Luego de la oficialización de una nueva prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fue en la misma línea y decidió extender la feria fiscal hasta el próximo 7 de junio.
La decisión fue comunicada este miércoles a través de la Resolución General 4722/2020, publicada en el Boletín Oficial. En efecto, el ente de recaudación continuará con el sistema que viene implementando desde el inicio de la cuarentena, en el cual se estableció que no se computarán “los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes” vinculados a “la aplicación, percepción y fiscalización" de determinados tributos.
Por lo tanto, la ley indica que quedarán suspendidos “la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas” notificados durante este nuevo período extendido hasta el próximo 7 de junio.
Esta decisión había sido tomada a mediados de marzo pasado, basándose en una Resolución anterior de este mismo organismo que prevé este tipo de servicio limitado durante determinados períodos, atendiendo a las ferias judiciales de cada año. Entre los considerandos del texto oficial de este miércoles se hizo referencia a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una serie de acordadas “estableciendo ferias extraordinarias respecto de los tribunales federales y nacionales, y demás dependencias integrantes del Poder Judicial”. Atento al decreto que oficializó la extensión de la cuarentena y ante la última acordada del Máximo Tribunal, prorrogando la feria judicial por el mismo plazo, el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont “estima conveniente fijar un nuevo período fiscal extraordinario”.
En la última extensión de la feria fiscal, la AFIP había habilitado el trabajo “para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)”.
La atención al público limitada es una de las medidas que la AFIP viene tomando en el marco de las acciones para combatir al coronavirus en la Argentina: el mes pasado también amplió hasta el 30 de abril el plazo para presentar el formulario de Ganancias.
Se trata del formulario 572, el cual le permite a los trabajadores en relación de dependencia informar los conceptos a deducir de este gravamen, como así también las percepciones que le practicaron además de otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
Según informó el ente recaudador, la presentación de este trámite correspondiente a cada período fiscal se efectúa hasta el 31 de marzo inclusive del año inmediato siguiente al que se declara. Sin embargo, para evitar que el aislamiento social preventivo y obligatorio afecte el procedimiento, el organismo consideró oportuno “mantener abierta por un mes más la posibilidad de que los trabajadores en relación de dependencia realicen la presentación”.
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