En 24 horas vencerá el plazo para que 2,2 millones de contribuyentes puedan presentar el formulario final con las deducciones en el Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal 2019.
Luego de la prórroga de un mes que dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), este jueves es el día clave para hacer esta declaración. Fuentes del organismo aclararon que no habrá otra prórroga.
Se trata del formulario para que las personas incluidas en la cuarta categoría de Ganancias que, todavía no lo hicieron, envíen los datos en forma electrónica a sus empleadores.
Lo ideal es hacerlo en forma periódica, cuando una persona tiene algún dato para cargar (como las deducciones por créditos hipotecarios, gastos médicos, personal doméstico declarado, donaciones, entre muchas otras admitidas por el fisco).
Para concretarlo, los interesados deben ingresar a la página web de la AFIP con su CUIT y clave fiscal, al servicio Siradig – Trabajador.
El tributarista Ezequiel Passarelli subrayó, ante la consulta de Infobae, que, quienes se olviden de realizar este trámite cuentan con una última alternativa, que consiste en presentar estos datos con la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, que, en principio, vence a mediados de junio si no hay una prórroga, aunque con un mayor costo financiero para el contribuyente.
El tributarista recordó que el aumento extraordinario del 20% del Mínimo No Imponible de Ganancias que dispuso Mauricio Macri después de las PASO, por decreto, quedó vigente solo para el ejercicio fiscal 2019 con la sanción de la Ley de Solidaridad Social. “Es decir, no cuenta para el 2020: no se suma a la actualización legal”.
“En caso de saldo a favor del contribuyente al momento de presentación de la Declaración Jurada lo pueden usar, por ejemplo, contra el pago de Bienes Personales, si deben pagar este impuesto”, detalló el tributarista.
Las deducciones para el ejercicio fiscal 2019 quedaron en los siguientes montos: por cónyuge, $80.033; por hijo, $40.361 y la deducción especial, en $494.490, por todo el año.
De este modo, la actualización del Mínimo No Imponible para 2019 fue del 53,9%, similar a la inflación registrada por el Indec.
Su colega Fernando Schettini subrayó que “las deducciones son insuficientes, considerando los niveles de inflación y las necesidades de generar ahorro interno”.
Además, Passarelli subrayó que “las posibilidades de deducir gastos inherentes a la labor de la persona son muy limitadas. Esto hizo que, históricamente, los empleados en relación de dependencia paguen impuesto a las Ganancias por dinero del que no disponen, ya que, justamente, se lo han gastado para poder trabajar”.
Este es el caso del rubro “Adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo”. Aunque esta deducción aplica cuando estos gastos son de uso obligatorio y exclusivo en el lugar de trabajo, “hay que tener en cuenta que se han aceptado, en diferentes causas, como el caso de Magdalena Ruiz Guiñazú, entre otros”. En esta discusión se aceptó la deducción de gastos de ropa, maquillaje y peluquería dado que se pudo probar que todos estos gastos eran necesarios para la realización de la labor profesional.
Se aceptó la deducción de gastos de ropa, maquillaje y peluquería, dado que se pudo probar que todos estos gastos eran necesarios para la realización de la labor profesional
Passarelli destacó que “es fundamental conservar los tickets y las facturas de compra, para demostrar que se trata de ropa de trabajo. Por ejemplo, en el caso de un abogado, la compra de trajes, o en el caso de un ingeniero industrial, serán ciertos artículos especiales (como zapatillas o zapatos aptos para el lugar de trabajo).
¿Qué conceptos se pueden deducir del pago de Ganancias?
-Por el pago de intereses por préstamos hipotecarios, hasta $20.000 por año, una suma que parece modesta dado el aumento de las cuotas en los créditos ajustados por inflación. Dicha cifra no se actualizó para el ejercicio 2020.
-Hasta el 40% del alquiler de la vivienda, con un tope de $85.848,99 para el ejercicio 2019 y de $123.861,17 en 2020.
-Por los aportes y sueldos de empleados de casas particulares, hasta $85.848,99 en 2019 y $123.861,17 en 2020.
-Por primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro, hasta $12.000 en 2019 y $18.000 en 2020.
-Los corredores y viajantes de comercio, pueden descontar la amortización del automóvil, los intereses por deudas contraídas para comprar el auto.
-Gastos de movilidad y viáticos: hasta $34.339,59 en 2019 y $49.545,17 en 2020.
-Como se mencionó previamente, la adquisición de indumentaria y equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo; en principio, la deducción aplica cuando estos gastos sean de uso obligatorio y exclusivo en el lugar de trabajo.
-Los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, con topes de $12.000 para 2019 y de $18.000 en 2020.
-Gastos de sepelio de la persona o alguna carga de familia: hasta $996,23 en 2019 y 2020.
-Donaciones a entidades exentas, hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio.
-Cuotas de la medicina prepaga y gastos médicos: también hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
En suma, se trata de varios conceptos, por montos limitados. Pero vale el esfuerzo de recorrer las 12 pantallas virtuales del Siradig para ahorrar parte del pago de este impuesto.
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