Polémica por el aumento de las tasas municipales para los bancos: para los tributaristas va a generar reclamos judiciales

Los especialistas en temas impositivos aseguraron que la medida es arbitraria y hasta puede ser considerada inconstitucional

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Juan Zabaleta, intendente de Hurlingham (Prensa Hurlingham)
Juan Zabaleta, intendente de Hurlingham (Prensa Hurlingham)

A través de un decreto, el intendente de Hurlingham Juan Zabaleta aumentará, a partir de mayo, un 50% las tasas municipales para los bancos y entidades financieras que operen en ese municipio. Así lo anunció en su cuenta de Twitter y explicó que tomó la medida porque a los bancos y entidades financieras “siempre les ha ido muy bien” y ahora deben colaborar y hacer el mayor esfuerzo.

Sin embargo, los tributaristas consideran que la medida es arbitraria y hasta puede ser considerada inconstitucional. “Las tasas son los precios que se pagan por servicios específicos que brindan los municipios. A diferencia de los impuestos, las tasas indefectiblemente tienen que tener una prestación de servicios específica y real, por lo que si no hay un justificativo del aumento del precio de la misma, se considera inconstitucional”, explicó el tributarista Iván Sasovsky, del estudio Sasovsky & Asociados.

A diferencia de los impuestos, las tasas indefectiblemente tienen que tener una prestación de servicios específica y real, por lo que si no hay un justificativo del aumento del precio de la misma, se considera inconstitucional

Desde el sector bancario señalaron que, en teoría, los costos adicionales pueden repercutir en una menor tasa al depositante, mayor costo al tomador de crédito, mayor costo de mantenimiento de cuenta. “Esto encarece la operatoria, termina perjudicando a los usuarios, atenta contra la inclusión financiera y a larga se empezarán a cerrar sucursales en las jurisdicciones donde resulte prohibitivo operar”, señaló una fuente del sector.

Según la Ordenanza Impositiva Nº 9028, sancionada por el Concejo Deliberante de Hurlingham a fines del año pasado, bancos y entidades financieras abonan tasas fijas mensuales de 1.400.000 módulos (unos $8,4 millones), más 17.000 ($102.000) y 12.000 ($72.000) módulos por cada cajeros automático. En el 24° bis de la ordenanza, se detalla que el Poder Ejecutivo queda facultado para incrementar hasta en 50% los importes previstos.

El intendente durante una de sus recorridas en el municipio (Prensa Hurlingham)
El intendente durante una de sus recorridas en el municipio (Prensa Hurlingham)

“Es importante que hagan un esfuerzo los que les ha ido bien en Argentina”, expresó Juan Zabaleta esta mañana en declaraciones a Radio 10. “No les puedo exigir un esfuerzo a las pymes y comercios minoristas en este contexto. El Estado tiene cantidad de programas sociales y de inversión para sostener el trabajo. Es importante que los bancos puedan hacer su aporte. Podremos hacer un fondo COVID para reforzar la ayuda. A nadie le gusta pagar más impuestos pero hace falta que desde los municipios tengamos esta actitud de aportar, por eso se lo pedimos a los que pueden. Es sin ningún tinte ideológico ni cuestión dogmática. Fuimos con los que les ha ido bien en los últimos cuatro años”, agregó.

“Las tasas de seguridad e higiene son muy controvertidas y hay muchos fallos de la Corte Suprema de Justicia sobre el tema porque el valor de la tasa no guarda relación con el servicio que el Municipio presta o muchas veces ni presta un servicio. Está claro que en este caso es por necesidad, siempre es por necesidad, pero es una situación muy especial la que estamos viviendo. En condiciones normales, judicialmente el banco puede obtener un fallo a favor si quiere iniciar un reclamo”, apuntó el especialista en impuestos Ezequiel Passarelli.

En los bancos dicen que la medida encarece la operatoria y termina perjudicando a los usuarios; a larga se empezarán a cerrar sucursales, aseguran

Un antecedente relevante es el fallo de la Corte Suprema de Justicia en el caso “Quilpe”, una empresa riojana, donde el máximo tribunal sostuvo que el cobro de una tasa debe corresponder siempre a una concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio. Ese fallo dejó en claro que la tasa por seguridad e higiene es válida siempre que haya contraprestación.

El tributarista Sebastián Domínguez hizo una diferenciación entre el concepto de tasa y el concepto de impuesto, que aunque muchas veces suelen usarse como sinónimos, no lo son. “El municipio puede cobrar tasas, pero para eso tiene que prestar algún servicio; no puede aumentar una tasa por el hecho de que a alguna empresa le fue bien. La tasa tiene que estar relacionada con el servicio que le presta el municipio al banco. Si no, ese impuesto es inconstitucional. Si se transforma en un impuesto porque le fue bien, en realidad, es un impuesto análogo al impuesto a las ganancias y está en pugna con la Ley de Coparticipación y, en consecuencia, no corresponde”, explicó.

Además, la aplicación de aumento en las tasas suelen provocar que ese costo se termine trasladando a los clientes. “En el caso de que sea una tasa por la prestación efectiva de un servicio a las entidades financieras debería ser por algo más que la tasa de seguridad e higiene. Es una falacia decir ‘le voy a cobrar más porque le fue bien’, porque los bancos van a terminar trasladando ese mayor costo a los clientes en los servicios que les cobran y lo terminarían pagando los vecinos del municipio. Difícilmente vayan a absorber el costo de la tasa que es trasladable. Si no, lo están transformando en un impuesto que técnicamente no sería trasladable”, agregó.

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