Tras anunciar que se podría extender la prohibición para las empresas de telefonía fija o móvil, de internet y de televisión por cable de cortarles el servicio a los usuarios que no hayan abonado determinada cantidad de facturas, el Gobierno especificó hoy cómo funciona la prestación mínima que estas compañías deben garantizar ante la falta de pago. La medida fue anunciada a través de la Resolución 367/2020 publicada en el Boletín Oficial.
El documento, que lleva la firma del presidente del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), Claudio Ambrosini, precisó que las prestadoras tendrán que enviarle a este organismo, “en el plazo máximo de tres días corridos" a partir de este lunes, una lista con la información de sus clientes morosos.
Este registro tiene que contener los datos de los titulares de las cuentas que se hayan abierto antes del 26 de marzo último y que sean susceptibles “de cortes o suspensión con causa en la falta de pago o posean avisos de corte en curso; y sus facturas hayan tenido vencimiento a partir del 1° de marzo del corriente año”.
Las empresas también están obligadas a presentar un listado con los usuarios del sistema prepago que hayan hecho una recarga en febrero o marzo pasado. En este caso en particular, el Poder Ejecutivo ya informó que seguirá vigente hasta fines de este mes la medida que los beneficia con un servicio reducido si no renuevan su crédito.
En este sentido, el Gobierno aclaró que las compañías tendrán que informar además al ENACOM, “dentro de los primeros 15 días corridos”, el valor de todos los precios establecidos para estas prestaciones mínimas, los cuales serán “justos y razonables”.
Estos costos “deberán ser comunicados a los usuarios a través de las facturas, las páginas web institucionales y todas las redes sociales mediante las cuales se comuniquen con sus clientes y/o publiciten sus servicios”.
Por otra parte, los planes de pago para saldar la deuda existente tienen que ofrecer “tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas” y no se podrá aplicar "intereses moratorios, compensatorios, punitorios, ni ninguna otra penalidad”.
A su vez, los clientes podrán acceder a un formulario especial para solicitar los beneficios mencionados en caso de que reciban un aviso de corte y cumplan con los requisitos para acceder al servicio reducido. Este documento se puede encontrar en la página formularioenacom.gob.ar.
En tanto, para obtener la misma ayuda, el resto de los usuarios particulares tendrá que “acreditar una merma de 50% o más en su capacidad de pago” o ser una asociación civil constituida como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales.
Por último, el Gobierno les advirtió a las compañías que “la inobservancia total o parcial de las obligaciones impuestas en la presente norma, será sancionada como una falta grave”.
Entre los considerandos, la ENACOM señaló que DNU 311/2020, publicado el 24 de marzo pasado en el Boletín oficial, estableció que las prestadoras de telefonía fija o móvil, de internet y de televisión por cable no pueden interrumpir el servicio “en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, quedando comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso”.
En ese mismo decreto se aclaró que quienes tengan el sistema de prepago y “no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo”, podrán tener este servicio mínimo “que garantice la conectividad”.
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