Extienden hasta el 30 de septiembre la posibilidad de no pagar las cuotas de los hipotecarios UVA y de todos los préstamos bancarios

Fue decidido por el Banco Central, que prorrogó la medida que regía hasta el 30 de junio. Impacta en los hipotecarios UVA y en toda clase de financiaciones, a excepción de las tarjetas

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Vista general de la fachada del edificio del Banco Central de la República de Argentina en Buenos Aires (Argentina). EFE/Cristina Terceiro/Archivo
Vista general de la fachada del edificio del Banco Central de la República de Argentina en Buenos Aires (Argentina). EFE/Cristina Terceiro/Archivo

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) extendió hasta el 30 de septiembre el período en el que los bancos no pueden cargar intereses punitorios sobre las cuotas no pagadas de créditos concedidos. Las cuotas que vencían en julio, agosto y septiembre de cualquier crédito bancario, incluyendo los actualizados por UVA, deberán agregarse al final del plazo del préstamo.

La medida, fijada por el Directorio del BCRA, estaba vigente hasta el 30 de junio en virtud de lo dispuesto el 1 de abril a través de la comunicación A6949. Hoy, se decidió prorrogarla por 3 meses más.

“Los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, incluyendo los que se actualizan por UVA, cuyas cuotas vencen entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2020, no devengarán intereses punitorios. Además, se ratifica que las cuotas impagas deberán incorporarse en los meses siguientes al final de vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio”, explicó el Central en un comunicado.

Hasta el 30 de septiembre, quien no pague la cuota de un préstamo bancario de cualquier tipo, tanto en pesos como en UVA, no deberá pagar ningún interés ni penalización. Cada cuota que no se pague durante ese plazo, se agregará al mes siguiente del final de la vida del préstamo.

Asimismo, el BCRA recordó que los usuarios cuentan con el derecho de revertir los débitos directos y los débitos automáticos dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito y que los bancos tienen la obligación de devolver los fondos debitados dentro de los tres días hábiles siguientes al pedido.

De esta forma, hasta el 30 de septiembre, quien no pague la cuota de un préstamo bancario de cualquier tipo, hipotecario, prendario o personal, tanto en pesos como en UVA, no deberá pagar ningún interés ni penalización. Cada cuota que no se pague durante ese plazo, se agregará al mes siguiente del final de la vida del préstamo.

La decisión del BCRA tendrá una única excepción: la norma no se aplicará a la financiación otorgada a través de las tarjetas de crédito. En el inicio de la pandemia, quienes tenían deudas con tarjetas recibieron un aplazamiento de los vencimientos hasta el 12 de abril y, con posterioridad, un plan especial de financiamiento en 9 cuotas con 3 meses de gracia.

Cajeros

El Central también decidió extender hasta el 30 de septiembre la gratuidad de las operaciones por cajero automático, otro de los beneficios dictados en el marco de la emergencia económica del COVID-19 que regía hasta el 30 de junio.

Por ello, los bancos no podrán cobrar ningún cargo por el uso de cualquier operación en los cajeros, sin importar el banco o la red de cajeros a la que pertenezca la cuenta del cliente.

Los cajeros deberán seguir entregando un monto mínimo de $15.000 diarios, en una o varias extracciones.
Los cajeros deberán seguir entregando un monto mínimo de $15.000 diarios, en una o varias extracciones.

Las entidades financieras no pueden cobrar cargos ni comisiones por cualquiera de las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados por ellas en el país, más allá del importe o de la cantidad de extracciones, sea el usuario cliente o no de la entidad”, señaló el Central.

Sobre este último punto, también continúa vigente el monto mínimo de $15.000 diarios para retirar de los cajeros automáticos, en una o más extracciones. Esa norma rige tanto para personas físicas como jurídicas, con independencia de que sean clientes o no del banco donde está instalado el cajero.

La extensión de las normas vigentes aprobada hoy por el Directorio del BCRA fueron dictadas “en el marco de la pandemia de COVID-19 y las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional”, explicó la entidad a través de un comunicado.

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