Créditos a tasa cero: paso a paso, cómo podrán tramitarlo desde el lunes monotributistas y autónomos

La medida fue comunicada por la AFIP a través del Boletín Oficial y estará disponible en la web del organismo entre el 4 y el 29 de mayo

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(Mercedes Marcó del Pont, titular de AFIP (Télam)
(Mercedes Marcó del Pont, titular de AFIP (Télam)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detalló los pasos que se deberán cumplir para acceder a los créditos a tasa cero para monotributistas y trabajadores autónomos.

Si bien se esperaba que esta ayuda que dispuso el Estado para mitigar el impacto económico de la cuarentena obligatoria comenzara a ser otorgada esta semana, la medida recién fue pulida y publicada este jueves a través del Boletín Oficial.

En la Resolución General 4707/2020 del organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont se informó cómo será el otorgamiento de los créditos a tasa cero. Los beneficiarios deberán tramitarlo a través de la página web de la AFIP, con clave fiscal. Sin embargo, recién podrán ingresar al servicio denominado “Crédito Tasa Cero” desde el próximo lunes, hasta el 29 de mayo.

Será el propio sistema el que indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado. Tras completar sus datos, la persona deberá ingresar el importe del crédito que solicita. En caso de poseer, se deberá ingresar el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria. En caso de no poseer tarjeta de crédito, se deberá informar a la entidad bancaria la elección para la tramitación del crédito solicitado.

Paso a paso, cómo hacer el trámite en la Web de la AFIP

El asesor tributario Sebastián Domínguez elaboró una guía para verificar que se puede acceder al beneficio y tramitarlo.

1. Ingresar al servicio web “Crédito Tasa Cero” con clave fiscal en la web de la AFIP a partir del 4 de mayo de 2020.

2. La AFIP indicará a cada contribuyente los montos mínimos y máximos del crédito que se te puede otorgar. Cada uno tendrá que ingresar el importe del crédito que desea solicitar.

3. El contribuyente va a tener que informar los dígitos de su tarjeta de crédito en la que quiera que se acrediten los fondos.

4. Quien no tiene tarjeta de crédito, debe informar el banco que elige. En ese banco va a poder solicitar una tarjeta de crédito o una “Cuenta a la vista para compras en comercios” donde le van a acreditar el préstamo.

5. La AFIP informará al BCRA el crédito en condiciones de se otorgado y los importes de las cuotas impositivas y previsionales del Monotributo de los tres períodos fiscales siguientes al otorgamiento, para que se sumen a las tres cuotas que va a acreditar el Banco en la tarjeta de crédito.

6. En caso de no resultar procedente, el sistema va a indicar los motivos por los cuales se deniega la solicitud del crédito.

7. El BCRA compartirá con cada Banco emisor de la tarjeta de crédito la información.

8. Los beneficiario deberán solicitar el crédito al Banco. No será necesario que vayas físicamente, vas a poder solicitarlo por “home banking”.

Desde la solicitud, el crédito deberá tardar no más de 48 horas. El Banco Central dispuso que los créditos deberán ser acreditados por los bancos dos días hábiles después de que el cliente los solicite.

Una vez que la entidad bancaria haya efectuado el otorgamiento del crédito, ésta adicionará a cada una de las cuotas de desembolso “el monto equivalente a las obligaciones de tres períodos fiscales consecutivos”.

El banco realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.

Cabe mencionar que no pueden acceder quienes tengan un trabajo en relación de dependencia o perciban una jubilación. Y que, aquellos que si lo perciban, estarán inhabilitados para comprar dólares por 18 meses o hasta que cancelen el préstamo, lo que suceda primero.

Respecto a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se estableció que la facturación electrónica emitida durante el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, debe manifestar una caída por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren registrados.

Y en en el caso de los autónomos se estableció que no deben integrar el directorio de sociedades comerciales y que la facturación tuvo que haberse visto afectada entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, con respecto al mismo período del año pasado.

El crédito será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. Tendrá un plazo de gracia de seis meses y se cancelará luego en 12 cuotas.

Según los datos oficiales, unas 2,3 millones de personas estarían en condiciones de acceder a estos créditos, entre monotributistas y autónomos. La mayor parte de estos beneficiarios corresponde a las categorías inferiores del monotributo: el 63% corresponde a monotributistas A y B (incluidos quienes percibieron el IFE) y C.

Para evitar una mayor presión sobre el dólar, el Banco Central estableció que hasta la cancelación del crédito, los beneficiarios no podrán comprar moneda extranjera en el mercado de cambios ni tampoco vender títulos con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades.

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