La AFIP habilitó a las pymes con deudas a postergar el pago de los Derechos de Exportación

Se trata de un beneficio al que anteriormente podían acceder solamente aquellas firmas que no presentaran incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social. La medida fue anunciada en la Resolución General 4728/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial

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Las exportadoras podrán presentar una
Las exportadoras podrán presentar una declaración jurada para postergar el pago de este impuesto. (EFE/Nyein Chan)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que durante los próximos 60 días, las pequeñas y medianas empresas exportadoras que tengan deudas impositivas o previsionales también podrán postergar el pago de los Derechos de Exportación y, en cambio, presentar solamente una declaración jurada. La medida fue anunciada en la Resolución General 4728/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial.

De acuerdo con el documento, que lleva la firma de la titular del ente recaudador, Mercedes Marcó del Pont, el beneficio incluye a todas aquellas PYMES que “presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social”, las cuales anteriormente estaban excluidas de esta facilidad.

De esta manera, cuando comience a regir esta norma, todas ellas “podrán utilizar la garantía" a partir de la cual se considera suficiente “la presentación de un documento firmado por los interesados en la forma y condiciones” que fijó la AFIP.

En este sentido, la Resolución precisó que esta decisión “entrará en vigencia a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial”, por lo que el beneficio comenzará a estar habilitado desde la semana próxima.

En los considerandos, el Gobierno recordó que anteriormente la Dirección General de Aduanas podía limitar el acceso a esta prórroga para aquellas firmas "que mantengan estricto el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la seguridad social”.

Sin embargo, las autoridades nacionales consideraron que “en virtud del contexto actual”, consecuencia de la pandemia del coronavirus, “resulta conveniente” implementar “medidas en beneficio de aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs)”.

En un comunicado que sacó días atrás la AFIP para adelantar que se iba a tomar esta decisión, el organismo aseguró que la misma “beneficia a más de 25.000 firmas”que hasta el momento no habían podido "acceder al plazo de postergación previsto en la normativa por contar con deudas impositivas o previsionales”.

En ese texto, el ente que dirige Marcó del Pont explicó que la nueva normativa permite que las firmas posponer "los pagos entre 15 y 120 días, según el tipo de mercadería” y utilizar ese tiempo para “cancelar esas obligaciones tributarias”.

“Las pymes exportadoras podrán posponer el pago de los Derechos de Exportación. La medida extiende a las empresas con deudas impositivas o previsionales la posibilidad de acceder a una postergación de hasta 120 días. Un beneficio para más de 25 mil firmas”, ratificó el organismo en su cuenta oficial de Twitter.

Las firmas que comercializan al exterior están excluidas del aislamiento obligatorio desde fines de abril, aunque para poder funcionar deben cumplir con una serie de requisitos, como “acreditar que cuentan con las órdenes de compra internacionales pertinentes” y “haber registrado ventas” a otros países "durante los años 2019 y/o 2020”.

Esta nueva Resolución se da en el marco de una iniciativa de la AFIP para extender los planes permanentes de facilidades de pago para las medianas y grandes empresas, según adelantó Infobae.

En este contexto, se habilitaron los préstamos a tasa cero para autónomos y monotributistas y se avanzó con el programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (APT), a través del cual el Estado se hace cargo de una parte del sueldo de los empleados, aunque algunas empresas desistieron de este beneficio por la condiciones que aplicó el Gobierno para las firmas que quieran acceder a esta ayuda.

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