medida no discrimine para permitir el ingreso a los beneficios del régimen”, afirmó.
De todos modos, opinó, “al no tener un horizonte claro de cuándo terminarán la pandemia y el aislamiento, con las consecuencias económicas de esta situación, sería conveniente que se puedan incluir en la moratoria obligaciones posteriores al 31/05y hasta inclusive algunos meses luego de que cese el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”
Esto se debe a que “los efectos nocivos de todo este parate seguirán por un tiempo y es necesario dar todas las herramientas posibles a las empresas para poder contribuir a la reactivación de la economía”.
En tanto, el experto en impuestos Ezequiel Passarelli dijo que “deberían pensar en darle algún beneficio a los que cumplieron. Más allá del beneficio en sí, es un mensaje a futuro”.
“Si no, los pocos que están en condiciones de cumplir y venían cumpliendo, puede pasar que se desmotiven y dejen de pagar. Y al Gobierno no le conviene”, expresó.
Por otro lado, “el proyecto de ley debería conferirle directamente facultades al Ejecutivo para que, con determinados parámetros, pueda modificar a futuro ciertas cuestiones, como prorrogar la moratoria, incluir más deudas, incluir nuevos períodos, entre otros temas. Si no, dentro de 4 meses, vamos a volver a la discusión de qué puede hacer o no hacer el Poder Ejecutivo”, advirtió.
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