Barril Criollo de petróleo: quiénes ganan y quiénes pierden con el nuevo precio sostén

El decreto que fija un valor para el mercado interno mucho más alto que el internacional es una medida transitoria, coyuntural y paliativa. Puede sentar las bases para cuando crezca la demanda pero requerirá de otras medidas que apunten al largo plazo

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El decreto busca que se puedan cubrir los costos operativos y sostener los niveles de producción petrolera previos al inicio de la crisis sanitaria.
El decreto busca que se puedan cubrir los costos operativos y sostener los niveles de producción petrolera previos al inicio de la crisis sanitaria.

Mediante el decreto N°488/2020 publicado en el Boletín Oficial el 19 de mayo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional ha fijado en forma transitoria hasta fin de año el precio de comercialización en el mercado local del barril de petróleo crudo tomando como referencia para el crudo tipo Medanito el precio de USD 45 por barril, ajustado por calidad y flete. Se trata de un precio sostén, claramente más alto que el precio internacional, revisable cada tres meses, para preservar los niveles de actividad y de producción de la industria hidrocarburífera en sus distintas etapas, mantener la inversión y las fuentes de trabajo y preservar el abastecimiento del país con hidrocarburos de fuente argentina.

A diferencia de otros casos en los que se pudo alcanzar un acuerdo entre los diferentes actores de la industria, estamos ante una medida imperativa que afecta de manera diferente a los distintos integrantes de la “cadena de valor” que va desde el yacimiento hasta el surtidor.

Para las provincias productoras, propietarias del recurso según la Constitución Nacional, el decreto trae un alivio por el lado de las regalías, ya que se estima un flujo adicional de USD 16.000 millones hasta fin de año. A su vez, sienta las bases para una mayor actividad post-pandemia.

En cuanto a las empresas productoras, el decreto se presenta en sus considerandos como una medida que busca que puedan cubrir los costos operativos y sostener los niveles de actividad y/o de producción imperantes al momento previo al inicio de la crisis sanitaria. Para ello, toma en consideración la situación actual de contracción de la demanda producto de la pandemia de Covid-19 y la crisis del precio. Al prohibirse las importaciones, también se las exime de tener que competir con ellas. Y se reducen las retenciones a la exportación a valores variables que van de 0 a 8%. Mientras el precio internacional del Ice Brent primera línea sea USD 45 o inferior, la alícuota es 0%. Por encima de los USD 45 el derecho de exportación se va incrementando hasta llegar al 8% para un precio internacional de USD 60 o superior.

Pero estos beneficios vienen acompañados de obligaciones: deberán mantener niveles de actividad y producción así como la planta de trabajadores que tenían al 31 de diciembre de 2019 y se les prohíbe el acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos y el “contado con liquidación”.

Y también vienen limitados por la realidad: hay mucho stock de petróleo crudo almacenado y muy baja demanda por la paralización de la actividad. Se espera que esta situación se revierta en los próximos meses. Pero mientras tanto surgen interrogantes: ¿aparecerán compradores? Y si aparecen, ¿estarán en condiciones de comprar al “precio sostén”?

Aunque marca cierto alivio para la carga fiscal de los combustibles, el decreto del "barril criollo" no fija precios para los surtidores (NA)
Aunque marca cierto alivio para la carga fiscal de los combustibles, el decreto del "barril criollo" no fija precios para los surtidores (NA)

Esto nos lleva al último integrante de la “cadena de valor”: las refinadoras. Las empresas refinadoras y los sujetos comercializadores deberán adquirir el total de la demanda de petróleo crudo a las empresas productoras locales al nuevo “precio sostén”. No podrán efectuar operaciones de importación de productos que se encuentren disponibles para su venta en el mercado interno y/o respecto de los cuales exista capacidad efectiva de procesamiento local.

¿Cuál será la correlación de ese precio con el precio de venta de los productos que obtengan de ese petróleo? El Decreto no fija precios para las naftas. Se limita a decir que los impuestos a los combustibles (impuesto a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono) surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de octubre de 2020 inclusive. Es un alivio de la carga fiscal. Pero continúa la incógnita de la evolución del precio en el surtidor, que debería hacer sostenible el nuevo esquema.

Por todas estas razones, el decreto del “barril criollo” es una medida transitoria, coyuntural y paliativa, razonablemente tuitiva en un momento muy difícil para la industria y para la economía en general, donde está en riesgo el desarrollo de un sector clave para el país y se vislumbra una mayor dependencia de las importaciones para cubrir la demanda interna, con el consiguiente incremento del déficit en la balanza comercial.

Tiene valor como una señal en la dirección correcta que sienta las bases para cuando haya un incremento en la demanda, pero para tener éxito deberá ir acompañado de otras medidas de más largo plazo, dirigidas a la cadena de valor en su conjunto, que aseguren condiciones para una inversión genuina basada en precios de equilibrio y rentabilidades razonables en cada segmento. También deberán evitar que se produzcan distorsiones por variaciones en el tipo de cambio que acentúen las tensiones propias de un sistema donde los precios en boca de pozo necesariamente deben estar dolarizados y los precios en el surtidor necesariamente deben ser en pesos.

La atención de las aspiraciones y la armonización de los intereses –a veces contrapuestos- del conjunto de la cadena de valor requerirá consensos de largo plazo entre los sectores de la producción, la refinación y comercialización, los sindicatos petroleros y las provincias productoras de petróleo que reflejen una distribución equitativa de los costos y beneficios a lo largo de la cadena de producción, refinación y comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo crudo.

El autor es abogado, socio a cargo del Área Energía del Estudio Perez Alati, Grondona, Benites & Arntsen

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