La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió las ejecuciones fiscales hasta el 30 de junio para todos los contribuyentes, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio. La medida fue instrumentada a través de la Resolución General N° 4730/2020 publicada este jueves en el Boletín Oficial.
De esta forma, se suspende la gestión judicial del cobro de las obligaciones tributarias en aquellas jurisdicciones donde ya se habilitó el levantamiento de la feria judicial extraordinaria. Según el texto oficial, la medida se toma con el fin de atenuar los efectos económicos de la cuarentena y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Se suspende la gestión judicial del cobro de las obligaciones tributarias en aquellas jurisdicciones donde ya se habilitó el levantamiento de la feria judicial extraordinaria
“Esta suspensión es para todos los contribuyentes, y no solamente para el caso de MiPyMEs o potenciales MiPyMEs. Si no se tomaba esta medida, se iban a iniciar juicios de ejecución fiscal en el interior del país donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación habilitó el levantamiento de la feria judicial”, explicó Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.
Según el especialista, hay muchas empresas que están cumpliendo formalmente con la presentación de las declaraciones juradas pero quizás no pudieron entrar en planes de pago o no pueden pagar las cuotas por el problema financiero que les generó la pandemia. Aunque estimó que el plazo se podría extender más allá de junio.
Con todo, la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal, no incluye los procesos destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del fisco para exigir el pago de los tributos. “Esto es razonable ya que, de lo contrario, en determinados casos podrían prescribir las facultades del fisco para determinar y exigir créditos fiscales”, agregó Domínguez.
Respecto a la traba de medidas cautelares —como embargos de cuentas bancarias, de créditos o inhibición general de bienes— desde el 14 de agosto de 2019 y hasta el 30 de junio de 2020, la AFIP viene disponiendo a través de diferentes resoluciones la suspensión de la traba de medidas cautelares para micro, pequeñas y medianas empresas (inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES); y para contribuyentes caracterizados como potencial micro, pequeña y mediana empresa.
Como consecuencia del abrupto freno económico ante la pandemia del coronavirus, en mayo la recaudación tributaria registró fuerte caída del 22,5% en términos reales
Por último, hasta el 30 de junio de 2020, las MiPyMEs inscriptas en el Registro MiPyME y las entidades sin fines de lucro pueden acceder al Régimen de Regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras dispuesto por la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
Como consecuencia del abrupto freno económico ante la pandemia del coronavirus, en mayo la recaudación tributaria registró fuerte caída del 22,5% en términos reales, en base a los datos reportados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
De acuerdo a los datos del organismo, los ingresos mostraron una suba nominal de apenas 12,4% interanual a $499.535 millones, muy por debajo de la inflación registrada en los últimos 12 meses, estimada en 45%.
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