El ministerio de Trabajo habilitó el trámite virtual para iniciar y continuar los procesos de desvinculación laboral

Pese al aislamiento que impone la cuarentena, la cartera a cargo de Claudio Moroni abrió un canal para que los afectados por la crisis puedan completar su gestión a través del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (Seclo)

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La construcción es actualmente uno de los sectores de mayor expansión (Reuters)
La construcción es actualmente uno de los sectores de mayor expansión (Reuters)

Los últimos datos del Indec sobre las Expectativas de de industriales y constructores para el trimestre en curso revelaron los efectos singularmente negativos sobre el empleo de la crisis derivada de la pandemia de la Covid-19, porque intensificó la recesión que arrastra la economía desde los últimos meses de 2017, y con ello profundizó la incapacidad de muchas empresas de sostener la nómina.

Las ramas más afectadas por el fuerte receso de la actividad en abril y que se extenderá a gran parte del corriente mes, en particular en los sectores mano de obra intensiva, como la construcción, el comercio en grandes centros, como supermercados y shopping, y gran parte de la industria mediana y pequeña, son las que enfrentan un aumento de la tasa de desvinculaciones acordadas, según se desprende de la última Encuesta de Indicadores Laborales, con expectativas contractivas para el trimestre abril a junio.

De ahí que para facilitar la gestión de una salida ordenada de la desvinculación de la fuente de trabajo, claramente determinada por causas de fuerza mayor en una economía que venía enormemente debilitada, el Ministerio de Trabajo dispuso que tanto para los trámites inconclusos, como los que en el futuro se inicien, podrán continuarse a través de la página de internet de la cartera laboral.

El Ministerio de Trabajo dispuso que tanto para los trámites inconclusos, como los que en el futuro se inicien, podrán continuarse a través de la página de internet de la cartera laboral

“Las audiencias pendientes en los procedimientos inconclusos y los nuevos a iniciarse en relación al Procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria, así como aquellas vinculadas a la ratificación no confirmada de gestiones en curso, o incluso por encararse, respecto de acuerdos espontáneos, se celebrarán a través de plataformas virtuales en uso y autorizadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento del encuentro. A tal fin, las partes involucradas deberán manifestar las herramientas tecnológicas de que disponen”, informó el organismo.

Aclara Trabajo: “el Procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria se iniciará a través de la opción virtual ‘Obligatoria’ del Portal del Abogado en el sitio web del Seclo, debiendo adjuntar la documentación requerida. Una vez finalizada la incorporación de todos los documentos, el sistema procederá al sorteo del conciliador interviniente fijando conforme los plazos de ley el día y horario de la audiencia que se llevará a cabo mediante la plataforma virtual que éste disponga”.

Fuente: Noticias de Trabajo y empleo, Seclo
Fuente: Noticias de Trabajo y empleo, Seclo

En el caso de la ratificación de acuerdos espontáneos, Trabajo determinó: “se debe seleccionar es la de ‘Espontánea’. Aquellos que se celebren exclusivamente en los términos del artículo 223 BIS, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las partes deberán consignar en su presentación inicial una declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas. Los letrados de ambas partes en su caso también prestarán dicha declaración sobre la autenticidad de los documentos acompañados y firmas ológrafas puestas en su presencia, así como sobre la expresión del libre consentimiento y discernimiento de cada parte a la que patrocinan o representan”.

Las partes deberán consignar en su presentación inicial una declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas. Los letrados de ambas partes en su caso también prestarán dicha declaración sobre la autenticidad de los documentos acompañados y firmas ológrafas puestas en su presencia

En este último caso, el Ministerio de Trabajo estableció, “la parte Empleadora que requiera el trámite referido deberá dirigirse y remitir la documentación al correo habilitado ratificacionseclo@trabajo.gob.ar, indicando en el asunto: “ART. 223 BIS. Nombre y CUIT de la empresa”, junto con la documentación pertinente”.

