Impuesto a las grandes fortunas: por qué los tributaristas creen que puede ser confiscatorio y qué opciones se analizan en otros países

El proyecto que está listo para ser presentado en la Cámara de Diputados tendría una alícuota del 2% al 3,5% que irá ascendiendo por escalas

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En el caso de que se sancione el impuesto, los contribuyentes podrán evaluar su confiscatoriedad
En el caso de que se sancione el impuesto, los contribuyentes podrán evaluar su confiscatoriedad

El proyecto de ley sobre un aporte o impuesto a los grandes patrimonios que impulsan diputados del oficialismo en el Congreso podría presentarse apenas se reanuden las sesiones en la Cámara de Diputados. Elaborado por el diputado Carlos Heller, trascendió que el texto de la iniciativa ya está terminado y que fija un gravamen extraordinario —por única vez— para los contribuyentes que hayan declarado más de $200 millones.

Como detalló Infobae, el tributo, que comienza con bienes declarado desde $200 millones, tendría una alícuota del 2% al 3,5% que irá ascendiendo por escalas. Será de 2% hasta los $400 millones y va subiendo de a 0,5%. Fortunas de más de $3.000 millones, pagarían el 3,5 por ciento. El universo rondaría un máximo de 12.000 contribuyentes y la recaudación podría llegar, según el proyecto oficial, a los USD 4.000 millones.

Según varios tributaristas consultados, esas escalas sumadas a otros impuestos que ya gravan el patrimonio pueden provocar que el impuesto sea “confiscatorio”, lo que permitiría en algunos casos avanzar con reclamos en la Justicia.

Lo real es que ya existe en la Argentina un impuesto que grava lo mismo que este nuevo proyecto. Es el impuesto a los Bienes Personales que a fin de año pasado ya ha tenido un aumento exorbitante

“Lo real es que ya existe en la Argentina un impuesto que grava lo mismo que este nuevo proyecto. Es el impuesto a los Bienes Personales que a fin de año pasado ya ha tenido un aumento exorbitante. Gravar nuevamente la misma capacidad, con algunos supuestos, se torna confiscatorio”, explicó César Litvin, titular de Lisicki, Litvin & Asociados.

¿En qué casos puede ser considerado confiscatorio? Cuando el contribuyente puede probar que el impuesto absorbe toda la renta que genera ese patrimonio y parte del capital. “Si por ejemplo todo un patrimonio tiene una renta del 2% y Bienes Personales tiene una alícuota de 2,25% y el impuesto a las grandes fortunas llega a 3,5%, la renta no alcanza para pagar los impuestos. El contribuyente ve afectada su propiedad privada”, señaló Litvin.

El mes pasado, Alberto Fernandez y Martín Guzmán se reunieron con Máximo Kirchner y Carlos Heller para analizar el proyecto de impuesto a las grandes fortunas
El mes pasado, Alberto Fernandez y Martín Guzmán se reunieron con Máximo Kirchner y Carlos Heller para analizar el proyecto de impuesto a las grandes fortunas

Los especialistas advierten que probar la existencia de la inconstucionalidad per se de un impuesto en este contexto político y económico es remota. Y que los planteos judiciales que puedan promoverse una vez que el impuesto sea sancionado deberán efectuarse para cada caso concreto de un contribuyente en particular. “La judicialización del caso y su posibilidad de éxito está directamente relacionada con el concepto de confiscatoriedad, para lo cual cada contribuyente debe bajo pericia contable demostrar que se está lesionando su propiedad privada”, coincidió Iván Sasovsky, de Sasovsky & Asociados.

Según la especialista Florencia Fernández Sabella, si este impuesto adicional a la riqueza se presenta como un impuesto sobre los bienes personales hay ciertos errores que no deberían repetirse. “Por un lado, debería gravar el patrimonio y no los activos exclusivamente como lo hace hoy el impuesto sobre los Bienes Personales. Eso implica que el mínimo no imponible se mida por la diferencia entre activos y deudas”, señaló la socia del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt.

El mínimo previsto en la ley debería funcionar como un mínimo no imponible y no como un mínimo exento. Es decir, solo se debe pagar por lo que exceda el mínimo para considerarse obligado al impuesto y no la totalidad del patrimonio

“El mínimo previsto en la ley debería funcionar como un mínimo no imponible y no como un mínimo exento. Es decir, solo se debe pagar por lo que exceda el mínimo para considerarse obligado al impuesto y no la totalidad del patrimonio. También deberían preverse las distorsiones por considerar a cada contribuyente como una unidad tributaria independiente. Esto implica evitar que para el caso de dos familias de igual cantidad de personas y con idéntico patrimonio, una deba pagar el impuesto si todo el patrimonio se encuentra declarado en cabeza de un integrante, mientras que la segunda familia evite pagar por tener el patrimonio repartido entre diferentes integrantes”, detalló Fernández Sabella.

