El Gobierno de la Nación otorgará un subsidio especial para las empresas de transporte de larga distancia cuya situación económica se ha visto severamente agravada debido las restricciones del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
A través de la Resolución 122/2020, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el Ministerio de Transporte estableció “una compensación de 500 millones de pesos con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de Jurisdicción Nacional, a abonarse por única vez”.
La medida se resolvió luego de analizar el impacto económico de la cuarentena y de atender los reclamos de las empresas del sector. En ese sentido, en los considerando se hizo mención a las decisiones que fue adoptando la cartera de Salud durante los últimos dos meses a modo de prevención de contagios de COVID-19 pero que impactó de lleno en el rubro: desde marzo se vienen prorrogando las suspensiones totales de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales mientras dure el confinamiento, con la excepción de casos en los que deban prestar servicio para garantizar que personal de actividades esenciales pueda desplazarse.
La Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros señala asimismo que el marco coyuntural de la pandemia ha afectado profundamente a toda la cadena de valor vinculada a las empresas de capitales privados que operan como permisionarias del sistema de transporte por automotor interurbano de pasajeros, que adicionalmente, no reciben asistencia del Estado Nacional, se explicó y se remarcó que las cámaras del sector manifiestan que “la caída total de demanda impiden el financiamiento de la actividad”.
“Estos déficits escapan a cualquier previsión empresaria y por ende resultan imposibles de absorber en forma completa por las empresas, (…) por ello que consideramos que en una situación de emergencia como la actual todos los sectores debemos hacer un esfuerzo para mantener la actividad que conecta a más de 1800 localidades constituyendo el servicio básico esencial de transporte de larga distancia en un país tan extenso”, reclamó el sector empresarial que resaltó el “cese absoluto de los viajes y personas a transportar”, por lo cual muchas empresas “tienen comprometida su propia existencia futura”.
A raíz de la problemática, la Dirección Nacion Nacional de Transporte de Pasajeros consideró necesario brindar la asistencia económica que se oficializó hoy “de forma transitoria hasta que puedan recuperar los ingresos que han caído súbitamente por la suspensión de los servicios dispuesta por el Estado”.
En el artículo 2 de la resolución se aclaró que “para la determinación de los montos a asignar y transferir se tomará en cuenta el ‘Parque Móvil’ inscripto en cada operadora en el Registro creado por el artículo 4° del Decreto N° 958/92, en conformidad con los datos obrantes en la Comisión Nacional Regulación del Transporte, siempre que las transportistas hubiesen dado cumplimiento a la presentación de los listados de pasajeros aprobados por la Resolución N° 76 de fecha 3 de noviembre de 2016 de Secretaría de Gestión de Transporte”.
De los 500 millones de pesos, los valores a transferir a las empresas se asignarán de acuerdo al índice de participación de cada una sobre el total del parque móvil del sistema.
“La transferencia de las acreencias involucradas en la presente resolución, será efectuada a la cuenta bancaria abierta en el Banco Nación, bajo titularidad de la empresa prestataria, o, en su caso, a las cuentas bancarias de los cesionarios y/o fiduciarios, a las cuales se hubieren transferido las acreencias”.
En el caso de que la empresa prestataria no hubiere tenido una cuenta bancaria comunicada en los términos mencionados, deberá presentar ante la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, una nota suscripta por el presidente de la misma, informando la cuenta bancaria abierta en el Banco de la Nación, “la que deberá encontrarse registrada bajo titularidad de la empresa prestataria, adjuntándose asimismo, constancia de CBU de la cuenta informada emitida por dicho banco, y copia certificada ante escribano público del acta de Directorio en donde conste la designación del presidente”.
La cartera que conduce Mario Meoni aclaró que la vigencia de esta compensación “podrá alcanzar a futuras asignaciones en tanto se reasignen partidas presupuestarias ajustadas al objeto del aporte excepcional y quedará sujeta al plazo que determine el Estado Nacional”.
En tanto, la Secretaría de Gestión de Transporte instrumentará un Programa de Emergencia del Transporte Público Interurbano de Pasajeros (PEPT), que incluirá “la planificación, diseño e instrumentación del régimen al que se someterán las prestaciones de servicios que las empresas deberán proveer como contraprestación de las acreencias percibidas en virtud de la presente resolución”.
Monto del subsidio por empresa:
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