En el portal de la cartera laboral se deberán agregar como datos obligatorios:

1. Correo electrónico del trabajador;

2. Correo electrónico del letrado del trabajador;

3. Correo electrónico del empleador y su letrado, o solo de apoderado;

4. Celular del trabajador.

5. Celular del letrado del trabajador.

Al momento de la celebración de todas las audiencias presenciales, cuando se levante la cuarentena para esas gestiones, las partes deberán tener en mano la documental necesaria denunciada, que previamente debe adjuntarse al sistema en el inicio del trámite, junto con acreditación de identidad y personería en formato digital”. Y “en oportunidad de arribar a acuerdos que impliquen obligaciones de pago, se deberán denunciar los elementos necesarios para que se hagan efectivos por transferencia bancaria, o en su defecto código para el retiro de efectivo por cajero”.

Hasta que esta función se encuentre operativa, la documentación se deberá enviar al correo electrónico habilitado a tal efecto ratificacionseclo@trabajo.gob.ar (en el Asunto del correo deberán indicar solo el Número de Trámite arrojado por el Portal).

Documentación obligatoria a completar

Los modelos de los formularios que se podrán completar para luego remitirlos por correo electrónico a la cartera laboral son:

* Poder;

* DNI frente y dorso de las partes (escaneado);

* Credencial vigente del abogado del Colegio Público de Abogados de Capital Federal (escaneado);

* Nota de representantes gremiales (deberán acreditar el carácter de tal con el certificado de autoridades y/o nota de autorización expedida por el Secretario General y/o representante legal de la entidad gremial para actual como asistente de la parte);

* En caso de patrocinante de la parte trabajadora, acompañar formulario de autorización (similar al de las audiencias obligatorias);

Mientras que la documental requerida en cada caso particular, según objeto, es:

* Renuncia: acompañar telegrama;

* Artículo 92 bis: acompañar alta y baja de AFIP.

* Artículo 248/249: presentar acreditación de vínculo, certificado de defunción.

* Acuerdo con la firma de las partes digitalizado.

Finalmente, como último paso el interesado deberán denunciar el número de boleta del arancel, o VEP -Volante Electrónico Pago generado por Sistema e-Recauda (https://erecauda.mecon.gov.ar/erecauda/)- o número de Transferencia bancaria al CBU 0110599520000000616692 con el número de trámite, para que se pueda dar inicio al expediente electrónico.

Nuevos montos de la ayuda económica a cargo del ministerio

Paralelamente, con el objetivo de fortalecer los incentivos para la contratación de trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo, el Ministerio de Trabajo actualizó los montos de las ayudas económicas previstas en el marco del Programa de Inserción laboral.

El aporte de la empresa deberá ser de lo que resta hasta alcanzar el salario de convenio para jornada completa, mientras que las contribuciones patronales se realizan sobre la totalidad del salario

Asimismo, aclara la cartera laboral, fijó nuevos valores específicos para la región patagónica, amplió los plazos máximos de adhesión, y redefinió las poblaciones objetivo de sus líneas de acción.

La cartera laboral actualizó los valores de subsidios destinados a facilitar la contratación de trabajadores afectados por problemáticas de empleo (Reuters)
La cartera laboral actualizó los valores de subsidios destinados a facilitar la contratación de trabajadores afectados por problemáticas de empleo (Reuters)

Así, se dispuso: "los trabajadores incorporados a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el sector privado percibirán una ayuda económica mensual a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de:

• $9.000, cuando sean contratados a tiempo completo, y $4.500, cuando sean contratados a tiempo parcial, por una microempresa;

• $7.700, cuando sean contratados a tiempo completo, y de $3.900, cuando sean contratados a tiempo parcial, por una pyme;

• $6.600, cuando sean contratados a tiempo completo, y de $3.300, cuando sean contratados tiempo parcial, por una mediana empresa;

• $5.400, cuando sean contratados a tiempo completo, y de $2.700, cuando sean contratados a tiempo parcial, por una empresa grande;

• $10.000, cuando sean contratados a tiempo completo, y $5.000, cuando sean contratados a tiempo parcial, por una empresa para ocupar puestos de trabajo en establecimientos ubicados en la región patagónica.

Los trabajadores incorporados a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad percibirán una ayuda económica mensual a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de hasta:

• $10.000, cuando sean contratados a tiempo completo;

• $7.500, cuando sean contratados a tiempo parcial.

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