En el caso de implementarse, según la especialista, tendrían que preverse exenciones acordes al contexto actual de pandemia: mantener exenciones aplicables a títulos públicos argentinos o incluir exenciones a capitales invertidos en negocios productivos que están seriamente afectados y paralizados por la crisis actual.

El impuesto extraordinario será para los contribuyentes que hayan declarado más de $200 millones
El impuesto extraordinario será para los contribuyentes que hayan declarado más de $200 millones

Para Ezequiel Passarelli, es una cuestión muy compleja por las condiciones extraordinarias que provocó la pandemia del coronavirus. “Desde el lado de los que plantean el impuesto, es muy difícil pelearles el argumento de que una persona con USD 7.000 millones de patrimonio no va a ser pobre por tener USD 6.860 millones. Pero, claro está, la mayoría absoluta de los 11.000 que pagarían el impuesto no tienen ese patrimonio. Además, en diciembre ya les aumentaron un 800% el impuesto sobre los Bienes Personales, lo cual termina en una tasa realmente muy alta, que llega al 6% este año", detalló.

El debate sobre aplicar tributos a las grandes fortunas en el marco de la pandemia no se da solo en la Argentina. Sin embargo, los especialistas locales advierten que la diferencia es que el resto de los países no cuenta con un impuesto a los Bienes Personales

Sin embargo, el mayor problema que observa en los argumentos para gravar grandes fortunas es su efecto negativo. “Los impuestos expulsan. Ahuyentan. Si queremos que alguien vuelva a invertir alguna vez en nuestro país, en algún momento tenemos que plantear la idea de mantener las condiciones. Estos últimos tres años fueron una ruleta rusa de impuestos. Nadie es ajeno al contexto, pero en algún momento tenemos que reinventar nuestro sistema tributario. No podemos vivir de parches”, agregó Passarelli.

Qué se hizo en otros países

El debate sobre aplicar tributos a las grandes fortunas en el marco de la pandemia no se da solo en la Argentina. Sin embargo, los especialistas locales advierten que la diferencia es que el resto de los países no cuenta con un impuesto a los Bienes Personales, como sucede en la Argentina, que ya grava los patrimonios.

En España, por ejemplo, también se está debatiendo un impuesto a las grandes fortunas como “una tasa de reconstrucción”. Hay una propuesta, que cuenta con el aval del oficialismo, de gravar a los patrimonios superiores a 1 millón de euros de forma progresiva (desde 2% hasta 3,5% a partir de los 100 millones de euros). Pero más allá de crear un nuevo impuesto, el Gobierno apuesta por reformar los que ya existen, como el impuesto de sociedades.

Un informe del Centro de Economía Política Argentina (CEPA) relevó algunas iniciativas propuestas en otros países. En Italia, por ejemplo, se estudia establecer una “tasa Covid” progresiva durante 2020 y 2021. La propuesta, hecha por diputados del Partido Democrático (que integra el Gobierno) incluye un impuesto del 4% a aquellos réditos anuales que se encuentren entre los 80.000 y los 100.000 euros; un 5% entre 100.000 y 300.000; un 6% entre 300.000 y 500.000; y un 8% por encima del medio millón de euros. Sin embargo, dirigentes importantes del mismo partido e integrantes de otras fuerzas rechazaron la propuesta.

En los países de la región, en tanto, hay propuestas pero por ahora presentadas por diferentes partidos opositores y que no lograron avanzar. En Brasil, hay cuatro propuestas presentadas en el Senado, con apoyos de partidos como PT, PSDB y la izquierda. En la Constitución brasileña está previsto el Impuesto sobre las Grandes Fortunas (IGF), pero necesita una ley que nunca fue aprobada. El Partido de los Trabajadores (PT) presentó una Propuesta de Enmienda a la Constitución (PEC) para permitir la imposición inmediata del impuesto.

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Mientras tanto, en Rusia el Gobierno de Vladímir Putin, según trascendió en distintos medios, anunció que aplicará un impuesto del 15% a los dividendos en las cuentas de rusos en el exterior y un impuesto del 13% a los depósitos bancarios de más de un millón de rublos. Estos cambios entrarían en vigencia a partir de 2021.

En Suiza, la propuesta proviene del Partido Suizo del Trabajo, que no forma parte del gobierno y tiene escasa representación social. Se basaba en un impuesto único y directo del 2% sobre todas las fortunas superiores a los 3 millones de francos con el objetivo de contribuir a los trabajadores autónomos, los desempleados y las pequeñas empresas.

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